Tenía una condena por homicidio y ahora le impusieron una pena por vender drogas, pero no irá a prisión en Neuquén
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén admitió y homologó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía, el imputado y la defensa. Le unificó las condenas en una pena única de 12 años de cárcel, pero le concedió el beneficio del arresto en su domicilio y viajar a Añelo a trabajar.
La justicia neuquina le concedió a Carlos Raúl Carrasco la libertad condicional el 1 de marzo del 2023. Había sido condenado a principios de octubre del 2017 a 11 años y 6 meses de prisión por el homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego del joven Jhonatan Antigual, perpetrado a finales de 2016, en Zapala. Cuatro meses después de que accediera a ese beneficio, la Policía de Neuquén lo sorprendió cometiendo otro delito.
El 24 de junio del 2023 allanaron un domicilio en Chos Malal, donde secuestraron cocaína y marihuana fraccionada. Estaba lista para la venta.
La fiscalía federal imputó a Carrasco y a Karina Machado Sandoval y la causa llegó a juicio. El 30 de junio último, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado en forma unipersonal por el juez Alejandro Cabral, homologó el acuerdo presentado por el fiscal federal Juan García Barrese, con los imputados y sus defensores.
El imputado admitió haber cometido el hecho que se le atribuyó, consintió la calificación legal propuesta por el fiscal y la pena. También, la mujer acusada como partícipe secundaria.
Por eso, el juez condenó a Carrasco por tráfico de estupefacientes bajo la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión.
Podrá salir a trabajar
Como parte del acuerdo, el juez le revocó la libertad condicional y unificó las dos condenas, con un método compositivo, en una única pena de 12 años de prisión. También, declaró la reincidencia. Sin embargo, Carrasco no irá a prisión.
El juez aceptó el pedido del defensor oficial Pablo Repetto -con el aval del fiscal- y le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, que deberá cumplir en Zapala, con el permiso de viajar a trabajar a Añelo.
Cada vez que el imputado viaje a trabajar para la empresa, que lo contrató en Añelo, «deberá dar aviso a este tribunal tanto el día que se ausenta de su domicilio como el día que regresa al mismo”, ordenó Cabral, en la sentencia a la que DIARIO RÍO NEGRO accedió.
Durante su permanencia en su lugar de trabajo, el imputado “no podrá ausentarse del mismo, salvo que las razones estén motivadas en razones de trabajo. Todo ello, bajo apercibimiento de revocar el beneficio que se concede en caso de incumplimiento”.
“En cuanto la prisión domiciliaria solicitada en favor de Carrasco y siendo esta parte del acuerdo; y considerando que el mencionado tiene tres hijos menores de edad, que es sostén de familia, que tiene un trabajo estable, que ha cambiado su vida; y que conforme surge del informe socio ambiental presentado por la Licenciada Schieda, su pareja trabaja y percibe solo 350.000 pesos mensuales, se le haría imposible mantener a sus hijos con solo ese ingreso”, señaló el juez.
“Todas estas circunstancias evaluadas en su conjunto, lucen apropiadas y justifican la prisión domiciliaria de Carrasco. Por tal motivo se hace lugar a la misma”, resolvió.
Una pena en suspenso para la cómplice
El juez condenó a Machado Sandoval a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución en suspenso por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de participe secundaria. Y le impuso pautas de conducta a cumplir durante 2 años. Además, deberá hacer una donación a los Bomberos Voluntarios de Chos Malal por 200.000 pesos a pagar en dos cuotas.
Los imputados admitieron el hecho que la fiscalía les atribuyó y que ocurrió a partir del allanamiento que personal de la Policía de Neuquén hizo el 24 de junio de 2023 por orden del Juzgado Federal de Zapala.
En esa diligencia hallaron 30,1 gramos de cocaína y 154,9 gramos de cannabis sativa. Parte de esos estupefacientes se encontraban acondicionadas en varios envoltorios distribuidos entre las ropas de la imputada, en un vehículo Palio estacionado en el patio y en distintos lugares del domicilio de la mujer, en Chos Malal.
La acusación fiscal advirtió que la mayor cantidad de sustancia estupefaciente se encontró en el domicilio de Carrasco, en Chos Malal. Indicó que la droga era acopiada en la vivienda de la mujer, y luego la llevaban al domicilio de Machado, donde era vendida. Por eso, la imputaron como partícipe secundaria y al hombre como autor.
Cabral consignó en la sentencia que dictó el 3 de julio último que la pericia hecha por el Grupo de Criminalística y Estudios Forenses de la Sección (+) “Zapala” de Gendarmería Nacional «arrojó como resultado un peso total de 136,91 gramos, con capacidad para producir 2509,3 dosis umbrales en el caso de cannabis sativa y un peso total de 27,47 gramos, con capacidad para producir 77,1 dosis umbrales para el caso del clorhidrato de cocaína, confirmando la calidad psicotrópica del material analizado».
Indicó en la sentencia que los imputados consintieron el acuerdo presentado por la fiscalía federal. Recordó que los imputados venían a juicio «acusados por tener 30 gramos de cocaína y 154 (gramos) de marihuana, sustancias tóxicas que estaban acondicionadas para ser vendidas, contando además con elementos de corte, trozos de nailon y balanzas en los domicilios de Machado y de Carrasco, y que además estas personas ya venían siendo investigadas por delitos vinculados a la ley de droga».
«Las pruebas obrantes en la causa son variadas, hay tareas de investigación previas, las conclusiones periciales que indican que el material incautado se trataba tanto de cocaína como de marihuana con los pesos y concentraciones allí detallados, el secuestro de los elementos tales como balanza, droga fraccionada, recortes de nailon, dinero, elementos todos estos que dan cuenta que esas sustancias eran tenidas con la finalidad de ser introducidas en el comercio de estupefacientes», concluyó el juez.
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