El STJ cerró el debate: Casa de Piedra queda para Huergo y Mainqué

El máximo tribunal rechazó el recurso federal del Municipio de Roca. Una queja, única opción para que la Corte revise las leyes que fijaron los ejidos de las dos localidades hasta el río Colorado.

La Justicia rionegrina cerró todas las puertas al reclamo roquense para recuperar el perilago de Casa de Piedra.

Después de haber rechazado en mayo la acción de inconstitucionalidad planteada por el municipio, ahora el Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal que interpuso el gobierno de Martín Soria.

La única vía que resta explorar es una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si el máximo tribunal del país no cambia la dirección de la causa, las tierras ubicadas del lado rionegrino del embalse y la costa sur del río Colorado quedarán definitivamente para los municipios de Ingeniero Huergo y Mainqué.

El municipio de Roca reclama la pertenencia de ese territorio a partir de la cercanía geográfica y de la historia de la región. Los pocos pobladores, la escuela hogar de Casa Rolán y el personal que cumple tareas de seguridad y control alimentario a orillas de la Ruta Provincial 6 siempre recibieron servicios de Roca.

Sin embargo, la pelea es compleja. Del otro lado hay dos leyes, sancionadas por unanimidad en la Legislatura provincial en el 2008, con un condimento político adicional: Martín Soria, el mismo intendente que hoy busca impedir que esa franja quede en jurisdicciones vecinas, levantó la mano junto a todos sus colegas de entonces, legisladores del FpV, para aprobar el reconocimiento oficial de los ejidos colindantes de Huergo y Mainqué.

El municipio aseguró en su primera presentación ante el STJ que el procedimiento para aprobar las leyes 4.317 y 4.318 fue inconstitucional, porque los proyectos no pasaron por las comisiones obligatorias, apelando a un atajo en el reglamento de la Legislatura para que los expedientes lleguen al recinto.

La mayoría de los integrantes del máximo tribunal no compartieron ese criterio y aseguraron en mayo pasado que las leyes no tenían vicios suficientes como para dejar sin efecto la aplicación plena de sus artículos.

Así fue que como el municipio roquense planteó un recurso extraordinario federal, alegando que “la sentencia atacada incurre en vicios judiciales graves tales como la arbitrariedad sorpresiva y la existencia de gravedad institucional, habiendo transgredido el fallo impugnado los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional (autonomía municipal)”.

Argumentos derribados

Cuando les corrieron traslado, las autoridades de Huergo pidieron al STJ que rechace el recurso “por improcedente”, considerando que “no existe en el caso cuestión federal compleja directa” y destacando que “la argumentación central de la Municipalidad de General Roca en el recurso extraordinario federal incoado no fue planteada inicialmente en su demanda puesto que allí exigía exclusivamente la inconstitucionalidad parcial de las leyes provinciales 4317 y 4318, pretensión que fue finalmente rechazada por el Superior Tribunal de Justicia”.

El gobierno del radical Miguel Martínez agregó un detalle singular, advirtiendo que en el recurso del municipio de Roca “se mutó la argumentación principal por la supuesta nulidad de la norma por defectos de forma, tomando como propios los fundamentos del voto disidente del Dr. Barotto (NdR: en el fallo que el STJ emitió en mayo), lo que resulta motivo suficiente para su rechazo por no cumplir con los requisitos propios que hacen a la cuestión federal prevista en el inciso 2 de la ley 48”.

La misma advertencia sobre la similitud entre el recurso del municipio y el voto anterior del juez Barotto también fue hecha por la Fiscalía de Estado, que pidió no habilitar el camino a la Corte.

Por su parte, el municipio de Mainqué también reclamó que se rechace el recurso roquense.

Finalmente, la jueza Adriana Zaratiegui fundamentó que el recurso no puede prosperar, en principio porque los abogados del municipio no cumplieron con el reglamento para ese tipo de presentaciones (superaron el límite de renglones por página), pero también porque omitieron el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal.

“Tampoco es posible soslayar que el recurrente no hizo la reserva del caso federal al momento de promover la acción de inconstitucionalidad”, puntualizó Zaratiegui.

La magistrada sostuvo que “la naturaleza de la materia debatida es de derecho público provincial”, ya que “el caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios de la recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal”.

“Los planteos sobre arbitrariedad sorpresiva y gravedad institucional resultan genéricos y no pasan de ser meras discrepancias”.

Adriana Zaratiegui, jueza

a cargo del voto rector.

“Ciudad orgánica”

Datos

“Los planteos sobre arbitrariedad sorpresiva y gravedad institucional resultan genéricos y no pasan de ser meras discrepancias”.
900
hectáreas pensaban desarrollarse en la ecovilla proyectada por Fundesur en la década pasada.

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