Los motivos que hicieron caer la sentencia que había condenado a cuatro sospechosos por el asesinato de Otoño Uriarte

El Tribunal de Impugnación Provincial advirtió que la sentencia condenatoria era arbitraria y e infundada. Por eso, la revocaron y absolvieron a los sospechosos porque no había pruebas directas que los incriminaran.

Cuando la jueza Florencia Caruso Martín leyó el 20 de marzo pasado el veredicto del tribunal que juzgó a Néstor Ricardo Cau, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri y Ángel Germán Antilaf y anunció que se les imponía la pena de prisión perpetua en varios sectores de la población de Fernández Oro y del Alto Valle sintieron que se había hecho justicia 18 años después por Otoño Uriarte.

Sin embargo, la sentencia condenatoria, que firmaron Caruso Martín y sus pares Amorina Sánchez Merlo y Juan Pedro Puntel, se elaboró sobre pilares de arena. La sentencia no tenía pruebas directas que los incriminaran. Solo indicios y sospechas.

Fue lo primero que advirtió el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), integrado por Miguel Ángel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, que controló esa sentencia, a partir de los recursos que presentaron las defensas de los imputados.

El TIP advirtió que era una sentencia arbitraria. Por eso, la revocó en un fallo unánime que dictó el viernes y dictó la absolución de culpa y cargo de los imputados. También, ordenó que sean liberados siempre y cuando no tengan otra causa penal pendiente.


Cuatro sospechosos


Los cuatro habían llegado en libertad al juicio que se desarrolló entre noviembre y diciembre pasado. Pero tras el veredicto de culpabilidad, que el tribunal de Juicio de Cipolletti dictó a principios de febrero pasado, quedaron detenidos con prisión preventiva.

El Tribunal de Juicio declaró a Cau, Lagos, Hiram Jafri y Antilaf responsables penalmente como coautores de la privación ilegítima de la libertad de Otoño, agravada por haber participado más de tres personas, por ser menor de edad y por haber ocasionado intencionalmente la muerte de la víctima.

Fueron declarados culpables del hecho que la fiscal jefa de Roca Teresa Giuffrida, con la adhesión de la abogada por la querella Gabriela Prokopiw les atribuyeron.

Las jueces y el juez del Tribunal de Juicio de Cipolletti que dictó la sentencia revocada. (foto de archivo)

El hecho que cometieron según la fiscalía y la querella


La acusación indicaba que los cuatro imputados de acuerdo a un plan previo, siguieron a Otoño la noche del 23 de octubre del 2006, desde que salió del Polideportivo Municipal de Fernández Oro con la intención de privarla de su libertad.

Según la teoría de la fiscalía y la querella, Cau sustrajo la bicicleta de la víctima desde el lugar donde la había dejada, en calle Libertad al 85 de Fernández Oro, para lograr que la adolescente caminara de regreso a su casa por un lugar desolado y oscuro, con el fin de que el resto de los integrantes la pudieran abordar sin que nadie los viera.

Giuffrida afirmó que los imputados subieron por la fuerza a Otoño a un vehículo y la trasladaron a un lugar no determinado, donde fue retenida y ocultada contra su voluntad, con ataques contra su integridad sexual. Es más, acusaron a Jafri de haber abusado de la víctima.

La fiscalía y la querella acusaron a los imputados de haberla atacado a Otoño mientras estaba privada de la libertad con un elemento punzo-cortante que le produjo la heridas que causaron su muerte.

Después, enterraron el cuerpo en un lugar no determinado, para luego desenterrarla y arrojar el cuerpo sin vida en aguas del canal principal de riego, aguas arriba de “La Usina” del sector denominado “El Treinta”, en cercanías de Cipolletti. Allí, hallaron el cadáver el 24 de Abril de 2007”.

Los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial que revocaron la sentencia condenatoria. (foto de archivo)

Una sentencia sin fundamentación


“El propio fallo impugnado reconoce que su fundamentación se apoya en indicios, dado que no existe prueba directa contra los imputados. En tal contexto, resulta más exigente el deber de realizar un examen riguroso y fundado del material probatorio”, indicó el TIP. 

Mussi y Cardella recordaron -al citar doctrina- que “un razonamiento no puede basarse en suposiciones, derivaciones imaginarias ni búsquedas personales”. Y destacaron: ”En la enseñanza del derecho se transmite que no se puede condenar a una persona por meras sospechas (siendo más sensato dejar sin castigo al acusado que aplicar una pena a un inocente), porque se busca la verdad y no la pena, y ello exige que las pruebas sean concretas (testimonios y documentos directos)”.

Indicaron que el fallo impugnado sostiene: “Ni Lagos, ni Jafri ni Cau han mencionado nada en relación a qué hicieron esa noche (que desapareció Otoño), dónde estaban, con quién; no dieron ningún tipo de explicación, ni ellos ni ningún testigo. Si bien la carga de la prueba es de la parte acusadora, cuando la defensa tiene otra teoría del caso, debe probarla”.

