Ipross no podrá exigir coseguros a afiliados con discapacidad
La Justicia declaró inconstitucional una resolución de la obra social
El reclamo de una familia que tiene un hijo internado desde hace 13 años motivó la resolución de la Cámara Laboral de Roca.
La Justicia declaró inconstitucional una resolución interna del Ipross, a partir de la cual se exige a los afiliados el pago de un coseguro para obtener atención médica en casos de discapacidad. El fallo fue dictado la semana pasada por la Cámara Laboral de Roca, que hizo lugar a un amparo presentado por un hombre, a quien le reclamaban cancelar el 10% del costo de internación, controles médicos y remedios necesarios para atender el delicado estado de salud de su hijo. Los jueces también ordenaron restituir a la familia las sumas abonadas desde enero al centro privado que contiene al joven, bajo apercibimiento de aplicar sanciones a las autoridades de la obra social. El caso tiene como eje la Resolución Nº 477/07, que impone el pago de coseguros diferenciados “para las consultas, prácticas médicas quirúrgicas ambulatorias; internaciones clínicas e internaciones quirúrgicas” y que en su inciso g indica que para “el derecho de internación psiquiátrica y drogadependencia se establece coseguro en el diez por ciento (10%) del valor de la misma”, fijándose “como pago obligatorio al momento de la autorización y ante las delegaciones de la obra social”. Según afirmó Osvaldo M. en su presentación, su hijo –de 26 años- padece un mal congénito de probable origen en una mutación genética (fragilidad del cromosoma X) que le provoca, entre otros males, un retraso mental severo, con hiperkinesia constante, falta de sueño, rasgos autistas, falta de control de esfínteres, ausencia total del habla, etcétera, todo generando una incapacidad del 100% de carácter irreversible, por lo cual desde los trece años se halla internado en una institución especializada para su contención y tratamiento. El hombre agregó que “hasta ahora tuvo que hacerse cargo del pago del coseguro en cuestión, como así también de los pañales y un porcentaje de la abundante medicación que su hijo diariamente recibe, pues cuando no pudo hacerlo le fue descontado en forma compulsiva de sus haberes”, pero aseguró que en la actualidad no cuenta con la posibilidad de pagar las órdenes de internación de los meses de enero a mayo del corriente año”, ya que las sumas que se le reclaman “van más allá de sus “posibilidades de inversión en defensa de mis convicciones”. De esta manera, presentó un recurso de amparo aguardando que la Justicia reconozca derechos que el Ipross no tenía en cuenta a la hora de abordar el caso. Luego de detallar la numerosa legislación provincial, nacional e internacional que garantiza la atención integral a las personas con discapacidad y procura su inclusión, con goce pleno de sus derechos, el juez Diego Broggini consideró “palmaria la contradicción en que incurre la Resolución Nº 477/07 del Ipross con la normativa de grado superior a la que por necesaria consecuencia del principio de supremacía debería ajustarse, incurriendo en el defecto que fuerza su declaración de inconstitucionalidad, aun cuando el planteo no hubiera sido formalmente introducido” por el amparista. “Atendiendo a que el dispositivo de marras establece aranceles para prestaciones que por su condición de básicas y por tratarse de un supuesto de discapacidad, deben ser totalmente cubiertas y, peor aún, lo hace en relación con la generalidad de afiliados a la obra social, con total soslayo de la consideración especial que impone la situación del recurrente”, agregó el magistrado, cuyo voto fue acompañado por Walter Peña y Oscar Gorbarán. La sentencia determina finalmente que el Ipross tiene 20 días para normalizar la situación, haciéndose cargo de la cobertura total de la internación y demás gastos que demande la atención médica del joven. (Redacción Central)
El reclamo de una familia que tiene un hijo internado desde hace 13 años motivó la resolución de la Cámara Laboral de Roca.
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