Los jueces de Neuquén le ganaron una antigua pulseada a los defensores

Detrás de una disputa en apariencia burocrática están en juego garantías constitucionales y el funcionamiento aceitado del sistema procesal penal.

El resumen en una línea de lo que pasó no ayudará a retener a la audiencia: el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin efecto una resolución interna del Ministerio Público de la Defensa según la cual debían notificarla con 72 horas de antelación sobre el agendamiento de una audiencia. Pero si resisten unos párrafos más verán que es interesante.

El derecho de defensa es uno de los principios constitucionales más importantes, y para ejercerlo con responsabilidad cualquier abogado dirá que necesita, entre otros insumos, tiempo.

Casi con el nacimiento del Código Procesal Penal de Neuquén, hace diez años, la defensa pública dictó la resolución 36/14 que entre otros puntos establece: «con el objetivo de que sea posible el ejercicio de una defensa material y efectiva del imputado, las audiencias que se fijen, deberán ser notificadas con una antelación mínima de 72 horas».

El costo de la suspensión


Algunos jueces interpretan que esa resolución trae inconvenientes serios: la suspensión de audiencias, por ejemplo. Las y los defensores públicos no se presentan si no los notifican con 72 horas de antelación.

La suspensión de una audiencia es un trastorno para víctimas, testigos e imputados, cuesta dinero y provoca embotellamientos en el sistema.

Uno de los críticos más severos es el juez de Garantías Luis Giorgetti. Cuando llevaba pocos meses en el cargo, en noviembre del 2022, sancionó con un apercibimiento a un histórico, Fernando Diez (hoy jubilado), por no presentarse a una audiencia invocando la resolución 36/14.

Todo el Ministerio Público de la Defensa salió a respaldar a Diez, y otro juez recién asumido, Marco Lupica Cristo, le levantó el apercibimiento.

La decisión del Tribunal Superior


Ahora Luis Giorgetti fue por la revancha. Se dirigió al Tribunal Superior de Justicia y le informó que cuatro audiencias se suspendieron porque la defensa no se presentó, con el argumento de las 72 horas. Pidió una interpretación sobre esa antigua resolución y sus alcances.

Y lo que decidió el Tribunal es que la 36/14 «no puede ser válidamente invocada por los/as defensores/as para no acudir a las audiencias cuando no son notificadas con la antelación allí dispuesta», es decir, de 72 horas.

A partir de ahora, «los integrantes del Ministerio Público de la Defensa deberán abstenerse de su invocación bajo apercibimiento de incurrir en falta grave».

La defensora general Vanina Merlo consideró que esta decisión del Tribunal avasalla la autonomía funcional del Ministerio Público que encabeza y presentó un reclamo administrativo.


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