Instrumentan los cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Por decreto el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Nación.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni. Seleme, Bugner y Asoc.)

Trabajadores de ingresos medios. Los principales beneficiarios de las modificaciones.

Después de una larga y ansiada espera, el Gobierno Nacional reglamentó la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), lo cual se instrumentó mediante el Decreto 336/21 publicado esta semana en el Boletín Oficial.
Ahora bien, resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emita la Resolución General correspondiente indicando cómo y desde cuándo será operativa.
Se trata de una ley que afecta de forma directa los ingresos de bolsillo de millones de trabajadores, y por lo tanto es muy importante tener en cuenta cada uno de los ítem al momento de hacer las deducciones y las declaraciones correspondientes.
A continuación repasamos los principales puntos de la nueva normativa:

1) Exención “Bonos por productividad”, “Fallo de caja” o conceptos similares hasta el 40% del mínimo no imponible (MNI). Tomando en cuenta el valor actual del MNI, la exención será hasta $67.071,36. Esta exención solo procederá para los salarios brutos mensuales inferiores a $300.000.
A los fines de determinar el salario bruto mensual se tomará en cuenta el promedio anual percibido.
Además, se define que los “bonos por productividad” podrán surgir de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o contratos individuales, pero procederá su exención siempre y cuando, se encuentren escritos y condicionados al cumplimiento de pautas objetivas.
No se considerarán las sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, como las vinculadas al destajo, a la cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos.
En cuanto a la exención de las sumas “fallo de caja”, la normativa no es tan exigente, al requerir solamente que se efectúen en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o personas que manejen dinero.
La AFIP podrá establecer formas y condiciones para acreditar los conceptos mencionados.

2) Exención aguinaldo (SAC). Solo procederá para las remuneraciones que durante todo el semestre fueron inferiores a $150.000 mensuales.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias afectan de forma directa el ingresos de millones de trabajadores.

3) Incorporación de la deducción de “conviviente”. La Ley incorporó la figura del conviviente como deducible, asimilándola a la del “conyuge”.
Al respecto, la reglamentación indica que la convivencia se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, no retroactivo.
La AFIP podrá establecer otras modalidades de acreditación.

4) Deducción hijo incapacitado sin límite de edad. La Ley estableció que la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en una (1) vez, siendo en efecto para el 2021 en zona patagónica $192.352,72. La reglamentación informa que no habrá límite de edad para el cómputo de esta deducción.

5) Definición de “Remuneración”. Este agregado es trascendente principalmente porque nos indica cuáles son los conceptos a considerar a los fines de los límites salariales previstos.
Para ello, explica que “remuneración” incluye a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio.
Notesé que el término “en especie” refiere al uso particular del vehículo, vivienda, viajes de vacaciones, y otros, que, si bien están gravados (art. 111), muchas veces no se los valúan económicamente en el recibo de haberes. La AFIP está facultada para determinar y llegado el caso ajustar el cálculo.
Notesé también que incluye a las sumas no remunerativas, que justamente durante estas paritarias 2021 los sindicatos acordaron de modo significativo.
La reglamentación termina siendo muy abarcativa, procurando no dejar nada librado a las interpretaciones particulares.

Resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emita la Resolución General indicando cómo y desde cuándo será operativa.

6) Deducción especial sueldos inferiores a $150.000. Otro de los puntos que mayor repercusión trajo la modificación de la LIG fue que los sueldos y/o haberes jubilatorios inferiores a $150.000 no pagarían ganancias.
En tal sentido, la reglamentación ajustó este punto indicando que se tomará en cuenta el límite de manera mensual.
En principio, la nueva dinámica de liquidación impondría la necesidad de ver la posición mensual y no el saldo acumulado de remuneraciones e impuesto.
Asimismo, deberá efectuarse un análisis anual, en el supuesto en que, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior a $150.000 o igual al tramo que va entre $150.000 y $173.000.

7) Facultades AFIP. La AFIP adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable (RG 4003) para que los puntos comentados puedan efectuarse en cada liquidación, como también las pautas para la devolución de lo oportunamente retenido en lo que va del año.

Datos

$150.000
Los haberes y jubilaciones inferiores a esa suma no pagarán Impuesto a las Ganancias.
SAC
El aguinaldo dejará de estar alcanzado para los sueldos menores a $150.000

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