“Acá no hay prueba de haber estado en otro sitio, ni siquiera en el momento de declarar los imputados mencionaron qué hicieron esa noche después de las 23. Esto, unido a todo lo anterior, los vincula al secuestro de Otoño”, concluyó Caruso, con la adhesión de Sánchez y Puntel.

Los cuatro sospechosos juzgados, condenados y ahora absueltos. (foto de archivo)

Una valoración errónea


El TIP advirtió que “este análisis constituye una valoración probatoria prohibida, en tanto invierte la carga de la prueba, contrariando el derecho de toda persona imputada a no ser obligada a probar su inocencia. Este principio posee rango constitucional, convencional y procesal”.

Y señaló: “La afirmación del tribunal desnaturaliza el principio de presunción de inocencia, compromete la imparcialidad en la valoración probatoria y desplaza indebidamente la carga de la prueba sobre la defensa técnica y los imputados. No puede sostenerse la responsabilidad penal de una persona a partir de su silencio o de la ausencia de pruebas alternativas presentadas por ella”.


Conclusiones equivocadas de las pericias


Observaron que en el fallo de Caruso, Sánchez y Puntel, se realizan “dos afirmaciones contrarias a las conclusiones a las que arribó la perito”. “Una de ellas es que la perito frente al grado de degradación de los perfiles genéticos encontrados en el nailon, no pudo incluir o excluir los datos genéticos de la víctima ni de las cuatro personas traídas a juicio”, indicaron Mussi y Cardella.

“De este modo la afirmación que en el nailon había datos de Otoño Uriarte, Antilaf, Jafri, Cau y Lagos, no es correcta al no ajustarse a las conclusiones del peritaje”, afirmaron.

Dijeron que la otra incorrección se observa en la valoración de la conclusión del denominado “pelo 17”. Citaron la respuesta que dio la perito al tribunal de juicio sobre la pericia genética: “El perfil genético obtenido de la muestra hemática remitida, identificada como perteneciente a Jafri José Hiram, no podría determinarse como contribuyente de la mezcla de dos o más contribuyentes analizada en la muestra remitida por el Juzgado interviniente como vello púbico de bombacha, identificada por este BNG como pelo 17, debido a que se encontraron 14 de los 16 loci autosómicos en la mezcla de perfiles detectados en dicho vello. No pudiendo determinar si es contribuyente”, destacaron los jueces del TIP

Aclararon que el estudio “no asignó ningún porcentaje de coincidencia que pudiera ser valorado cuando ese dato no fue expuesto por la profesional Rodríguez Cardoso”.

Enfatizaron que “existe un valoración errada del tribunal juzgador, ya que la perito fue terminante: 14 de 16 loci autosómicos compatibles no permiten una inclusión porque existen dos exclusiones. Además hay cuatro exclusiones en el cromosoma Y (masculino). Esa información descarta al imputado José Jafri como posible contribuyente del ADN hallado en el pelo 17, lo que sumado al análisis del cromosoma Y, implica, desde el punto de vista genético forense, una exclusión definitiva no solo de él, sino también de cualquier otro varón de su línea paterna”.

“De tal modo, como se termina de repasar, las conclusiones periciales no sostienen lo que afirma el fallo, que en rigor, excluye a José Jafri como fuente del perfil genético detectado y que, en el nailon hubiera restos genéticos de la víctima y de los victimarios. Su consecuencia es que la cadena de inferencias se rompe por la arbitraria valoración de la prueba genética”, concluyeron.


No hubo pruebas que los incriminaran


“En el control de la sentencia condenatoria dictada contra cuatro personas, se advierte que no se ha acreditado, en modo alguno, que los imputados hayan sido autores del hecho conforme a los elementos exigidos por la ley: circunstancias de tiempo, modo y lugar debidamente probadas”, aseguraron.

“La sentencia incurre en una valoración sin rigor, sustentándose en opiniones y percepciones no corroboradas brindadas por testigos cuya declaración no resiste un examen de fiabilidad”, añadieron.


Un prejuicio vertido en la sentencia


“Otra manifestación grave es la valoración como indicio del pasado delictivo y marginal de los acusados, utilizándolo como justificación implícita de su participación”, señalaron Cardella y Mussi.

La sentencia elaborada por la jueza Caruso afirma: “Se juntaban en el puente, estaban en el mismo ambiente delictivo, eran todos aproximadamente de las mismas edades; de lo que tampoco tengo dudas es que los cuatro se pusieron de acuerdo, idearon un plan para privar de su libertad a Otoño”.

Para los jueces del TIP, “tal afirmación revela un prejuicio estructural, una forma de estigmatización basada en el entorno social o estilo de vida de los imputados, ajena a los hechos concretos del caso. Se parte de la presunción de culpabilidad por contexto sociocultural, y no a partir de prueba directa ni inferencias válidas surgidas del debate”.

“Además, como vimos, se construye una narrativa de existencia de un plan criminal sin ningún sustento probatorio específico, seleccionando solo aquellos elementos que podrían ajustarse a dicha hipótesis e ignorando sistemáticamente todos los datos que la contradicen”, mencionaron.

