Fallo contra el presidente del EPAS

La Cámara de Apelaciones revocó el sobreseimiento de Milán por la muerte de un niño.

Redacción

Por Redacción

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VILLA LA ANGOSTURA (AVLA)- La Cámara de Apelaciones en lo criminal de Neuquén revocó el sobreseimiento del actual presidente del EPAS y excoordinador de la UEP, Mauro Millán y tres supervisores de obra, originalmente imputados por la muerte del pequeño Eric Fermín. En mayo pasado el juez Jorge Videla había dictado el sobreseimiento de Millán, los ex supervisores Fabio Huarte, Roberto Yarcho y Guillermo Larghi y procesó por “homicidio culposo” únicamente al técnico contratado de Seguridad e Higiene, Andrei Nicolás Trejsvoiakov. Cabe recordar que Fermín, de 9 años, falleció el 29 de febrero de 2012 por una descarga eléctrica mientras jugaba sobre un acopio de cenizas volcánicas que tenía la UEP en el centro de la localidad. La revocación de los sobreseimientos fue aprobado por los camaristas Héctor Guillermo Rimaro y Richard Trincheri, mientras que el juez Daniel Gustavo Varessio opinó que debía anularse todo el proceso por falencias técnicas procesales. Tanto Rimaro como Trincheri apuntan a que en la resolución del juez Videla no se observa “un estado de certeza negativa”, es decir, que existen dudas respecto de la responsabilidad de cada uno en relación a las tareas que se realizaban en el acopio de cenizas y aseguran que hay prueba suficiente para elevar la causa a juicio. Para ambos es clave el antecedente de que cinco meses antes del fatal incidente el mismo EPEN hubiera advertido a la UEP el riesgo de operar a escasa distancia de una línea de media tensión y recomendaba hacerlo al menos a 5 metros. También señalan la existencia de dos accidentes previos en el lugar donde máquinas viales se llevaron por delante el mismo cable. Al respecto Rimaro señala que “la omisión en la adopción de tales recaudos ínsitos en la función de supervisión luce provocadora del aumento del riesgo que la situación suponía”. Trincheri también consideró esos dos elementos como fundamentales. Por otro lado, Rimaro sostuvo que “no sólo cabe sostener provisional responsabilidad del especialista en seguridad e higiene, sino extender la misma hacia quienes debían supervisar su trabajo (acciones y omisiones) y, también, a quien debía no sólo dirigir sino también fiscalizar la labor de los supervisores que estaban en su dependencia inmediata”. Por su parte, Daniel Varessio indicó que la causa desde su génesis has el sobreseimiento y el pedido de elevación a juicio “contienen gruesos errores procesales que, a mi juicio, no pueden pasar desapercibidos”. En ese sentido, señaló que mientras en las actuaciones se asegura que el accidente en el que falleció Fermín se produjo a las 16, el primer llamado que alerta sobre lo que había pasado fue a las 15:20, por lo cual el hecho sucedió antes. “En consecuencia, no puede ubicarse el hecho que se endilga en un segmento temporal posterior porque ello supondría que las omisiones imputadas a los deberes de cuidado serían meras faltas administrativas y no conductas delictuales”, asegura el magistrado. Por eso, pide declarar la nulidad todo el proceso dándosele “debida intervención al subrogante legal”. La defensa apelaría la decisión de la Cámara, por lo cual los tiempos procesales se dilatarían.


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