Inconstitucionalidad del registro de violadores
En la edición de este diario del 23 del corriente se informaba a la opinión pública que la Comisión Política de la Legislatura neuquina, que preside José Russo, resolvió enviar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial una nota donde solicita que emitan opinión respecto de la implementación del Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual -ley 2520 aprobada el 2006-.
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Es de destacar que, según la mentada ley, en el registro deberán consignarse las huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato identificador. El objetivo propuesto es “ampliar las garantías de la familia, ya que quien quiera emplear a una persona tiene derecho a averiguar de quién se trata y si tiene o no antecedentes en el campo de la agresión sexual”.
Nos alienta la iniciativa de solicitar al Ejecutivo y a la Justicia del Neuquén su opinión respecto de la implementación del mentado “registro de delincuentes sexuales”, ya que tal poder del Estado, el Judicial, por ser el seguro guardián de la ley y de los principios, derechos y garantías constitucionales, tendrá presente la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus comienzos al decir: “Es elemento de nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos” (CSJN, fallo del 5/12/1865).
A esta ley nos hemos opuesto públicamente al emitir nuestra opinión en el artículo “No al registro de condenados por delitos sexuales”, publicado en esta sección el 6/7/06. Señalábamos entonces que la misma nos hizo recordar las tristemente célebres “listas negras” de las dictaduras militares, procedimiento identificado con el creado durante la persecución a los judíos y opositores durante el nazismo en la Alemania de Hitler, el fascismo en la Italia de Mussolini, el franquismo en la España de Franco y la sangrienta dictadura del régimen comunista de Lenin, Stalin, Mao y otros en Rusia y en China. Así, a la ley neuquina sólo le faltaría disponer que a tales condenados registrados se los identificara con un número tatuado en su brazo izquierdo, como se identificaba a los judíos y enemigos del régimen internados en los campos de concentración nazis y, además, adoptar la “feliz” iniciativa de un legislador rionegrino de identificar los domicilios de estos condenados con un cartel que diga “En esta casa vive un violador”, emulando la norma nazi de marcar las casas de los judíos con la expresión “jude” junto a una estrella de David.
Quienes vivimos en democracia, en un Estado de derecho, repudiamos esta lamentable ley, absoluta y totalmente discriminatoria, que repugna por la flagrante violación a claros principios, derechos y garantías de raigambre constitucional. En primer lugar se opone a los que alientan la política criminal argentina, donde “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas” (artículo 18 de la Constitución nacional), de donde nace el principio de “readaptación social del condenado” con el propósito de reinsertarlo en la sociedad una vez cumplida su condena, a modo de terapia criminal. Cabe señalar que, conforme con nuestra política criminal, toda persona que ha cumplido su condena privativa de libertad y las penas accesorias, si las hubiere, debe considerarse “rehabilitada” y, como tal, goza de todos los derechos, deberes y garantías ciudadanos que lucen en nuestra Constitución nacional.
Toda ley que disponga cercenar o disminuir no sólo tales derechos -como la ley 2520 neuquina-, amén de considerarla inconstitucional, merece la tacha de discriminatoria y denigrante de la persona humana. En tal sentido, nuestra Constitución nacional nos dice en su artículo 16 que “todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en sus empleos, sin otra condición que la idoneidad” y, por su parte, el artículo 43 prevé que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos”.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1, 1 que “los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona… sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas de cualquier naturaleza u otra índole” (por ejemplo, “condenado por delito sexual”). En su artículo 5, inciso 6, nos dice que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” y en el artículo 11, inciso 2 prevé que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”, en tanto el artículo 24 dispone que “todas las personas son iguales ante la ley”.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 7, dice que “toda persona tiene derecho a igual protección contra toda incriminación”. Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, establece que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y procedimiento penal de cada país”.
La disparatada ley neuquina 2520 sólo merece el veto del Poder Ejecutivo y el rechazo del Poder Judicial, debiendo ser tratada como lo ordena la Corte Suprema en el fallo citado.