Su obra social le negó el tratamiento, pero la Justicia de Río Negro respaldó su derecho a ser madre
Tras años de negativas, una mujer de 48 años presentó un amparo y logró que la Justicia de Río Negro ordene a su obra social cubrir un tratamiento de fertilización. Un fallo que reivindica el derecho a seguir intentando.
Un Juzgado de Familia de Río Negro ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) que brinde la cobertura integral de un tratamiento de fertilidad de alta complejidad por ovodonación a una afiliada. La sentencia, emitida desde Luis Beltrán, desestimó los argumentos de la obra social, que se basaba en normativas internas y la edad de la paciente, ratificando la primacía de las leyes nacionales y los tratados internacionales.
La amparista, una afiliada de 48 años, inició la acción judicial tras más de dos años de demoras y negativas por parte de Ipross para autorizar un nuevo ciclo de tratamiento de ovodonación. Argumentó que el tiempo es un factor crucial en los tratamientos de fertilidad y que la dilación de la obra social vulneraba su derecho a ser madre nuevamente, así como el de su pareja a ser padre por primera vez.
Dos años de trabas administrativas
Según relató, la historia de la amparista y su pareja con Ipross se remonta a 2019, cuando fue incluida en el programa de fertilidad asistida y autorizada para realizar un tratamiento de alta complejidad en un centro de Bahía Blanca.
Tras una sentencia judicial en diciembre de 2021, que ordenó la cobertura total para un tratamiento con ovodonación, se realizaron dos ciclos de fertilización in vitro (FIV), ambos con resultados negativos. Pese a haber cumplido con todos los requisitos administrativos solicitados por la obra social para un nuevo intento, la respuesta de Ipross fue una constante dilación y, finalmente, una negativa basada en su normativa interna.
La obra social argumentó que su reglamentación establece un límite de dos tratamientos de alta complejidad y una edad materna máxima de 42 años, por lo cual no era factible dar continuidad a un cuarto tratamiento.
Sin embargo, la jueza actuante consideró que esta postura resultaba «arbitraria e injuriosa» para la amparista, al no ajustarse a la normativa legal imperante. La persistencia de la pareja en su deseo de conformar una familia y la vulneración de sus derechos los llevaron a recurrir a la vía del amparo, buscando una solución urgente ante la inacción de la obra social.
Edad materna y límite de tratamientos: la interpretación de la Corte Suprema
Uno de los puntos centrales del debate fue el argumento de Ipross sobre la edad de la amparista (48 años) y el límite de tratamientos de alta complejidad. La obra social se basó en una normativa interna que restringe el acceso a su programa a mujeres de hasta 42 años y a un máximo de dos tratamientos.
No obstante, la resolución judicial desestimó esta interpretación, adhiriéndose a la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece que los tratamientos con óvulos donados pueden realizarse a mujeres de hasta 51 años de edad al momento de acceder al mismo.
La sentencia concluyó que la norma administrativa interna de Ipross utilizada para denegar el acceso al programa de fertilización asistida «vulnera de manera expresa los derechos de la amparista por cuanto resulta contraria a la normativa constitucional y nacional, violando la jerarquía de las normas». La jueza consideró que la política de la obra social era «más restrictiva» sin «fundamento científico ni médico» que avalara sus criterios de admisión, a diferencia de la resolución nacional que sí los detalla.
Se configuraron así los tres requisitos exigidos para la procedencia del amparo: «violación o amenaza de algún precepto reconocido por la Constitución, leyes o tratados»; «ilegalidad o arbitrariedad clara y manifiesta del acto lesivo»; y la «inexistencia de otro remedio legal o posibilidad de inferir un daño grave o irreparable si se desviara el reclamo a los procedimientos comunes».
El fallo subrayó que la decisión de tener hijos biológicos a través de TRHA forma parte de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar, y que la obstaculización de estos medios vulnera el derecho a la autonomía reproductiva.
Precedentes y multa diaria ante el incumplimiento
La jueza destacó que existen numerosos casos análogos en la provincia de Río Negro donde el Superior Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado, indicando que «negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista en perjuicio de las necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana». Esto refuerza la legitimidad del reclamo de la amparista y la ilegitimidad de la negativa de Ipross.
En consecuencia, el juzgado de Luis Beltrán resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a Ipross que brinde la cobertura integral del tratamiento de alta complejidad con óvulos donados en un plazo de 10 días.
Asimismo, se impuso una sanción conminatoria de $10.000 (diez mil pesos) por cada día de retardo a favor de la amparista, y se advirtió a la obra social que podría ser pasible de denuncia por incumplimiento a una orden judicial, conforme al artículo 239 del Código Penal.
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