El STJ rechazó recurso de Cortés para llevar a la Corte el litigio por el referéndum en Bariloche

El Superior Tribunal  de Justicia rionegrino ya había anulado la convocatoria porque no fue formulada por ordenanza. Ahora, rechazó un recurso extraordinario federal del intendente, que pretendía que la Corte Suprema controlara la sentencia del STJ.

La pulseada que rodea desde hace varios meses el frustrado referéndum municipal de Bariloche acumuló este viernes un nuevo capítulo con el rechazo del Superior Tribunal de Justicia a un nuevo recurso del Ejecutivo municipal contra la sentencia de nulidad de la convocatoria del intendente Walter Cortés, dictado días atrás por el máximo tribunal rionegrino.

El recurso buscó introducir una “cuestión federal” y llevar el litigio a la Corte Suprema de Justicia, pero el STJ le cerró el paso. A través del referéndum, Cortés pretendía consultar a los ciudadanos en forma obligatoria y vinculante sobre una decena de temas, incluida la posible habilitación de las plataformas de transporte como Uber, el pago de sueldo a los dirigentes sindicales con licencia, el dictado de la emergencia habitacional y la ejecución de obras como una pileta cubierta y el centro de convenciones.

Un grupo de cinco concejales opositores de variada filiación partidaria plantearon ante el máximo tribunal provincial un caso de “conflicto de poderes”, al entender que habían sido vulneradas las atribuciones del Deliberante.

A fines de octubre el STJ acogió la demanda y anuló las resoluciones de Cortés que llamaron al referéndum, programado para el 9 de noviembre. En fallo dividido, dictaminó que el intendente no tenía potestad para convocarlo en forma unilateral y sin la aprobación de una ordenanza.

El Ejecutivo, a través de la secretaria Legal y Técnica Yanina Sánchez y de un equipo de abogados, impugnó ese fallo con el interés de llegar hasta la Corte, pero sufrió un nuevo revés.

Entre otros argumentos señaló que el fallo de octubre “es arbitrario por violación y errónea interpretación del derecho aplicable”. Dijo que violaba la autonomía municipal y alegó también la “falta de legitimación activa” de los concejales, al haberse presentado por derecho propio y no en representación del Deliberante.

Esta última había sido la postura invocada por el juez del STJ Sergio Barotto al firmar su voto en minoría, en contra de la demanda original.

Los abogados de Cortés negaron que haya invadido competencias legislativas con el llamado a referéndum. Según su interpretación, la intervención del Concejo era innecesaria y las resoluciones anuladas “no crearon derecho ni sustituyeron una ordenanza”.

Los concejales pidieron el rechazo del recurso al entender que “no constituye una cuestión judiciable que justifique la intervención de la Corte Suprema”. Y recordaron que el Ejecutivo no había planteado reserva “federal” en las instancias anteriores.

Con el patrocinio de la abogada Griselda Ingrassia, aseguraron que no había violación alguna de la autonomía municipal, sino que el intendente -por el contrario-había incurrido en “una profunda alteración del procedimiento de sanción de las ordenanzas y del orden republicano”.

La Corte no interviene en “conflictos de poderes locales”

Al evaluar la nueva controversia el STJ resaltó que no había existido reserva de la cuestión federal y correspondía el rechazo de lo planteado por el Ejecutivo de Bariloche. Aun así evaluó el fondo del asunto y resaltó que la Corte Suprema “carece de jurisdicción para entender respecto de cuestiones que constituyen conflictos de poderes locales”, los cuales deben ser agotados en el ámbito provincial.

Además, advirtió que el equipo de abogados de Cortés “no acreditó que la resolución impugnada le ocasione un gravamen concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.

El fallo elaborado por el juez Sergio Ceci, con la adhesión de Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian no hizo referencia alguna a la legitimación activa de los concejales. Cecilia Criado se abstuvo.

Los jueces del STJ observaron que en el planteo del Ejecutivo municipal “no se expone cuál es la cuestión federal planteada”, y recordaron que en ese tipo de recursos“no basta la simple invocación de preceptos constitucionales violados, si no se los vincula estrechamente con la materia del litigio”. Consideraron, en resumen, que “no se vislumbra la arbitrariedad alegada”.

En coincidencia con el fallo primer fallo que desactivó el referéndum, insistieron en que las resoluciones de convocatoria firmadas por Cortés “fueron dictadas en exceso de sus competencias, invadiendo facultades propias del órgano deliberante”.

También sostuvieron que la fecha prevista para el referéndum ya pasó y no podía darse intervención a la Corte para el tratamiento del tema porque cualquier resultado sería “inoficioso”.


La pulseada que rodea desde hace varios meses el frustrado referéndum municipal de Bariloche acumuló este viernes un nuevo capítulo con el rechazo del Superior Tribunal de Justicia a un nuevo recurso del Ejecutivo municipal contra la sentencia de nulidad de la convocatoria del intendente Walter Cortés, dictado días atrás por el máximo tribunal rionegrino.

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