Fallo judicial favorece a una empresa telefónica en una demanda contra el municipio de Bariloche

La demanda apuntó contra una tasa creada hace varios años para gravar los carteles de publicidad dentro de los locales. Una Cámara Civil  la declaró inconstitucional.

Por Daniel Marzal

La Justicia le cerró el paso en forma definitiva a la pretensión del municipio de Bariloche de cobrar derechos de publicidad y propaganda por letreros, anuncios o cartelería ubicada dentro de los locales comerciales, al resolver una demanda iniciada hace varios años por la empresa AMX Argentina SA, que es la razón social de la telefónica Claro.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial conocido hace pocos días dictó la inconstitucionalidad de una ordenanza dictada hace ya 20 años, que habilitaba la percepción de una tasa por la publicidad interna. Además impugnó la decisión municipal de delegar el relevamiento de esos carteles en una empresa privada.

El litigio se extendió por casi 15 años, a partir de una presentación de la empresa AMX que agotó primero la vía administrativa (donde cosechó solo rechazos) y buscó revertir por vía judicial una resolución en su contra firmada por el entonces intendente Marcelo Cascón (UCR).

La Cámara Civil de Bariloche ya le había dado la razón a la firma en este último punto, pero luego el Superior Tribunal de Justicia anuló esa sentencia porque había eludido una “cuestión esencial” al no abordar la constitucionalidad de la ordenanza cuestionada por AMX.

En la última semana, y con una integración alternativa, el mismo tribunal barilochense volvió a fallar en el caso y declaró “la inconstitucionalidad del artículo 119 de la ordenanza 697/96”, aunque a esta altura esa norma ya está abrogada. Los jueces dejaron sentado que correspondía aclarar el punto para ceñirse a la “jurisprudencia obligatoria” establecida por el STJ.

El fallo que firmaron los jueces Jorge Serra, Juan Lagomarsino y Alejandra Paolino citó otras causas motivadas también por el rechazo al cobro de tasas de cartelería interna en los municipios de San Antonio Oeste y en San Rafael (Mendoza), con desenlaces similares.

En su descargo la municipalidad de Bariloche (durante la gestión del exintendente Gustavo Gennuso) defendió su potestad y autonomía para “fijar las tasas y cobrarlas” y aseguró que no violaba ninguna normativa tributaria de orden superior.

Según la Cámara Civil, el muncipio tiene legitimidad para establecer tasas de publicidad y propaganda siempre que graven carteles, marquesinas o anuncios “colocados en al vía pública, en el exterior de los locales o en lugares de acceso público”, como estadios o salas de espectáculos. Ese derecho se extiende a “la realización de actos publicitarios mediante recursos sonoros, gráficos y visuales en la vía pública”.

La justificación es que existe en esos casos una obligación municipal de control, en beneficio de “la seguridad, tranquilidad y moralidad pública”.

Pero la tasa no corresponde en los carteles internos -según el fallo- porque se trata de espacios privados y por la inexistencia de una contraprestación o servicio por parte del municipio. Según los jueces, ese gravamen “en rigor, constituye un verdadero impuesto”.

El argumento es similar al que terminó por desactivar la tasa al turista, implementada también en Bariloche y declarada inconstitucional hace dos años por la Corte Suprema de Justicia.

Colisión entre la tasa municipal y el régimen de coparticipación


El fallo de la cámara barilochense desacreditó los argumentos del municipio y señaló, por ejemplo, que “la posibilidad de que los carteles puedan ser divisados desde el exterior de un espacio privado no lo convierte en público”.

En otro razonamiento por lo menos singular, la sentencia se apoyó en una resolución de la Comisión Federal de Impuestos en un litigio planteado contra el municipio de San Rafael.

El organismo señaló en esa ocasión que la tasa no corresponde porque “tratándose de erogaciones que indefectiblemente se contabilizan como costos del comercio o explotación, su impacto se vería reflejado en los beneficios sobre los cuales se extraen los tributos nacionales coparticipables tales como el impuesto a las ganancias. Ello conlleva una violación al régimen de coparticipación de recursos fiscales, ley 23.548”.

La decisión judicial significó en definitiva, un triunfo de la empresa Claro en su pulseada contra el municipio, que no fue la única, porque otras grandes empresas como Quilmes, Nestlé y la embotelladora de Coca Cola también litigaron contra el cobro municipal de tasas por cartelería.

Tareas municipales indelegables


Cuando buscó implementar la nueva tasa a la publicidad interna en los comercios, el municipio contrató a la empresa privada Publicanos SA para que releve la cartelería y determine los gravámenes a cobrar. Pero la Justicia también desaprobó esa delegación de tareas.

Con citas del STJ, el fallo de Cámara sostuvo que la gestión tributaria “es una potestad tan inherente al Estado como la legislativa, la administrativa, la jurisdiccional o la policial” y no puede ser privatizada de ningún modo.

Ese pronunciamiento parece abrir camino a algún tipo de impugnación sobre el registro de faltas de tránsito, que en Bariloche también están cedidas a un privado, a cambio de una comisión sobre las multas.

En el fallo del STJ el juez Ricardo Apcarian había subrayado la necesidad imperiosa de que que “las actas y constataciones (en el caso de la cartelería publicitaria) sean llevadas a cabo exclusivamente por personal habilitado del municipio”. Y agregó que “las actas confeccionadas por personal dependiente de una emrpesa privada carecen de valor como instrumentos públicos”.


La Justicia le cerró el paso en forma definitiva a la pretensión del municipio de Bariloche de cobrar derechos de publicidad y propaganda por letreros, anuncios o cartelería ubicada dentro de los locales comerciales, al resolver una demanda iniciada hace varios años por la empresa AMX Argentina SA, que es la razón social de la telefónica Claro.

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