Un «pequeño cambio de horario» generó complicaciones en las vacaciones de una familia de Cipolletti

La empresa retrasó tres días su vuelo de ida y siete el de regreso. La familia tuvo que comprar nuevos pasajes de avión para llegar a Cipolletti y presentarse a trabajar.

Una familia de Cipolletti planeó sus vacaciones de invierno en la capital del país, Buenos Aires. Para trasladarse compraron los pasajes de avión en la compañía Flybondi, pero todo se complicó. El vuelo fue retrasado varios días en ambos trayectos, ida y vuelta, la empresa dijo que fueron «pequeños cambios de horario».

Un matrimonio de Cipolletti y su hijo vivieron unas vacaciones que poco tuvieron de descanso. Su destino era Buenos Aires, por ello compraron pasajes de avión desde la ciudad de Neuquén hasta la capital del país, ida y vuelta, con la empresa Flybondi. El vuelo de ida fue atrasado tres días, y el de vuelta una semana.

La compañía Flybondi les explicó que se trataba de ajustes operativos que implicaba «pequeños cambios de horario» en el vuelo. Como a familia había solicitado únicamente una semana de vacaciones, debían presentarse a sus puestos laborales antes del día en que la empresa había pactado el vuelo. Por lo que decidieron comprar pasajes a otra aerolínea que solo volaba hasta Bahía Blanca. Luego de pasar la tarde en la ciudad bonaerense, se subieron a un colectivo que los trasladó a Cipolletti.

Según explicaron, nada de esto sirvió para que el matrimonio se pudiera presentar a tiempo en sus respectivos trabajos.

El reclamo se hizo a través del procedimiento de menor cuantía en el juzgado de Paz de Cipolletti y se canalizó por medio de la ley de Defensa del Consumidor. La empresa demandada no aportó ningún elemento que pueda presuponer un caso fortuito o fuerza mayor que la dispense de la responsabilidad endilgada. En consecuencia, el fallo consignó que debía responder por lo sucedido.

La empresa de transporte aéreo fue multada de manera civil con el equivalente al daño punitivo. Ese dinero será percibido por los pasajeros damnificados. La sentencia sostuvo que «la conducta había sido de gravedad, pues se trata de la única obligación que tenía la demandada: el traslado de los pasajeros en el viaje de ida y en el viaje de vuelta, y no cumplió».

«La demandada es una empresa con amplia experiencia en el rubro. Esto también será tenido en consideración, pues es un hecho de trascendencia que impacta en la conducta con miras al futuro, pues la sanción tiene por destino prevenir también que sucedan nuevos hechos con similares características«, dictaminó el fallo.


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