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Histórico fallo judicial en una denuncia por acoso laboral en Río Negro

Ocurrió en el hospital de Cinco Saltos y el juez que intervino modificó todas las resoluciones de la responsable del centro de salud.

En una decisión inédita en Río Negro, un juez laboral no sólo frenó el traslado de una víctima de violencia sino que dispuso que las medidas se tomen para con la agresora y no con la damnificada. Por orden de la administradora del hospital, la mujer tenía que hacer horas extras en un sanatorio. Luis Lavedán, el magistrado, dictó también prohibición de acercamiento, de contacto y el cese del hostigamiento. El gremio ATE festejó la resolución.

Un juez «borró» de un plumazo las medidas que tomó la administradora del hospital de Cinco Saltos en un hecho de acoso y violencia laboral. Es que las resoluciones de Paola Urrutia, en ese momento a cargo del centro de salud, parecían hechas a merced de la agresora.


Los hechos ocurrieron en el sector de maestranza del centro de salud público. Según la acusación quien estaba a cargo del área agredió físicamente a una compañera . En ese escenario, Urrutia trasladó a la víctima a otro centro de salud para que realice horas extras. La medida derivó en una medida cautelar que fue resuelta por Lavandén.


La resolución del juez fue contundente: dispuso que sea la acusada quien sea trasladada y dispuso de una prohibición de acercamiento a 200 metros y el impedimento de contacto por cualquier medio para que cese el hostigamiento.


Acoso laboral: la reforma de la ley


El 16 de marzo de este año, la Legislatura aprobó una ley única en el país. La número 5631 vino a reemplazar a la vieja ley de procedimiento laboral 1504 vigente desde 1981. La nueva ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral.


El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es único en el país.

El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que “entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.


Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial. Lo establece en el artículo 72, que fue contexto normativo utilizado por Lavedan, juez de la Cámara Laboral de Cipolletti.

El magistrado resolvió como juez de feria, ya que la presentación se hizo durante el receso judicial de invierno. En un procedimiento expeditivo, le dio curso a la presentación y utilizó un informe de la directora del hospital de Cinco Saltos Paola Urrutia, quien acreditó que las medidas tomadas, es decir el cumplimiento de las horas extras de la trabajadora víctima en el sanatorio exIndupa, eran para “garantizar el derecho a trabajar libre de violencia”.


El juez consideró que la decisión de la directora “deviene en sentido contrario a los postulados y tutela legal que brinda la ley 26.485, a toda persona que se encuentre sufriendo cualquier tipo de violencia en el ámbito laboral, por cuanto no caben dudas conforme las manifestaciones de ambas partes, producido el hecho de violencia y denunciado el mismo, quién se ha visto perjudicada y/o afectada con las medidas dispuestas ha sido la trabajadora denunciante”.


Por eso revirtió la decisión y además de la prohibición de contacto de la denunciada con la víctima, dejó sin efecto el traslado de la trabajadora. Ordenó el inmediato reintegro de sus funciones al hospital de Cinco Saltos con las mismas condiciones laborales y remunerativas e igual cantidad de guardias. Para asegurar el distanciamiento entre la denunciante y la denunciada el juez dispuso el traslado o la medida que corresponda pero sobre la denunciada.


La denunciada también deberá abstenerse de realizar actos molestos o de hostigamiento, producir incidentes, proferir agravios y/o efectuar actos de violencia o acoso de cualquier índole contra la denunciante. La medida alcanza incluso mensajes de texto mediante telefonía celular y uso de redes sociales de internet. La prohibición de acercamiento se estableció con una perimetral de 200 metros, todo bajo la advertencia de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial.


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