«Doble amarilla», la nueva estrategia de la fiscalía para controlar los delitos leves

El Ministerio Público de Neuquén llevará en breve su proyecto a la Legislatura para reformar el artículo 222 del Código Procesal Penal. Pros y contras de la iniciativa.

Breve introducción para quienes desconocen el reglamento del fútbol. Si un jugador comete una infracción reglamentaria de suficiente entidad, el juez (árbitro) lo amonesta con una tarjeta amarilla. Se dice entonces que ese futbolista queda «condicionado», porque si comete una nueva falta grave en el mismo partido, recibirá una segunda tarjeta amarilla. Y la doble amarilla equivale a una tarjeta roja, por lo que será expulsado del campo de juego, y no podrá participar del resto del partido ni del próximo.

Una lógica similar guía el nuevo proyecto de reforma del Código Procesal Penal que impulsa el Ministerio Público Fiscal, que conduce José Gerez. Apunta a explotar al máximo una herramienta hasta ahora casi en desuso: el juicio directo.

Este instrumento legal, incluido en el artículo 222, fue pensando para los casos de flagrancia, es decir aquellos en los que la persona es sorprendida en el momento en que está cometiendo el delito.


Un ejemplo práctico


«Cuando el delincuente es aprehendido en el momento, se cuenta con un cúmulo de prueba y evidencia importante que hace que uno pueda ir a juicio rápidamente», explicó Gerez a Río Negro.

Puso como ejemplo: «tenemos la cámara de seguridad que registra el momento en que rompe la vidriera de un comercio, la policía lo detiene de inmediato con los elementos sustraídos en su poder, en pocas horas podemos hacer el juicio y obtener una condena».

Pero según la redacción actual del artículo 222, para hacer un juicio directo se requiere consentimiento de la defensa. «Y la defensa nunca está de acuerdo. Entonces se fijan cuatro meses de investigación, y como es un delito menor, el acusado queda en libertad, y sigue cometiendo hechos similares», continuó el fiscal general.

Su propuesta es que el juicio directo se pueda realizar a propuesta de la fiscalía, sin necesidad de consentimiento a la defensa.


Control de la criminalidad


«De esta manera, en cuestión de horas el individuo recibe una condena en suspenso. Eso hace que cese o atenúe su forma de actuar. Sirve para hacer control de criminalidad y que estos hechos bajen», explicó Gerez.

En términos futbolísticos, recibió una primera amarilla y quedó condicionado. Si vuelve a ser detenido cometiendo un delito, perderá la libertad condicional: segunda amarilla = roja. Irá a la cárcel.


Sensación de inseguridad


Gerez divide los delitos en dos categorías: los que afectan gravemente el interés público (los femicidios, los abusos sexuales) y «los hechos leves, que son aquellos que no tienen entidad para causar conmoción social, pero si se cometen sostenidamente en el tiempo, tienen la entidad en su conjunto de causar sensación de inseguridad».

A bajar esos índices de criminalidad apunta la utilización del juicio directo.


El rol del juez


En la Legislatura ya existe un proyecto similar, presentado en 2020 por el diputado Carlos Coggiola con la adhesión de sus pares del bloque de la democracia cristiana, de Juntos por el Cambio y de Siempre.

Es similar, pero no idéntico: la diferencia sustancial es que prevé que la defensa podrá presentar una oposición fundada a la realización del juicio directo (previsto sólo en casos de flagrancia) y el juez o jueza de Garantías tendrá la decisión final.

La jueza de Garantías Leticia Lorenzo opinó que «utilizaría el juicio directo para todos los delitos, porque aun cuando no requiera el consentimiento de la defensa, sí requiere que el juez o jueza autorice esa modalidad de juzgamiento».

Añadió que «el juicio directo no deja de ser un juicio. Lo único que se suprime es la etapa intermedia, sobre la base de que el hecho está claro y tiene la evidencia en la formulación de cargos. En ese contexto, la audiencia de formulación de cargos pasa a ser también la audiencia de control de acusación y el juez o jueza, al autorizar el juicio directo, tiene que definir la admisibilidad de la prueba previo a escuchar a la defensa. El juicio se realizará en un tiempo más breve y se discutirá si existen o no elementos suficientes para establecer la responsabilidad».


Los sospechosos de siempre


Río Negro le planteó el riesgo de que la fiscalía presente acusaciones apoyada exclusivamente en información reunida por la Policía en pocas horas, y que la herramienta se desvirtúe y se utilice para encarcelar a los sospechosos de siempre.

«Eso depende de la seriedad con que la defensa litigue la admisibilidad probatoria y los jueces y juezas realicen el control correspondiente. Si se observa la reforma como una especie de ‘trámite veloz para la condena’ el riesgo siempre está. Si se aplican las reglas de admisibilidad de prueba y de control de la precisión en la descripción de los hechos y la calificación propuesta, puede ser una oportunidad para analizar las prácticas de la Policía y de las investigaciones iniciales, y mejorar las actuaciones allí donde existan prejuicios. Todo dependerá de cuánto litiguen las defensas», respondió Lorenzo.

¿Qué opina la defensa sobre este proyecto de la fiscalía? Se opone, pero se desconoce con qué argumentos. Desde el miércoles Río Negro trata de obtener la palabra de la defensora general Vanina Merlo sin obtener respuesta. Se va a ganar una tarjeta amarilla en atención a la prensa.


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