Opinión: A una parte del Poder Judicial le cuesta aceptar la libertad de prensa en Bariloche

Las restricciones terminan siendo demasiado comunes en el vínculo de la Justicia y la opinión pública.

La reforma del Código de Procedimientos en lo Penal, que acercó a los jueces y funcionarios judiciales al reclamo social de una justicia rápida, eficiente y transparente, cae en saco roto cuando una de las patas indispensables de esa mesa virtuosa, la opinión pública, no puede enterarse de los detalles de una causa, de los datos de los imputados, de las medidas provisorias y de las sentencias definitivas. Las audiencias públicas no pueden sufrir esta lista de excepciones que, de tan larga, dejan de confirmar la regla.

Es lógico que a los abogados que trabajan de jueces, fiscales, defensores les cueste pasar de un sistema escrito, donde los procesamientos, las prisiones preventivas, las liberaciones se definían en despachos inaccesibles, a un procedimiento donde todo es oral y público. Porque además ahora hay decisiones que deben fundarse y para eso no hay secretario ni relator que sirva: hay que hablarlo en el momento.

Audiencias virtuales que no se transmiten y audiencias presenciales que no tienen público: la pandemia hizo retroceder los avances que se habían logrado en los años anteriores.

En Bariloche un juez, Sergio Pichetto, acaba de aceptar el pedido de una defensora oficial, Yamile Saidt, de no difundir el nombre de una mujer acusada de maltratar a otra, de 100 años, a la que cuidaba. Una fiscala, Silvia Paolini, lo aceptó sin objeciones. El argumento es la integridad de la imputada, algo similar a lo que otro juez, Víctor Gangarrosa, justificó cuando ordenó que no se publicaran las imágenes de los dos acusados de asesinar a Elías Garay en la ocupación mapuche de Cuesta del Ternero.

Pichetto se comunicó con RÍO NEGRO para aclarar que sólo fue una recomendación a la prensa. Más allá de lo encomiable de la predisposición del juez con este medio, cuesta encontrar la figura procesal de semejante medida.

La Constitución y los tratados internacionales que garantizan el acceso a la información pública no admiten la censura previa. Además el nuevo Código Civil ha brindado sobradas herramientas en materia de prevención de daños derivados del uso de la imagen. La fiscalía, como representante del Estado, debe garantizar la publicidad.

Los jueces no pueden tomar decisiones que modifiquen el espíritu de la reforma procesal penal que tanto hizo por acercar a la sociedad a un sentimiento de justicia; en Río Negro y en el resto de las provincias que avanzaron en este sentido (la Justicia Federal siempre atrasa). Si no, la excepción va a terminar siendo la regla.


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