Ingresos Brutos viene con cambios para el 2022 en Neuquén

El proyecto ratifica la baja de la alícuota para la venta de vehículos nuevos, del 2,25 a 1,5%. Hay rebajas para la construcción.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

La venta de vehículos nuevos ya venía con una alícuota reducida desde septiembre, por un decreto del gobierno neuquino.

El proyecto de la ley tarifaria 2022 para la provincia de Neuquén en el impuesto sobre los ingresos brutos tiene modificaciones que resulta necesario destacar y mencionar.


En primer término, se establece una importante modificación en la alícuota sobre los ingresos brutos para las actividades de venta de vehículos nuevos. Anteriormente se establecía una alícuota del 2.25% y a partir del año 2022 se establece una alícuota del 1.5%. Cabe recordar que esta reducción ya se había establecido para los meses de Septiembre a Diciembre 2021 por el decreto 1637/21 del gobierno provincial.


También se introdujo una importante reducción de alícuotas para el resto de las actividades relacionadas con la construcción que anteriormente estaban alcanzadas al 5% ahora pasan a quedar alcanzadas del 2.5%.

Cabe remarcar que si estas actividades se realizaban a obras de viviendas económicas y cuando la construcción se efectúe en el marco de planes oficiales de viviendas propiciados por los Estados nacional, provincial o municipal también gozaban del 2.5%. Es decir que se amplio ahora al 2.5% independientemente de que tipo de obra se trate.


Por otra parte, se eliminó la escala de incremento de alícuotas sólo para las actividades relacionadas con servicios de salud y educación (inc. 4. b .6) y para el ejercicio de profesiones liberales universitarias (Inc 4 g). No obstante, se definió un nuevo rango de alícuotas para el año 2022 conforme al siguiente esquema: Ingresos hasta $ 18.000.000 una alícuota del 2%, entre $ 18.000.000 y $ 57.000.000 una alícuota del 3.5% y superando dicho importe se aplicará la alícuota establecida para cada actividad en la ley tarifaria.


Estas escalas se incrementaron respecto del año anterior en un 50% lo cual mantiene en términos absolutos las mismas cargas fiscales para estos contribuyentes.


Cabe remarcar que este esquema de alícuotas progresivas también resulta aplicable para las siguientes actividades siendo la alícuota general en cada caso la siguiente: Comercialización Minorista 5%, Hotel y Restaurantes 4%, Otros servicios 5%, Salud y educación 4%, Servicios de reparación 5%, Ejercicio de profesiones liberales 4%.

La construcción iguala la alícuota en el 2,5%, más allá del tipo de obra.


Al igual que los años anteriores, para las actividades relacionadas con la actividad hidrocarburífera se siguen estableciendo alícuotas incrementales considerando los ingresos total país incluido el IVA. Esta postura de rentas fue descartada por el procurador del tesoro en un reclamo de la empresa Petroarsa a la provincia de Tucumán del 02/07/2021. Por lo tanto, los contribuyentes que se vean afectados por esta disposición podrían iniciar un reclamo sabiendo que con este antecedente favorable hay posibilidad de ganar en el reclamo.


En materia del régimen simplificado se mantienen los mismos importes de pago del impuesto sobre los ingresos brutos que para el periodo fiscal 2021, es decir que no sufrieron incrementos para el 2022. Asimismo, se agrega la obligación de incorporar en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para monotributistas, ya que la provincia adhirió al monotributo unificado a nivel provincial.


Otro tema importante es que se eliminan los mínimos de impuestos para contribuyentes directos, esto es una gran novedad porque hace muchos años que se venían estableciendo estos valores que en muchos casos terminaban siendo muy onerosos para los pequeños contribuyentes haciendo una carga fiscal muy elevada. Además, existía una diferencia con los contribuyentes de convenio multilateral que no estaban sometidos al pago de estos mínimos.


Por su parte, se introduce un incremento de alícuota a la actividad de telefonía móvil pasando del 4 % al 6.5% pero en esta nueva disposición no se le aplican incremento de alícuotas por ingresos.

Datos

2,5%
Es la nueva alícuota para la construcción, que ahora se amplió, independientemente de qué obra se trate.
Del 4% al 6,5%
Es el salto que se produce en la alícuota de telefonía móvil, pero sin incrementos por ingresos.

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