Novedoso fallo en Neuquén beneficia a una víctima de accidente de tránsito

Por primera vez se aplica en Neuquén un artículo del Código Civil y Comercial que introduce el concepto de "no agravar el daño, si ya se produjo".

La Sala II de la Cámara Civil de Neuquén dispuso que el presunto responsable de un accidente de tránsito deberá depositarle a la víctima una suma mensual, a cuenta de la indemnización que le correspondería pagar si lo encuentran culpable. El fallo es novedoso porque aplica por primera vez en la provincia un artículo del Código Civil que instala el concepto de «no agravar el daño, si ya se produjo».

La víctima del accidente de tránsito, de 53 años, es patrocinada por el estudio Imaz y asociados, y el fallo lo firman la jueza Patricia Clérici con la adhesión del otro integrante de la sala, José Noacco.

El siniestro ocurrió el 21 de diciembre de 2021 en la esquina de Juan B. Justo y Sánchez Vera de Neuquén. El acusado circulaba en un automóvil y la damnificada en una moto, como acompañante. El conductor era un amigo.

Graves secuelas


Desde ese día, la mujer «estuvo internada, debió ser intervenida quirúrgicamente en múltiples oportunidades y se encuentra bajo estricto tratamiento médico», dice la sentencia.

Por ese motivo no pudo reincorporarse a su empleo. Luego del plazo legal pasó a situación de «reserva de trabajo», es decir, le conservan el puesto sin pagarle salario.

Es a partir de ese hecho que el abogado Joaquín Imaz solicitó que la parte demandada (el presunto responsable del accidente) «entregue mensualmente a la actora (la víctima) una suma de dinero que le permita atender a su subsistencia».

Lo novedoso del fallo


Y aquí se produjo lo novedoso del fallo. La Sala II de la Cámara Civil tuvo en cuenta que en el nuevo Código Civil y Comercial «se plasma la idea de cumplir con el deber de no dañar innecesariamente, lo que autoriza la posibilidad de requerir la tutela judicial para prevenir perjuicios futuros o morigerar la dañosidad de los menoscabos antijurídicos ya producidos. El artículo 1.710 del Código dispone que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella depende de, entre otros supuestos, ‘no agravar el daño, si ya se produjo’ (inciso c)».

«Ha existido, prima facie, un agravamiento del daño sufrido por la accionante ya que, como consecuencia de las lesiones que le habría provocado el accidente de tránsito, y en el marco de su empleo, ha ingresado en el período de reserva del puesto de trabajo», continúa la sentencia.

En consecuencia le impuso, como medida cautelar al presunto autor del accidente, «la obligación de abonar mensualmente a la actora, a partir de diciembre del 2023, una suma de dinero equivalente al salario mínimo, vital y móvil ($ 132.000, con las variaciones que a futuro puedan determinarse)».

Si pierde, tiene que devolverlo


La resolución aclara: «los importes que se abonen como consecuencia de la presente medida cautelar se imputarán a cuenta de las indemnizaciones que eventualmente se otorguen a la demandante y, por ello, oportunamente se deducirán –con sus correspondientes intereses- de un posible capital de condena; y en caso de rechazo de la demanda, deberán ser reintegrados por la parte actora».

El abogado Imaz dijo a diario RÍO NEGRO que «es el único fallo de estas características que hay en Neuquén. Este caso es distinto a todo lo que se ha planteado hasta ahora».


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