EL STJ revirtió el fallo en un amparo y eximió al Ipross de garantizar una prestación educativa
La decisión judicial de primera instancia beneficiaba a una niña con discapacidad de Bariloche. Sus padres reclamaron la cobertura de una maestra integradora en una institución privada.
Los padres de una niña con discapacidad presentaron un amparo para que el Ipross cubra los gastos de una “maestra de apoyo a la integración” en un colegio privado de Bariloche y obtuvieron un fallo favorable en primera instancia, pero no consiguieron el mismo resultado en el Superior Tribunal de Justicia, que hizo lugar a la apelación presentada por la Fiscalía de Estado de la provincia.
La Cámara Laboral I de Bariloche había acogido en agosto pasado el amparo presentado por los progenitores de la niña de 3 años, que concurre a un colegio privado, y ordenó al Ipross la “cobertura total” de una maestra de apoyo, con un plazo de 15 días para hacerlo efectivo y la advertencia de que aplicaría “astreintes” ante un incumplimiento.
El fallo señaló que si bien la sala de 3 años no es obligatoria en el sistema educativo, a la niña le corresponde la asistencia porque ya está escolarizada. Y se inclinó por evitar su traslado en el actual ciclo lectivo a una escuela pública, dado que “importaría una regresión de derechos”.
El caso llegó a manos del STJ luego de la apelación presentada por el abogado de la Fiscalía de Estado Leandro Lescano, como apoderado de la obra social. En su recurso argumentó que no había existido una intervención del ministerio de Educación a través de la supervisión de enseñanza privada que otorgue aval al “proyecto pedagógico individual”, requerido para cubrir la prestación.
Pidió en consecuencia que se revoque la sentencia inicial “por arbitraria e ilegítima”. Ipross informó que “existe oferta educativa pública en Bariloche” para cubrir la necesidad de la menor y sostuvo que el deber de demostrar que el ministerio de Educación avala el pedido “no es una sobrecarga para los progenitores”, como lo señaló la Cámara Laboral, sino “un requisito legal para habilitar la excepción de cobertura en la educación privada”.
Insistió en que el Ipross “no puede ser obligado a perpetuar una situación generada por una elección de los progenitores si existe oferta pública adecuada”.
Las razones del máximo tribunal
El procurador general Jorge Crespo se había pronunciado en su dictamen por rechazar la apelación, que a su entender “no logró demostrar el desacierto en el que habría incurrido el tribunal” de primera instancia.
Pero los jueces del STJ Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian -con las abstenciones de Liliana Piccinini y Cecilia Criado-, se inclinaron por revertir el fallo y denegar el amparo.
Sostuvieron que según la legislación vigente las prestaciones de carácter educativo “serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta de educación estatal adecuada a las características de la discapacidad”, lo cual incluye el servicio de apoyo a la integración escolar.
El STJ consideró que “asiste razón al apelante” y que la sentencia de la cámara barilochense “es arbitraria porque no evaluó de manera adecuada las circunstancias del caso”. Señaló que si se pretende cargar sobre el Estado la prestación de apoyo a la inclusión “corresponde someterse a las reglamentaciones de tal servicio a nivel nacional y provincial, salvo que se cuestione su constitucionalidad”.
Según el máximo tribunal, el proyecto pedagógico para la inclusión de la niña en el caso bajo análisis fue elaborado por personal del colegio privado que la tiene como alumna, junto a la prescripción médica con indicación de apoyo a la inclusión, pero “resulta insuficiente para obligar al Ipross a prolongar la cobertura en el establecimiento arancelado”.
La falencia, subrayaron los jueces, es que no se haya dado intervención al organismo competente del ministerio de Educación. Y anotaron también que el recurso “maestra de apoyo a la inclusión” está destinado a partir de la sala de 4 años, “es decir solo para los niveles obligatorios”, de modo que antes de esa edad corresponde asegurar un “maestro estimulador en el marco de la educación temprana del desarrollo infantil”.
El STJ decidió devolver las actuaciones a la cámara de Bariloche para que dicte un nuevo pronunciamiento luego de pedir los debidos informes a la cartera de Educación.
Los padres de una niña con discapacidad presentaron un amparo para que el Ipross cubra los gastos de una “maestra de apoyo a la integración” en un colegio privado de Bariloche y obtuvieron un fallo favorable en primera instancia, pero no consiguieron el mismo resultado en el Superior Tribunal de Justicia, que hizo lugar a la apelación presentada por la Fiscalía de Estado de la provincia.
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