Nuevo revés para Milei: suspenden otros dos artículos del DNU

Un juez de Morón dictó una cautelar para suspender los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. El pedido fue presentado por los miembros del Colegio de Abogados local, porque consideran que la normativa atenta contra su actividad.

El juez en lo Contencioso Administrativo de Morón, Marcelo Gradín, ordenó al Estado nacional la «suspensión inmediata» de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La normativa está vinculada a la desregulación de actividades y servicios.

El magistrado dictó la medida cautelar a pedido del Colegio de Abogados de Morón, aunque rechazó ordenar otra que dejará en suspenso la totalidad de los efectos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

En la demanda de «inconstitucionalidad», el presidente del Colegio de Abogados local, Jorge Omar Frega, sostuvo que el DNU 70/2023 «trasgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes», además de violar las constituciones nacional y provincial y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el territorio bonaerense.

Gradín consideró que la habilitación al PEN a realizar «la más amplia desregulación de los servicios» prevista por los artículos 2 y 3 del DNU, significaría concederle facultades para dictar nuevos decretos sobre ejercicio de la abogacía, liberando la matrícula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, y modificando o derogando las normas arancelarias de orden público.

El juez afirmó, además, que con la «desregulación amplia de los servicios, como ser el de la abogacía, colisiona con las previsiones del artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires» que garantiza la formación y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales».

Gradín, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó que «las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal» y que éste «no puede impedir o estorbar a aquellas en el ejercicio de los poderes que se han reservado.

Agregó que, de acuerdo al máximo tribunal, «los poderes no delegados o reservados por las provincias no pueden ser transferidos al gobierno de la Nación, mientras no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en congreso general constituyente».

Al negar el pedido de suspensión de toda la norma presidencial, el magistrado remarcó que la crítica del demandante se centró en los artículos 2 y 3 del decreto, pero que no se había probado cual sería el perjuicio actual o inminente que conllevan los otros artículos del DNU.

La decisión del juez puede ser apelada por la Procuración del Tesoro ante la Cámara en lo Contencioso Administrativa pero por ahora se suspendieron esos dos artículos.


Nuevo revés para Milei: qué dicen los artículos suspendidos


El artículo 2 refiere que “el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior”.

En tanto, el artículo 3 prevé que ”las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.


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