Ley Ómnibus: abogados de Neuquén rechazan cambios penales con la protesta social y el gatillo fácil

Profesionales de Neuquén consideran que el DNU, la Ley Ómnibus y el Protocolo Antipiquetes son una unidad que persigue los mismos objetivos. El proyecto que será puesto a consideración del Congreso Nacional limita el derecho a la expresión, y al mismo tiempo quita responsabilidad a los policías que maten en ejercicio de sus funciones.

La Ley Ómnibus que el gobierno nacional envió al Congreso para su tratamiento incluye un capítulo que introduce profundas modificaciones en algunos artículos del Código Penal, en particular los referidos a la protesta social y a los casos de violencia institucional. Junto con el Decreto de Necesidad y Urgencia y el Protocolo Antipiquetes, conforman un paquete legal que preocupa a abogados de Neuquén.

«Es parte de un todo, un sistema, una práctica. Frente a la desigualdad se arma el dique de contención con política de orden y represión. El Estado que genera la exclusión, aplica sus herramientas de control y represión a los excluidos», opinó Marcelo Medrano, abogado querellante en el caso Fuentealba II y en los juicios por delitos de lesa humanidad.

Federico Egea, abogado de organizaciones sindicales y sociales, opinó por su parte que «tanto el DNU como la ley ómnibus son inconstitucionales». Sentado ello, indicó que «el corte de rutas está vinculado con la libertad de expresión, el Estado tiene que garantizarlo, no reprimirlo».

El abogado Mariano Pedrero, quien también representa a sindicatos, organizaciones sociales y víctimas de violencia institucional, afirmó que «todo el paquete es un intento represivo para hacer pasar el ajuste. Es un onganiato sin Onganía», en referencia al dictador entre 1966 y 1970.

Las reformas al Código Penal propuestas en la Ley Ómnibus ocupan un segundo plano en la consideración pública, más enfocada en la puja entre Nación y Provincias por el ajuste fiscal.

Democracia y respuestas estatales


Marcelo Medrano, abogado. (Archivo)

Marcelo Medrano, consultado por diario RÍO NEGRO, señaló que «la gran mayoría de las protestas sociales resultan de innumerables pedidos a las autoridades públicas que son desoídas o canalizadas institucionalmente en forma equivocada. También un tema para pensar con profundidad, que tiene que ver con la democracia y las respuestas estatales en términos de políticas públicas».

«En la provincia de Neuquén existe Carlos Fuentealba como emblema. La discusión está saldada por el momento, hubo una sentencia, confirmada por un Tribunal de Impugnación. No hay lugar para el abuso funcional en protestas pacíficas. Es muy importante, fundamental, porque instaura un sentido acerca de la manifestación en contextos democráticos», añadió.

Para el abogado, los desafíos son «comprender la irracionalidad absoluta del proyecto del gobierno nacional y defender la provincia en marcos de Derechos Humanos. Como dijimos durante el juicio de Carlos Fuentealba, no es la lucha de manifestantes contra policías, es una forma de concebir la posibilidad de expresarse frente a violaciones de derechos».

Libertad de expresión


Abogado Federico Egea. (Archivo)

Federico Egea indicó que «existe una falsa contraposición entre la libertad de expresión y el libre tránsito. El corte de ruta es parte del derecho de protesta y el derecho de libertad de expresión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que los cortes no son un problema de las fuerzas de seguridad, sino de gestión. El abordaje debe ser gestionar la conflictividad, no anular a las personas que se expresan».

«Por ejemplo, un barrio se queda sin agua y la gente sale a protestar, tenés que aproximarte para ver cómo le solucionas el agua, no para reprimirlos. Esa es la forma legal de gestionarlo. Si ofrecés violencia, no gestionás un problema».

Opinó que el gobierno nacional «tiene total desapego por la legalidad y la constitucionalidad».

