El Tribunal Superior dejó firme la perpetua por el crimen del policía Nahuelcar

Solo uno de los imputados deberá cumplir esa pena. El otro fue beneficiado con una acusación más leve, pese al veredicto del jurado popular.

La sala penal del Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua de Elio Mauricio Díaz por el homicidio del policía Luis Gabriel Nahuelcar, ocurrido el 1 de enero del 2020 en Cutral Co. También ratificó que otro imputado, Elías Campos, debe recibir una pena menor.

En un fallo de esta semana, los vocales Soledad Gennari y Alfredo Elosu Larumbe declararon inadmisibles sendos recursos de la fiscalía, la querella y la defensa, y ratificaron lo resuelto por el Tribunal de Impugnación el 18 de marzo pasado.

Nahuelcar recibió un disparo en la cabeza mientras realizaba tareas de prevención en el barrio Peñi Trapún de Cutral Co, donde se producía el incendio de una vivienda y algunos jóvenes arrojaban piedras contra los bomberos.

Un grupo de imputados fueron sometidos a juicio por jurados populares y los declararon responsables con diferentes grados de participación.

El 15 de octubre de 2021, el juez técnico Federico Sommer dictó una sentencia que declaró responsables a Elio Mauricio Díaz y Elías Campos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra un efectivo policial en funciones, en carácter de coautores.

También declaró responsables a José Luis Espinosa, José Adrián Culliqueo y Miguel Ángel Díaz de atentado a la autoridad agravado por el empleo de arma y por la participación de tres o más personas.

Dos prisiones perpetuas, una modificada

El 24 de noviembre del mismo año, Sommer condenó a Díaz y Campos a la pena de prisión perpetua. En tanto Espinoza recibió un año, diez meses y quince días de prisión efectiva; Culliqueo un año, cuatro meses y quince días de prisión, y Díaz un año, cuatro meses y quince días de prisión efectiva.

Pero el 18 de marzo del 2022, el Tribunal de Impugnación integrado por Liliana Deiub, Andrés Repetto y Cristian Piana) revocó parcialmente el veredicto del jurado popular en relación con la calificación jurídica atribuida a Campos.

Según el nuevo fallo, debe responder por el delito de atentado a la autoridad agravado por el empleo de arma y por la participación de tres o más personas. La pena ya no es de prisión perpetua, sino mucho menor.

Ese fallo fue impugnado por la fiscalía, la querella y la defensa, y ratificado ahora por la sala penal del Tribunal Superior de Justicia.


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