Un hombre de Cipolletti compró un auto, pero lo engañaron con un plan de ahorro: ahora deberán indemnizarlo
Compró un cero kilómetro a una concesionaria, pero lo engañaron para ingresar a un plan de ahorro. Un fallo condenó a las cuatro firmas que intervinieron.
Un hombre de Cipolletti fue engañado en la compra de un auto. Iba a comprar un cero kilómetro de forma directa con la entrega de dinero y una financiación, pero lo engañaron para ingresar a un plan de ahorro en cuotas. La justicia determinó indemnizarlo por daño directo y daño moral.
Según explica el fallo, le ofrecieron la venta de un cero kilómetro Renault Sandero a través de un llamado telefónico con la promesa de entrega en 45 días. El hombre aceptó y acordó el pago con la entrega de dinero y una financiación para cancelar el total.
El hombre hizo la transferencia y espero el envío de los formularios que debía firmar para la adjudicación. Le hicieron firmar un formulario para poder adjudicar el vehículo, pero en esta instancia fue engañado
Cuando pudo leer los formularios, descubrió que se trataba de un plan de ahorro con 84 cuotas. Realizó el reclamo, pero le pidieron que firmara igual ya que se trataba de una formalidad. Tiempo después comenzó a recibir los talonarios para abonar la cuota mensual.
En el fallo indicaron que en la cadena de comercialización intervinieron cuatro sociedades: la empresa automotriz, la compañía que comercializa sus planes de ahorro y otras dos entidades. Una de ellas, la que contactó telefónicamente al consumidor, no contestó la demanda civil y fue declarada en rebeldía, manifestaron.
El fallo consideró que estaba acreditada la cadena de comercialización entre las cuatro sociedades y ordenó indemnizar al consumidor por daño directo y moral.
«Entre la concesionaria y su colaboradora, captan los clientes que luego se suman a los planes de ahorro y acceden a la adquisición del bien que fabrica la empresa automotriz; y entre todos logran obtener cada uno su beneficio. Son todos sujetos vinculados en el mismo negocio, que completan la rueda que permite a los consumidores adquirir un bien automotor”, comunicó la sentencia.
El proceso ya transitó las dos instancias judiciales en el fuero Civil de Cipolletti. Hubo un fallo de primera instancia que fijó una indemnización en favor del cipoleño y después, en la apelación, rechazaron los argumentos de las empresas demandadas.
Las pruebas aportadas durante el juicio civil demostraron que hubo engaño e indicaron que el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.
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