Condenaron a cuatro años de prisión al penitenciario que mató a un joven en Viedma

Mario Huichaqueo fue condenado a cuatro años de cárcel por el asesinato de Rolando Vera. El fallo  sostuvo que "no puede fijarse en el mínimo que establece la norma, en tanto existen circunstancias agravantes”.

El penitenciario declarado responsable del homicidio de Jorge Rolando Vera, durante la madrugada del 2 de noviembre de 2019 en el barrio Zatti de Viedma, fue condenado a cuatro años de cárcel.

La sentencia fue dictada esta jornada por el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Chironi, Daniela Zágari y Carlos Reussi, por «el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, en exceso de la legítima defensa».

Durante la audiencia de cesura que se realizó la semana pasada, los fiscales Juan Pedro Peralta y Yanina Estela Pasarelli pidieron una pena de seis años de prisión efectiva, mientras que el defensor Damián Torres solicitó una sanción de dos años y diez meses, de carácter condicional.

Dice el fallo que la sanción “no puede fijarse en el mínimo que establece la norma, en tanto existen circunstancias agravantes de la pena que así lo aconsejan, y exigen”.

Como atenuantes se tuvo en cuenta la falta de antecedentes y las buenas referencias personales, laborales y familiares que se acreditaron en el juicio. Como agravante, “el nivel de responsabilidad del imputado frente a la sociedad en general por su rol de agente de las fuerzas públicas, y la disposición a su favor por parte del estado de un arma de fuego, que debía ser usada para la seguridad común, y no para hechos como el presente. Eso mismo hace que la reprochabilidad de sus actos sea especialmente alta”.

Oportunamente la Fiscalía había solicitado que el caso se encuadre como homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Puso el acento en que Huichaqueo tenía experiencia en el uso de armas y al disparar el arma debió representarse el resultado. Afirmó que dado la secuencia de los hechos, tuvo varias oportunidades de detenerse pero no lo hizo, por lo que comprendió y dirigió sus acciones. En el lugar se encontraron más de una decenas de vainas.

La defensa, en primer término, afirmó que el caso debía ser abordado por un jurado popular, un delito que la Ley 5020 prevé para las solicitudes de pena de más de 12 años. Luego dijo que si bien no se ponía en duda que a Huichaqueo le cabía alguna responsabilidad, los disparos efectuados no los realiza contra la víctima, y que la muerte es producto de un rebote de la bala. También resaltó que le habían arrojado vidrios y piedras.

En el juicio se presentaron pruebas documentales, pericias sobre el cuerpo, balísticas, testimonios de testigos directos e indirectos, de familiares de la víctima y el acusado.


El fallo del Tribunal


El fallo del Tribunal integrado por los jueces Marcelo Chironi, Daniela Zágari y Carlos Reussi, de más de 60 páginas, expresó que “luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producidas”, se entendió que se estaba ante “un cuadro probatorio complejo” donde se pudo resolver que existió un “enlace entre la acción de Huichaqueo y el resultado del fallecimiento de la víctima”.

Pero, aclara el fallo, “no así el dolo con el que la Fiscalía dice que actuó, considerando que hubo una intención de defenderse en el imputado, que al momento de ser ejercida, superó los límites en exceso”.

El Tribunal reconstruyó los momentos previos al hecho en base a los testimonios y prueba colectada. Huichaqueo fue alertado en la madrugada que había un robo en el domicilio de su madre. Llegó y advirtió que “los ladrones desplegaron una violencia que alarmó a la madre de Huichaqueo y al hermano”.

“Ante ello, y frente al hecho vivido el imputado ingresó al hogar, se entrevistó con sus familiares, fue a su cuarto, donde tomó el arma de fuego provista reglamentariamente por su empleadora, y dos cargadores y de allí se dirigió a la plaza donde se encontró con Vera y otro joven”, dice la sentencia.

“Se dirige a la plaza, y encara a Vera y al otro joven, que estaban juntos bebiendo. Con el arma en la mano, y enfrenta a los nombrados, en una acción imposible de avalar, desde la prudencia, o desde el saber policial, o desde el lugar que le correspondía como ciudadano víctima de un delito. En nada servía dicha actitud”, relata el fallo.

“Baja, momentos en los que Vera comienza a desafiarlo, planteándole que si bajó con el arma, que dispare, que le dispare. Se produce un momento de tensión cuando el imputado acerca el arma junto a la cabeza de Vera, y dispara, lo que hace en dos ocasiones. Y encima, produce un tercer disparo, con el que hiere a una perra”, añade.

En ese momento llega el personal policial, hacen retirar a Huichaqueo con el vehículo, pero Vera arroja una piedra que habría dañado la luneta, según lo reconstruido. Los jueces relataron que estos primeros hechos -los de la plaza- no formaron parte de la acusación y por lo tanto no son punibles en esta etapa.

Tras volver a su casa, se encuentra con quien luego fuera la víctima y un grupo de personas que “lo estaban esperando y lo agreden con piedras contra él y su auto. Paralelamente, él comienza a disparar, y lo hace en una postura que él dice disuasiva”.

Es aquí donde, de acuerdo al fallo, se centra la resolución: al llegar a su casa, “y encontrarse con los piedrazos de Vera y sus compañeros, empezó una secuencia en la que recibe una agresión ilegítima por parte de aquellos, con peligro cierto e inminente contra su integridad personal, o incluso la de sus familiares que estaban dentro de la casa”.


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