Imponen condenas al Estado provincial y a una docente por quemaduras de una alumna en Bariloche

El incidente ocurrió hace más de ocho años en la escuela 298. La manipulación de una sustancia inflamable por parte de la docente provocó una llamarada que alcanzó a la niña en el rostro y le dejó secuelas.

Una niña que hace ocho años sufrió graves lesiones en la escuela durante un experimento de laboratorio mantuvo junto a su familia una larga batalla judicial que se saldó con un fallo condenatorio y un millonario resarcimiento que deberán afrontar en forma “concurrente” el Estado provincial, la aseguradora Horizonte y la docente que estaba a cargo de la clase.

En marzo pasado ya había logrado una sentencia favorable de primera instancia emitida por el juzgado contencioso administrativo a cargo de Iván Sosa Lukman, que esta semana fue ratificada y ampliada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche.

El tribunal colegiado rechazó las apelaciones de la Fiscalía de Estado en nombre de la provincia, de la empresa Horizonte, de la maestra y también parcialmente un planteo de la joven, hoy mayor de edad. Pero resolvió duplicar la abultada compensación a cargo de codemandadas, que quedó fijada en 5 millones de pesos, más los intereses acumulados.

La niña que sufrió las lesiones concurría la escuela primaria 298, del barrio Melipal, cuando durante una clase fechada en octubre de 2017 se produjo el incidente en el que una llamarada generada por una sustancia inflamable le produjo quemaduras en la oreja derecha, el cuero cabelludo y el mentón.

El fallo inicial reconoció la responsabilidad de la provincia, de horizonte y de la maestra, y fijó una indemnización de 2.578.000 pesos por el llamado “daño extrapatrimonial”, sumado a los gastos médicos y el daño psíquico, entre otros factores. El juez Sosa Lukman dijo que al valorar esa compensación tomó en cuenta “las aflicciones espirituales sufridas por la menor en una etapa bisagra de su vida”.

Todas las partes apelaron ante la Cámara, que esta semana resolvió modificar parcialmente la sentencia inicial a instancias de la demandante, “al solo efecto de elevar el monto de la condena por daño extrapatrimonial a la suma de 5.000.000 de pesos”.

Al mismo tiempo dispuso “declarar abstracta la apelación arancelaria interpuesta por la compañía de seguros” .

Responsabilidades confirmadas


El fallo redactado por el juez Federico Corsiglia -con la adhesión sin disidencias de su par Emilio Riat y la abstención de Marcela Pájaro– descartó uno a uno los argumentos de las partes objeto de condena y dictaminó que “la atribución de responsabilidad al Estado provincial debe ser confirmada, como asimismo la extensión de condena a la compañía de seguros”.

La docente alegó en su descargo que ningún peritaje había demostrado negligencia de su parte, pero la Cámara observó que sí hubo conducta culposa y que “los testimonios brindados en sede penal son demostrativos del accionar imprudente” de su parte.

“Los compañeros de colegio de la actora (la chica herida) que fueron entrevistados relataron que el experimento consistía en formar una especie de pastillas entre cuyos componentes figura el bicarbonato de sodio -detallaron los jueces-, los cuales una vez encendidas tomarían la forma de víbora”.

Según ese relato “cuando las pastillas empezaron a apagarse o no lograban prender, la docente tomó una botella de alcohol y la apretó encima pese a que varios niños le solicitaban que no lo hiciera porque el alcohol era inflamable. Dicho accionar provocó una llamarada que dio en la cara de la víctima”.

Los chicos también declararon que el experimento se realizó en un aula porque “la escuela no tiene laboratorio”. Otro docente que ayudó a apagar el fuego en el cabello de la alumna dijo también que había presenciado “el momento en el que la profesora virtió alcohol en el experimento”, y lo evaluó como “altamente imprudente y peligroso”.

No todos los planteos de la joven y sus patrocinantes fueron atendidos, ya que también pidió compensación por una discapacidad parcial del 18%, que no había estado incluida en la demanda original porque fue certificada por una pericia posterior. Para los jueces, “fue acertada” la decisión del primer fallo de ignorar ese “rubro”, porque “fue introducido en forma extemporánea en el alegato”.

En cuanto a los “agravios” expuestos por Horizonte, por el Estado provincial y por la docente, la Cámara Civil también los desestimó porque “alegan en forma genérica, sin detallar los errores u omisiones del magistrado” firmante de la sentencia atacada. Según la Cámara, esos planteos “distan de constituir la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal”. Insistió en que “debe existir (en la apelación) una fundamentacion adecuada y esa premisa no se verifica”.


Una niña que hace ocho años sufrió graves lesiones en la escuela durante un experimento de laboratorio mantuvo junto a su familia una larga batalla judicial que se saldó con un fallo condenatorio y un millonario resarcimiento que deberán afrontar en forma “concurrente” el Estado provincial, la aseguradora Horizonte y la docente que estaba a cargo de la clase.

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