Permiten que cuatro hermanos adoptados en El Bolsón mantengan su apellido de origen

El procedimiento se realizó a través de la Defensa Pública. ¿Cómo se tramita y quiénes pueden adoptar?

Cuatro hermanos que fueron adoptados juntos, en un trámite judicial que se realizó en El Bolsón, pidieron llevar su apellido de origen además del de la pareja que los adoptó.

Según informó el Ministerio Público, este pedido fue legalmente patrocinado por la Defensa Pública, a cargo de Teresa Hube, «en función de atender los estándares del interés superior del niño en cuanto a su derecho a vivir en familia y juntos, haciéndose eco del deseo manifestado por ellos.»

La adopción se realizó en dos procesos separados, en un primer trámite fueron adoptados los dos hermanos mayores y posteriormente a los más pequeños. Ambos expedientes fueron gestionados por la Defensoría N°2 de Familia y la Defensoría de Menores de El Bolsón ante el Juzgado Multifueros de esa ciudad.

En la resolución judicial, se menciona que «el apellido se relaciona con el derecho a la identidad, cuya tutela ha sido consagrada en diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional» entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y también la ley nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes regula el derecho a la identidad.

Para hacer lugar al planteo, el Juzgado Multifueros de El Bolsón, a cargo del juez Marcelo Muscillo, ponderó la opinión de los adoptados luego de escucharlos y la circunstancia de otorgar un plus a las vulneraciones de sus derechos a estos adolescentes, ya que desde el Derecho de Familia se tiende a sumar derechos y no a restarlos.


Cómo es el proceso de adopción


El proceso de adopción está contemplado en el Código Civil y Comercial y en el Código Procesal de Familia. Se aclara que en el caso de mayores de 10 años «se exige la conformidad expresa del niño, niña o adolescente» para el trámite de adopción.

El Ministerio Público recordó que existen tres tipos de adopción: la plena, donde quien es adoptado es un hijo/a más y es irrevocable. La adopción simple que declara el estado de hijo/a del adoptado/a pero no confiere vínculos jurídicos con parientes del adoptante, salvo excepciones determinadas y es revocable. Y por último, la de Integración que es la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente y mantiene los vínculos filiatorios para con la familia de origen. Es una declaración de estado de una situación preexistente y se puede revocar.

En Argentina, no pueden adoptar las personas menores de 25 años, salvo que su cónyuge o conviviente sea mayor; los ascendientes a su descendiente (abuelos a nietos) o un hermano a su hermano de padre o madre o a su hermano unilateral (sólo de padre o sólo de madre).

Las personas casadas o convivientes deben adoptar ambos, salvo que estén separados de hecho o uno de ellos tenga declaración de incapacidad o de restricción de su capacidad. Concluido el proyecto de vida en común, los adultos que mantuvieron estado de madre o de padre para con una persona menor de edad, pueden adoptarla.

Finalmente se puede adoptar a menores de edad que estén en condiciones jurídicas para ello y en el caso de mayores de edad, cuando se trate del hijo/a del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar.


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