El DNU de Milei: la Justicia frena los aumentos excesivos de las cuotas en las prepagas

El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín tomó la decisión a raíz de una solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la desregulación.

Tras la suspensión de la reforma laboral contenida en el decreto de necesidad y urgencia 70/23 (DNU) de desregulación de la economía, el Gobierno sufre un nuevo revés judicial. La Justicia decidió hacer lugar a una demanda y suspender la desregulación de los aumentos de las cuotas de las prepagas.

Simultáneamente con el tratamiento de la Ley Ómnibus en el Congreso de la Nación, el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ha emitido una cautelar por la que insta al Gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del DNU. Así, la empresa de medicina prepaga objeto de la denuncia queda impedida de incrementarle libremente las cuotas al demandante.

La medida fue solicitada por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual, en contra del Estado Nacional y de Servicios Consejo Salud SIMECO, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la denuncia, se pide «hacer cesar el estado de incertidumbre» ocasionado por los muy fuertes aumentos en las cuotas de las prepagas.

En la denuncia, se pide «hacer cesar el estado de incertidumbre» ocasionado por los muy fuertes aumentos en las cuotas de las prepagas.

Las empresas que financian el sector privado de la salud iniciaron en enero una veloz recomposición de sus aranceles, tras un largo y profundo atraso derivado de la alta inflación y del marco regulatorio de la medicina prepaga. Así, en enero aplicaron incrementos cercanos al 40% sobre las cuotas e informaron a sus afiliados subas de entre el 24% y el 28% para febrero.

Un fallo judicial obliga ahora a SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″. La sentencia fue dictada por Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.

La medida impide también que las empresas puedan establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias.

El artículo 267 del DNU deroga varios artículos e incisos del marco regulatorio de medicina prepaga, entre ellos uno que faculta al Estado a fijar los aranceles mínimos obligatorios. El artículo 269 habilita a las empresas a establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias.

Previo a la desregulación, los aumentos de las cuotas de medicinas prepagas eran mensuales, automáticos y se calculaban en base al índice de costos de salud, que elaboraba y difundía la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, se establecían topes para tales incrementos para determinados beneficiarios.


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