¿Justicia productiva?

Por Susana Mazza Ramos

El Plan Nacional de Reforma Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación -poco conocido dada su escasa difusión- es el resultado de cumplir con las pautas marcadas en la conferencia del Banco Mundial sobre «Reforma Judicial en América Latina y el Caribe» que tuvo lugar, con participación argentina, en Washington D.C. los días 13 y 14 de junio de 1994.

Los objetivos que persigue el Banco Mundial al respecto son muy claros, como expresara el señor Sri-Ram Aiyer, director de la Oficina Regional para América Latina, quien en el documento técnico del Banco Mundial N° 2608 señaló: «El Poder Judicial debe promover un ambiente judicial y jurídico que sea el instrumento que haga posible la financiación, la inversión y el intercambio».

Reafirmando lo expuesto, el vicepresidente principal y asesor legal del departamento de Asuntos Jurídicos del Banco Mundial, Ibrahim Shihata, enfatizó refiriéndose al Poder Judicial en América Latina: «…el imperio de la ley es una condición previa para el desarrollo del sector privado, dado que crea certidumbre y previsibilidad, clarifica y protege los derechos de propiedad y vela por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conduce a menores costos de transacción, a un mayor acceso al capital y al establecimiento de reglas de juego parejas».

Aclara además que el marco jurídico de un país prestatario constituye una de las áreas de gobierno que el Banco Mundial puede encarar como parte de su mandato con arreglo al convenio constitutivo, considerando que el banco puede participar en los temas de reforma judicial y jurídica en su condición de financista del desarrollo.

En otras palabras, el Banco Mundial está facultado para fijar las reglas de reformas de los sistemas jurídicos y judiciales de los países latinoamericanos, «porque les presta dinero», permitiendo así que el moderno «Shylock» financiero tome su libra de carne(1), al imponer al país deudor las normas y procedimientos judiciales que convengan a sus intereses.

El vicepresidente de la Oficina Regional para América Latina, Shahid Javed Burki, señaló: «…el papel del Banco Mundial es el de facilitar la inversión con propósitos productivos, promover la inversión privada extranjera, el equilibrio en la balanza de pagos y el comercio internacional, y aunque en la constitución del Banco no se menciona el respaldo a la reforma judicial y jurídica, la experiencia ha demostrado que la implementación con éxito de cambios fundamentales de política en el ambiente empresarial y en el sector financiero requieren normalmente de cambios igualmente fundamentales en el marco institucional y jurídico global. En términos más amplios, la reforma del servicio civil, la reforma jurídica y la reforma judicial son requisitos previos para facilitar las inversiones…»

Si alguna duda pudiera albergarse en cuanto a la imperiosa necesidad que el mundo de las finanzas tiene de establecer «sus normas jurídicas» en países de la región (que, por supuesto, son deudores), cabe señalar que una encuesta del Banco Mundial a más de 3.600 empresarios de 69 países reveló que más del 70% de los encuestados de América Latina y el Caribe ven al Poder Judicial como «un impedimento para realizar negocios».

Las permanentes referencias al «análisis económico del derecho» muestran que es ése el basamento ideológico del Plan Nacional de Reforma Judicial, de allí que los juzgados se reconvierten en «unidades productivas»; las sentencias en «productos», los ciudadanos en «clientes»; el juez en un «gerente de empresa que lidia con mercados competitivos»; que el proceso debe responder al concepto de «calidad total», de acuerdo con la norma internacional ISO(2).

Sin conocer en detalle el plan de reforma judicial, hasta el menos informado puede darse cuenta de la siniestra trampa en la que caeremos al ejecutarlo -aun cuando parezca que la reforma se ajusta a los legítimos y necesarios reclamos de cambio que exige la ciudadanía- porque utilizar la palabra «productividad» en el Poder Judicial implica no sólo pensar que una causa es una mercancía, que los empleados judiciales son «recursos» (es absurdo y tal vez denigrante calificar a las personas como «recursos humanos») sino, lo que es más aberrante aún, considerar que la justicia es un producto.

(1) «El mercader de Venecia», Acto

Segundo, Escena III.

(2) «América para los americanos», rev.

«En marcha», agosto 1999.


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