El proyecto de ley obliga a los manifestantes a identificarse con nombre y apellido. Egea recordó que en 1956, la dictadura de ese entonces emitió un edicto policial para regular los festejos de carnaval. En su insólito artículo 2 señalaba: «autorízase el uso en la vía pública, corsos, bailes públicos, etc., de caretas, afeites, pinturas y otras adiciones que oculten o den apariencia diferente al rostro, previo permiso que será otorgado por la Policía a quienes lo soliciten y acrediten su identidad».

Sobre la propuesta de modificar el concepto de legítima defensa en favor de la policía, el profesional remarcó que «es una validación del gatillo fácil, otorga cobertura para que ejerzan la violencia. Están diciendo: ‘aunque te excedas te doy cobertura, porque necesito que te excedas’. Tocan las cuestiones de ordenamiento que propendían a la protección de personas que ejercen sus derechos».

8.000 víctimas de gatillo fácil


Mariano Pedrero, abogado. (Archivo)

En el mismo sentido opinó Mariano Pedrero. «En un país que tiene 8.000 víctimas de gatillo fácil desde el regreso de la democracia, es una licencia a la policía para seguir con el gatillo fácil».

Advirtió que «es un peligro para el momento que hay una manifestación, pero va más allá, porque el gatillo fácil como mecanismo de control social excede a las manifestaciones. Quieren que los sectores populares estén aterrorizados».

Dijo que forman un mismo paquete el DNU que limita el derecho a huelga, el protocolo antipiquetes y las reformas al Código Penal. El denominador común «es el plan de ajuste que requiere el plan represivo, porque genera resistencia».

«El endurecimiento de las penas previsto en la ley ómnibus, la creación de la figura de los organizadores, son una forma de criminalizar la protesta para tratar de cortar el ejercicio de ese derecho».

Al citar a Onganía, recordó que durante su gobierno se crearon las figuras de asociación ilícita y la penalización del corte de rutas.

Pedrero señaló que «no hay que confiar en las negociaciones entre el Congreso y los gobernadores, que Milei dijo venir a combatir. Están rosqueando solo por sus intereses y los de los grandes terratenientes. Discuten retenciones, partidas para su presupuesto, pero no estos temas».

Opinó que «la forma de enfrentarlo está en la calle, profundizar el camino que inició el paro del 24″.

Los cambios propuestos


La Ley Ómnibus busca modificar el artículo 194 del Código Penal referido a los cortes de ruta. El primero de los cambios es en relación a las penas, que pasarán de ser entre un año y tres años y seis meses, lo cual abre la puerta para las condenas a prisión efectiva.

A su vez, la reforma también busca agregar penas para quienes «dirijan, organicen o coordinen» un corte de ruta o calles, «estén o no presentes en la manifestación o acampe». La penalización alcanza a quienes «obliguen» a otros a participar de las manifestaciones bajo amenaza de quitarles un subsidio.

Otro artículo impone como obligación notificar «fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación con una antelación no menor de 48 horas» sobre cualquier tipo de reunión, acompañada de los datos personales de las personas que convocan. El Ministerio tendrá la potestad de oponerse a la realización de esa protesta.

El paquete de reformas incluye un aumento en la escala de penas y agravantes para el delito de resistencia a la autoridad, que es el que comúnmente se utiliza cuando se producen detenciones durante las protestas sociales. La pena pasaría a ser de 4 a 6 años lo que convierte este delito en no excarcelable.

Cambios en la legítima defensa


En materia de uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, la reforma del artículo 34 del Código Penal (legítima defensa) propone que «la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, otorgando una presunción de proporcionalidad a favor del acusado.

Con respecto a la proporcionalidad, el articulado propone al mismo tiempo agregar: “También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual».

Estará además comprendido en este párrafo quien «se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena».

Estas reformas se asocian con la llamada «doctrina Chocobar», por el policía que mató por la espalda a un joven que escapaba luego de cometer un robo. El efectivo utilizó su arma de fuego contra una víctima que huía con un cuchillo. Esa desproporción entre el armamento de uno y otro pasaría a jugar a favor del policía.

Por último, el proyecto de ley suma un párrafo referido a la participación en los procesos judiciales, disponiendo que «quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo».

Esto impedirá que los familiares de una víctima de gatillo fácil se constituyan en querellantes.


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