Confirman condena de prisión efectiva a un policía por un escopetazo «irracional» en Fernández Oro

Darío San Martín recibió una pena de cuatro años, pero se mantiene en libertad hasta que la sentencia quede firme. A la defensa solo le queda un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. 

El Tribunal de Impugnación tampoco creyó la teoría del cabo Darío San Martín que en un procedimiento de rutina disparó a corta distancia sin mediar palabras contra el conductor de un vehículo. Le generó lesiones graves y por eso fue condenado en Cipolletti a cuatro años de prisión. La teoría de la defensa fue que se trató de un “accidente” y que la escopeta venía cargada de otro procedimiento.

El órgano de revisión desestimó el recurso del abogado del agente que en el momento del hecho prestaba funciones en la comisaría de Fernández Oro. San Martín seguirá libre hasta que la condena quede firme, solo le resta un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia.

El cabo fue hallado responsable por los delitos de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas por un funcionario público y por el uso de arma de fuego en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la audiencia de cesura le impusieron cuatro años de prisión efectiva pero su defensor intentó revertir el resultado con un recurso ante el Tribunal de Impugnación.

Sostuvo que se trató de un accidente y que la escopeta ya venía cargada desde otro procedimiento realizado en Fernández Oro. La fiscalía y la querella demostraron con un perito armero la imposibilidad de que el arma estuviera carga. El profesional exhibió el procedimiento ante el tribunal y demostró el ruido que emite esa maniobra, circunstancia que escuchó la víctima el día de los hechos.

Según la acusación, el 10 de octubre de 2021 a las 4:30 horas en la intersección de la calle Mitre entre Primeros Pobladores y Rosales de Fernández Oro un patrullero interceptó a un Volkswagen Voyage, que era conducido por la víctima. El cabo se acercó a la venta del conductor y disparó con la escopeta provocándole una herida contusa en la mandíbula izquierda, fractura de la rama horizontal izquierda de la mandíbula y parálisis facial izquierda.

Además de las lesiones, las acusadoras le reprocharon que no se encontraba habilitado para el uso de armas largas antitumulto y que no ejecutó la Ley Provincial 4562 que los habilita a usar la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario”. También le atribuyeron el incumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro que dispone que “el agente hará uso de la fuerza y/o esgrimirá su arma solo cuando fuere necesario mantener el orden o asegurar la defensa de su persona o la de terceros, circunstancias que no se ajustaban al caso”.

El Tribunal de Impugnación desestimó los argumentos de la defensa porque no logró demostrar la arbitrariedad de la sentencia. Consideró asimismo que la conclusión condenatoria era exhaustiva y clara.

La sentencia de Cipolletti evaluó que el accionar del cabo fue desmedido, abusivo, intenso, e innecesario porque no hubo disturbios previos, no hubo resistencia, ni siquiera mediaron palabras sino sólo acciones.


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