Jubilaciones: el Tribunal Superior cambió el criterio para el cálculo del haber inicial en Neuquén

Consideró que el monto debe fijarse según las pautas que marca la ley 611 de ISSN, y ya no sobre el último salario percibido antes de dejar la actividad.

Un exempleado de la Fiscalía de Estado de Neuquén ascendió a una categoría política los meses previos a jubilarse. Inició una demanda con la pretensión de cobrar un haber inicial que sea equivalente al 80% del último sueldo que percibió e invocó el artículo 38 de la Constitución provincial. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se lo rechazó y le dijo que el cálculo debe hacerse en función de las pautas que marca la ley 611 del Instituto de Seguridad Social (ISSN): un promedio de los tres mejores años laborales de los últimos cinco, salvo que no haya variado de escalafón.

El fallo que fue uno de los últimos del 2021 representa un cambio de criterio del máximo tribunal respecto de este tema. Solo el vocal Evaldo Moya, futuro presidente en 2022, sostuvo la posición «histórica» de abonar el 80% sin más, aunque no descartó modificarla, más bien «abrió el paraguas». Dijo: «no cierro la posibilidad de revisar mi postura (si es que se propone una nueva línea de abordaje de la cuestión), ni dejo de advertir la plausibilidad de las consideraciones efectuadas en la sentencia en torno a la sustentabilidad del sistema previsional.»

Justamente el punto de controversia es cómo se define el haber inicial. El artículo 38, inciso c), de la Constitución establece que las jubilaciones y pensiones móviles «no serán menores del 80% de lo que perciba el trabajador en actividad».

Para el vocal Alfredo Elosú Larumbe, a cuyo voto adhirió Germán Busamia, esto no se traduce en que se debe pagar el 80% de la última remuneración. Porque esto significaría beneficiar, como en este caso a un trabajador que logró una jerarquización los meses finales de su trayectoria laboral, pero también lo perjudicaría si bajó la categoría.

«La formulación constitucional garantiza jubilaciones y pensiones móviles y cuantifica la proporcionalidad en un 80% de lo que el trabajador perciba en actividad; esa proporcionalidad entre los ingresos en actividad y en pasividad apunta a cumplir con el principio de sustitutividad de la jubilación para que el jubilado pueda mantener en pasividad un estándar de vida similar al que tenía cuando estaba en actividad«, señaló Elosú.

Indicó que desde esta perspectiva «el nivel de vida que tenía el trabajador en actividad no lo define el último haber percibido por el último cargo desempeñado, sino los ingresos que en los últimos años de vida en actividad le permitieron alcanzar el referido estándar.»

Por eso es que consideró razonable las pautas del artículo 56 de la ley 611 «asentado expresamente sobre la proporcionalidad garantizada, contempla las distintas situaciones que pueden presentarse en la vida en actividad y al momento del cese, como los aportes efectuados.»

Específicamente ese artículo fija que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez será equivalente a un porcentaje que alcanzará desde un 80 a un 85% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas.

El ISSN manifestó en esta demanda: «los sistemas jubilatorios marchan al colapso por la desproporción entre aportantes y beneficiarios y, por ello, de mantenerse el criterio en punto a la consideración de la última remuneración a los fines de la determinación del haber inicial cuando ello no surge del precepto constitucional, encamina la cuestión a un pronto colapso donde los perjudicados serán los pasivos actuales y sobre todo los legitimados pasivos futuros (actuales activos) que son, en definitiva, los que hoy sostienen el sistema.»

Planteó: «que la esperanza de vida en Argentina es hoy de 80,44 años para las mujeres y de 72,06 para los varones, cuando las jubilaciones ordinarias otorgadas por la Caja, mediante la ley 611, son de 60 años para los varones y 55 años las mujeres -sin mencionar, la menor edad requerida en los regímenes especiales».

Con estos datos describió un escenario de catástrofe: «si ya resulta dificultoso sostener a un agente pasivo por más de veinte años, de sumar que debería hacerse por una categoría por la que no ha aportado, el perjuicio es evidente para el funcionamiento de la Caja» que «no demandará mucho tiempo el tener que informar a los más de 26.700 agentes pasivos que no se podrá cumplir con el pago de sus haberes».

Esta no es la única resolución que se adoptó con este temperamento, hay dos precedentes más con los mismos argumentos. En uno de estos fallo le tocó votar a la vocal Soledad Gennari que remarcó: «no aprecio que la cláusula constitucional esté garantizando que el haber jubilatorio deba ser determinado en un 80% de la última remuneración que percibe el trabajador al momento del cese (al menos ello no surge del texto y, en mi posición, tampoco de su finalidad en tanto lo que está garantizando es la movilidad de las jubilaciones y pensiones fijando el porcentaje de proporcionalidad que debe guardar con lo que percibe el trabajador en actividad -o lo que es lo mismo, que se encuentre en actividad-).

Ya la jueza Cecilia Gómez y el juez José Pusterla -del fuero procesal administrativo- es decir quienes deben resolver en primera instancia estas demandas, las rechazaban. Ahora cuentan además con el guiño del TSJ.


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