No quería más el apellido paterno en el boletín: la Justicia de Río Negro le permitió dejarlo atrás

La Justicia de Roca autorizó el cambio de apellido a una niña que pidió identificarse con el materno, tras años sin vínculo con su padre biológico.

En sus trabajos escolares, en las hojas de carpeta y en los juegos con amigas, la niña de Roca ya había elegido cómo quería ser nombrada: con el apellido de su madre, el que sentía propio, el que la representa. Pero cada vez que llegaba el boletín escolar, volvía a aparecer aquel otro nombre, el del hombre que la abandonó cuando apenas tenía cuatro meses. Pronto terminará el sexto grado y, junto a su mamá, decidió que quería cerrar esa etapa con una identidad que le fuera fiel a su historia: pidió dejar atrás el apellido paterno.

La Justicia le dio la razón. Una jueza de Familia de Roca hizo lugar al pedido de la niña, presentado por su madre en representación, y autorizó la supresión del apellido paterno. Fue luego de escuchar personalmente a la niña y evaluar los antecedentes. La resolución destaca que existían «justos motivos» para el cambio y que no se advertía ningún perjuicio a terceros ni al interés público.


Una jueza autorizó el cambio de apellido a una niña que no conoce a su padre: estos fueron los «justos motivos»


En la causa consta que el hombre, residente en Buenos Aires, jamás viajó a Roca a verla. Tampoco cumplió con el régimen de comunicación ni con la asistencia económica, pese a los reiterados intentos de la madre.

De hecho, sobre él pesa una denuncia por llamadas telefónicas intimidatorias. La última vez que la niña lo vio, tenía cuatro meses. Hoy, ya adolescente, fue ella quien tomó la decisión de modificar su apellido, sabiendo perfectamente quién es su padre biológico, pero sin ningún lazo afectivo con él.

La jueza resolvió aplicar el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de apellido en casos de justa causa, y basó su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido como un concepto dinámico que abarca mucho más que lo registral: también lo emocional, social y cultural.

Durante el proceso, se notificó al progenitor, quien no respondió. Tampoco hubo objeciones del Registro Civil ni del Ministerio Público Fiscal. La Defensora de Menores, tras entrevistar a la niña, dictaminó a favor. Así, se dio luz verde a un pedido cargado de simbolismo: poder cerrar el ciclo escolar con el nombre que ella eligió llevar, el que la acompaña todos los días.

La sentencia no modifica los datos filiatorios ni rompe el vínculo jurídico con el padre, que sigue figurando en la partida de nacimiento. Pero en la vida diaria de la niña, en su boletín, en sus sueños y en su futuro, ya no hay lugar para ese apellido que nunca la representó.


Qué entiende la Justicia como «justos motivos» para solicitar el cambio de DNI: cómo se tramita


El artículo 69 del Código Civil menciona algunos ejemplos de justos motivos:

  • Uso notorio de un seudónimo
  • Raigambre cultural, étnica o religiosa
  • Afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa

Este último punto —la afectación de la personalidad— es el argumento más frecuente en los juzgados de Familia. Personas que sienten que ese apellido no las representa, que les genera malestar, recuerdos traumáticos o contradice su identidad actual.

«Muchas veces nos encontramos con historias duras: padres ausentes, violentos, abusadores, o simplemente desconocidos. No se trata solo de un capricho: el nombre hiere», explicó a RÍO NEGRO, la jueza Paula Fredes.

El proceso comienza con una demanda judicial, generalmente presentada con el patrocinio de un abogado o abogada. La persona debe probar que el nombre o apellido que figura en su partida de nacimiento y su DNI afecta de manera profunda su identidad.

Las pruebas pueden incluir:

  • Informes psicológicos
  • Pericias solicitadas por el juzgado
  • Testimonios de personas allegadas
  • Evidencia del uso habitual de otro nombre en redes sociales o en la vida cotidiana

En algunos casos, sobre todo cuando se trata de adolescentes entre 16 y 18 años, ellos mismos pueden presentarse al proceso con un abogado, invocando su autonomía progresiva.