En Río Negro proponen la prisión preventiva cuando se viole la restricción perimetral

Será en casos de violencia de género y con la idea de modificar el Código Procesal Penal y dar a la justicia esta herramienta.

Durante esta jornada se presentó una iniciativa parlamentaria en Río Negro para permitir que se pueda solicitar la prisión preventiva en casos de violencia de género, aun cuando el mínimo legal punitivo no lo permita y en situaciones donde el agresor haya violado previamente medidas cautelares como la restricción perimetral.

Esa presentación fue realizada por los legisladores oficialistas Lucas Pica, Julia Fernández, Graciela Valdebenito y Facundo López con el Nro 0116/2021.

De los fundamentos surge que resulta necesario brindar a la justicia instrumentos idóneos para asegurar a la mujer que denuncia, un piso de seguridad jurídica que garantice sus derechos, mediante medidas de protección eficientes.

Fundamentalmente en aquellos casos en que las medidas que se han intentado y que prevé la normativa vigente no han sido suficientes para disuadir al agresor, o que por la naturaleza del hecho o la evolución del conflicto, se advierta un peligro grave para la integridad física, psíquica y emocional de la mujer.

“Ante la emergencia en que viven las mujeres es necesario modificar el Código Procesal Penal y dar a la justicia esta herramienta, por medio de cual las acusaciones puedan solicitar la prisión preventiva cuando el imputado violenta una y mil veces la restricción perimetral poniendo en riego y vulnerando los derechos de la mujer que es victima.

Se plantea la modificación del instituto de la prisión preventiva porque vivimos en un contexto donde tenemos 1 femicidio cada 22 horas en nuestro país y se requieren medidas efectivas que aseguren y garanticen derechos», afirmó el legislador de JSRN, Lucas Pica.

Agregó que “en particular nos referimos al instituto de la prisión preventiva previsto en los artículos los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal de Río Negro, prevén solo al supuesto de peligro procesal de fuga, como elemento que habilitaría el encarcelamiento preventivo, pero nada dice en cuanto a la naturaleza de los hechos objeto de investigación, donde el accionar del imputado- agresor podría entorpecer el curso de la investigación y la averiguación de la verdad y aún matar como sucede”.

Se fundamenta la iniciativa en que hay casos en que se da la necesidad de actuar de manera pronta y expedita dictando la prisión preventiva como única solución para poder asegurar los derechos de la mujer, de su familia o entorno afectivo, y asimismo asegurar los fines del proceso neutralizando el peligro procesal de entorpecimiento en el accionar de la justicia frente a la existencia de indicios que justifican la grave sospecha de que el agresor, estando en libertad, influenciaría en la víctima o testigos para que declaren falsamente o se comporten ante la autoridad judicial de manera desleal o reticente.

Para finalizar Pica sostuvo “deviene imprescindible la modificación del Código Procesal Penal en lo que respecta al instituto de la prisión preventiva para los casos de violencia de género, de acuerdo con la normativa internacional, nacional y provincial que garantiza los derechos de humanos de las mujeres.


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