Gaddafi ante la Corte Penal Internacional

Por Redacción

MARTÍN LOZADA (*)

Mediante una resolución adoptada por el voto unánime de los 15 Estados miembros del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas (ONU) resolvió solicitar a la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue a Muammar el Gaddafi como posible autor de crímenes contra la humanidad. La resolución fue elaborada durante 10 horas de discusión y tuvo a los Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Alemania como a sus principales artífices. Por su parte, Rusia y China ofrecieron una serie de resistencias que finalmente fueron superadas. El texto aprobado incluye, además, sanciones económicas contra el régimen libio, prohíbe los viajes al extranjero de Gaddafi, su familia y la camarilla que los protege; congela sus cuentas y embarga las ventas de armas a ese país. Los hechos que suscitaron esa resolución guardan estrecha vinculación con las numerosas pruebas que en los últimos días se han reunido en relación con la comisión de graves crímenes cometidos contra la población de Bengasi, donde primero triunfó el alzamiento, Misrata y Trípoli, la capital libia y escenario de los bombardeos del dictador contra su propio pueblo. En una entrevista publicada por el diario madrileño “El País”, el fiscal jefe de la CPI, Luis Moreno Ocampo, sostuvo que investigará a entre 10 y 15 responsables libios sospechosos de la comisión de crímenes contra la humanidad. Y afirmó que en Libia se están produciendo ametrallamientos y bombardeos en contra de personas no combatientes en plazas públicas, en el marco de ataques masivos en contra de la población civil. Vale recordar que la CPI constituye una jurisdicción permanente que investiga y puede llevar a juicio a los individuos implicados en las violaciones más graves al derecho internacional humanitario: crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Fue creada el día 17 de julio de 1998 durante la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y su estatuto fue aprobado por 120 naciones que votaron a favor, sin perjuicio de 21 abstenciones y 7 en contra. Dentro de estos últimos se encontraron los Estados Unidos, China e Israel. Luego, en el 2001, comenzó a funcionar en la ciudad de La Haya. Interviene sin carácter retroactivo, en forma complementaria y subsidiaria a los tribunales nacionales, intentando reforzar la red de responsabilidad emergente de la participación o comisión de los actos criminales, así como limitar la impunidad que las violaciones a los derechos fundamentales han venido gozando hasta el presente. A trece años de su creación y a casi diez de iniciar sus funciones, su actividad ha estado orientada en dos direcciones bien definidas. Una hacia adentro, fundamentalmente dirigida a determinar sus mecanismos de procedimiento, a establecer pautas en materia de recolección de pruebas, así como los modos de tratamiento de víctimas y testigos. La otra, hacia afuera, dirigida a la consecución de su fin más manifiesto, consistente en la persecución penal de quienes se encuentran sospechados de cometer o de participar en alguno de los crímenes definidos en su estatuto. Esta última ha sido concretada en el continente africano con exclusividad: Uganda, República Centro Africana, República Democrática del Congo y Sudán. El optimismo inicial con el cual se celebró la creación y puesta en funcionamiento de la CPI ha ido cediendo ante un creciente escepticismo en relación con su posibilidad de encaminar investigaciones que afecten los intereses de los Estados que gravitan con mayor peso en la escena política e internacional. Tanto es así que acaso pueda afirmarse que la CPI replica a nivel mundial la igualdad formal de los ordenamientos penales nacionales, así como sus mismos vicios en materia de selectividad a la hora de determinar quiénes habrán de resultar los sujetos sometidos a persecución. De la actividad desarrollada hasta el presente no surge ningún indicio que impida expresar que su dimensión punitiva viene quedando limitada a la persecución y sanción de dictadores o agentes estatales, correspondientes todos ellos a países periféricos. Y que, simultáneamente, ha demostrado su incapacidad para prevenir o sancionar conductas criminales perpetradas desde los centros de poder internacional. Lo cual constituye una paradoja que resulta conocida y habitual cuando de sistemas de persecución penal se refiere. (*) Juez Penal. Catedrático Unesco


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