En el Día del Montañés, promueven un régimen profesional para guías

Senadores de Río Negro y Neuquén impulsan un proyecto de ley nacional. establece la obligatoriedad de contratación de profesionales y remarca que la obligación de los guías no es de resultados.

Senadores de Río Negro y Neuquén impulsaron en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para crear el régimen profesional de guías de montaña, que dieron a conocer hoy en el Día del Montañés.

El proyecto surge del trabajo colectivo de diversas organizaciones vinculadas a la montaña a nivel nacional y de las provincias de Mendoza, Córdoba, Buenos Aires, que se tradujo en la iniciativa presentada por los rionegrinos Silvina García Larraburu, Martín Doñate y Alberto Weretilneck, la neuquina Silvia Sapag, la santacruceña Ana María Ianni, la mendocina Anabel Fernández Sagasti, y sus pares María Inés Pilatti Vergara, Norma Durango, Alfredo Luenzo y Dalmacio Mera.

Un proyecto similar, que no avanzó en el debate, ya había sido presentado en 2013 por García Larraburu que en ese momento ejercía el cargo de diputada nacional.

La iniciativa propone profesionalizar la actividad de guías de montaña y crear un registro nacional de guías habilitados para trabajar en todas las jurisdicciones del país.

“El auge mundial y la práctica de deportes en contacto con la naturaleza, impulsaron el crecimiento de las actividades de montaña. Son actividades que conllevan un riesgo que debe ser administrado por expertos con conocimientos técnicos en las prácticas de montaña, velando por el cuidado y preservación de los recursos naturales y patrimonio cultural”, señaló García Larraburu, una de las autoras del proyecto.

La senadora de Bariloche destacó que se busca promover la actividad de manera segura y en armonía con la naturaleza.

Se considera guía de montaña a los profesionales “con título pertinente para la conducción de personas en terreno de montaña para la práctica del montañismo, ascencionismo, senderismo, trekking, escalada, u otras actividades afines, con finalidades deportivas, turísticas, recreativas, artísticas, científicas o de cualquier otra índole”, que tengan estudios validados.

La ley define categorías y especialidades dividiéndolos en guías de trekking, trekking en cordillera, guía de montaña, de alta montaña, de escalada en roca, de esquí de montaña.

Con la norma se busca que sea obligatoria la contratación de guías de montaña y éste “debe conducirse con prudencia y diligencia según las reglas del buen arte de la guiada teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, lugar y personas. La obligación del guía es de medios y no de resultados”, aclara la ley que busca el consenso mayoritario para convertirse en ley.


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