Roberto Uriarte, el padre de Otoño. (foto de archivo)

Más yerros, según el TIP

El TIP aseveró que “ninguna condena puede fundarse exclusivamente en prueba indiciaria o testimonio de oídas, sin respaldo en elementos objetivos e independientes, como pericias científicas, rastros materiales, u otra prueba”.

Dijeron que la sentencia también “se desentiende de la falta de prueba respecto del vehículo que habría sido utilizado para cometer el hecho: no se acreditó que los imputados tuvieran uno a su disposición, ya sea por propiedad o como herramienta de trabajo”.

“Del mismo modo, no se demostró el abuso sexual que, según el fallo, habría sido cometido por Jafri, constituyendo una afirmación sin correlato probatorio alguno”, advirtieron.

“Tampoco se probó el vínculo entre los cuatro imputados para sostener la existencia de un plan común. No hay prueba directa ni indirecta al respecto”, destacaron.

“Los indicios pueden constituir una base válida para iniciar una investigación, pero no alcanzan en este caso el estándar de certeza requerido para confirmar una condena a prisión perpetua, como han sostenido las defensas en sus respectivos agravios”, argumentaron.

“Tengo por probado que Lagos, Jafri, Cau y Antilaf acordaron previamente retener a Otoño (…) todos estuvieron de acuerdo, todos tomaron parte en la planificación del hecho”, afirmó Caruso, en la sentencia condenatoria, con la adhesión de Sánchez Merlo y Puntel. Sin embargo, el TIP sostuvo que esa afirmación “se presenta más como una conjetura narrativa que como una conclusión razonada, y está muy lejos de constituir una deducción lógica, objetiva y fundada en la prueba producida en juicio”.

Las pericias presentadas en el juicio, en especial la pericia genética, desvincula directamente a los imputados del hecho investigado. Los testimonios de oídas carecen de fuerza probatoria autónoma, no permiten construir una red de indicios convergentes, consistentes y concordantes que vincule razonablemente a los acusados con el hecho criminal. En tales condiciones, la sentencia incurre en arbitrariedad, al prescindir de prueba objetiva decisiva y sustentar la condena en valoraciones subjetivas, conjeturales y sin respaldo fáctico suficiente”.

Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, jueces del TIP


Más de 18 años de impunidad


Otoño Uriarte desapareció la noche del 23 de octubre del 2006, cuando regresaba a su domicilio en Fernández Oro. Tenía 16 años y era estudiante secundaria.

Durante meses la buscaron en la región. Se armó hasta una comisión investigadora, que integró entonces Daniel Jara (hoy ministro de Seguridad y Justicia de Río Negro).

Hallaron su cadáver el 24 de abril del 2007 en un canal de riego, aguas arriba de “La Usina” del sector denominado “El Treinta”, en cercanías de Cipolletti. Durante la investigación se tejieron y ventilaron varias hipótesis. Ninguna se probó.

Entre 2006 y 2010, la entonces jueza de Instrucción María del Carmen García estuvo a cargo de la causa. Y los exfiscales Oscar Cid y José Rodríguez Chazarreta (que murió en 2020) trabajaron en la dirección de la investigación con personal policial.

García procesó dos veces a Néstor Cau, Germán Antilaf, José Hiram Jafri y Maximiliano Lagos. Los procesamientos fueron revocados por una Cámara Criminal de Cipolletti por falta de pruebas.

En 2014, la jueza Sonia Martín tomó la causa y, después, los sobreseyó por falta de pruebas para incriminarlos.

En febrero de 2017, el STJ revocó los sobreseimientos a partir de una presentación del fiscal del caso. La defensa fue en queja a la Corte Suprema, que no admitió ese recurso y la causa siguió abierta.

El fiscal general de la provincia Fabricio Brogna le sacó el expediente a los fiscales de Cipolletti y se lo envió a la fiscal jefa de Roca Teresa Giuffrida, que avanzó con las pruebas que tenía y llevó a juicio a los cuatro sospechosos, con el respaldo de la abogada por la querella Gabriela Prokopiw.

Los jueces del TIP reconocieron y valoraron lo hecho por Roberto Uriarte, padre de Otoño, en su lucha en busca de justicia por su hija.

Mencionaron que el padre al finalizar la audiencia con los jueces del TIP “expresó su disconformidad con el resultado del juicio y su sentencia porque entendía no haber sido escuchado en su reclamo y la esperanza que tenía con el desarrollo de esta nueva etapa desde que el Superior Tribunal revocó el sobreseimiento”.

Entendemos su disconformidad y lamentamos que tenga el sentimiento de no haber sido escuchado en su reclamo de justicia”, dijeron Cardella, Mussi y Zimmermann en el fallo que revocó la sentencia condenatoria y absolvió a los cuatro sospechosos.


Cuando la jueza Florencia Caruso Martín leyó el 20 de marzo pasado el veredicto del tribunal que juzgó a Néstor Ricardo Cau, Maximiliano Manuel Lagos, José Hiram Jafri y Ángel Germán Antilaf y anunció que se les imponía la pena de prisión perpetua en varios sectores de la población de Fernández Oro y del Alto Valle sintieron que se había hecho justicia 18 años después por Otoño Uriarte.

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