Postergó la carrera de medicina para criar a sus hijos y la Justicia de Neuquén ordenó que su ex la compense
Es una forma de corregir el “desequilibrio patrimonial” ocasionado tras el divorcio. Consideró que la mujer puso en pausa sus estudios en la Universidad Nacional del Comahue, mientras el varón creció profesionalmente.
Recién al cabo de 16 años una mujer logró aprobar el 93% de la carrera de medicina en la Universidad Nacional del Comahue, teniendo a cargo el cuidado de sus dos hijos, sin un empleo formal. Mientras tanto, quien era su marido y padre de los niños, consiguió un trabajo en la industria petrolera, obtuvo aproximadamente 19 certificaciones de formación laboral y realizó viajes al extranjero para capacitarse. Se consolidó profesionalmente con un salario registrado, obra social y una jubilación asegurada. Tras el divorcio, la Justicia de Neuquén consideró que él debe compensarla económicamente por los años en que ella puso en pausa sus estudios para dedicarse a criar.
La mujer presentó la demanda y la ganó tanto en primera instancia como en la Cámara Civil.
Entre sus argumentos planteó que los ingresos de ambos fueron dispares. Comenzaron a convivir cuando ella tenía 19 años y estudiaba medicina. Siempre con trabajos informales, a la par de la crianza y la cursada universitaria. Sostuvo que él no quería que ella tuviera un empleo y solía humillarla.
Su expareja rechazó el pedido. Manifestó que la maternidad no retrasó sus estudios por que la mujer «siempre avanzó lentamente». Resaltó su «propio sacrificio personal» dado que la labor que él desarrollaba requería de «largas jornadas», y que eso fue lo que le permitió a ella «abocarse de lleno a sus estudios», y construir una casa en la que ahora vive con sus hijos.
¿Qué es una compensación económica?
La compensación económica se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial y establece que la persona a quien el divorcio le signifique un perjuicio de su situación económica tiene derecho a cobrar una suma de dinero. Puede consistir en una prestación única, una renta por un tiempo determinado o excepcionalmente por tiempo indeterminado. Se paga con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o que decide el juez.
En este caso intervino la jueza de Familia, Natalia Machado. En su fallo explicó que la compensación no busca «igualar patrimonios ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, tampoco garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia». Lo que hace es reconocer la desigualdad causada por roles o responsabilidades entre convivientes. «Los frecuentes sacrificios, postergaciones y renuncias de desarrollo personal y profesional no deben ser ignorados si producen un resultado injusto», afirmó.
Por eso es que no se trata de una indemnización, sino un resarcimiento o corrección en este caso puntual, y en perspectiva de género, por un «un modelo de varón proveedor económico del grupo familiar y un esquema de crianza de los hijos y cuidado del hogar a cargo» de la mujer.
«Sin el suficiente apoyo social, institucional o familiar»
La magistrada analizó el rendimiento académico de la mujer y remarcó que entre 2006 y 2009 aprobó seis materias. Luego del nacimiento de su hijo volvió a sus estudios en 2011 y sacó dos materias más.
Es decir los dos primeros años de vida del niño -2009 a 2011- no avanzó en su formación.
Lo mismo ocurrió durante 2017 con el nacimiento de la segunda hija de la pareja, dado que durante ese año no cursó ni rindió ninguna materia. Retomó con más intensidad en 2020 y a 2022 consiguió completar el 93% de la carrera.
«Históricamente, el cuidado y la crianza de niños, niñas y adolescentes han recaído desproporcionadamente sobre las mujeres, muchas veces sin el suficiente apoyo social, institucional o familiar. Este rol de cuidado no solo es un aporte invaluable al desarrollo de la sociedad, sino que también puede conllevar sacrificios personales y profesionales, como la postergación de metas educativas», escribió Machado.
Y agregó: «Desde esta perspectiva, es importante no considerar el retraso académico como una falta de compromiso –como desliza el demandado en su contestación-, sino como una elección responsable en el contexto de una estructura social que asigna el cuidado casi exclusivamente a las mujeres».
Aseguró que este tipo de «arreglos dentro del proyecto familiar» suelen «recaer de forma desproporcionada en las mujeres, profundizando las desigualdades estructurales en términos de acceso al mercado laboral, generación de riqueza y seguridad social. Por ello, la compensación económica debe contemplar no solo el desequilibrio patrimonial actual, sino también las oportunidades perdidas que enfrenta la actora debido a su rol predominante en las tareas de cuidado y crianza».
Una carrera dilatada vs. una trayectoria estable
El hombre apeló esta sentencia pero la Cámara Civil, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti confirmó la compensación y el monto fijado por Machado.
En su voto, el camarista indicó que de las constancias surge que el cuidado recayó principalmente en la mujer «situación que se proyecta hasta la actualidad».
«La actora cuenta con una carrera universitaria dilatada en el tiempo -y todavía inconclusa-, frente a una trayectoria laboral sólida y estable del demandado», dijo.
Furlotti recordó los compromisos que asumió el Estado argentino desde la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer «entre los que se encuentran disponer medidas en todas las esferas de la vida tendientes a modificar patrones de conducta, prejuicios y prácticas consuetudinarias fundadas en la idea de inferioridad de las mujeres».
Sobre este aspecto enumeró algunos mensajes que el hombre le enviaba: «seguí durmiendo calentita que yo te hago el mango», «vivís de mí”, «manteniéndote».
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