La ayuda llega, pero con requisitos

Se reglamentó el “salario complementario” que otorgó el gobierno nacional. Las empresas deben certificar que están afectadas, y quedan limitadas para otro tipo de operaciones.

Complicados. Miles de empresas se encuentran en serias dificultades para pagar los sueldos.

Por Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En la semana que acaba de terminar, se emitió la decisión Administrativa 591/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que fijo y aclaró algunas dudas que surgían de las normas anteriores en cuanto a cómo debería aplicarse el “Salario Complementario”, anteriormente denominado “Asignación Compensatoria al Salario”.
La primer gran aclaración estuvo orientada a definir cuales son las empresas que pueden ingresar en el programa. Luego que se llegara a especular con que el programa se universalizaba a todas las actividades, la disposición administrativa definió que sólo va a atender con esta ayuda a las actividades definidas como “Afectadas en forma crítica” o como “Actividades que evidencias un menor grado de afectación” (anexo 1 y 2 publicados por Afip). Es decir que, tales empleadores además de haber realizado la inscripción en el programa ATP, deben estar incluidos en estos listados publicados por AFIP. Esta situación puede controlarse ingresando en el sistema registral y chequeando que el contribuyente cuente con el código 460- Beneficio Dto. 332/20.
No obstante, si alguna empresa no estuviera en el sistema registral y la actividad principal está incluida en los listados también, resulta beneficiaria del programa.
Asimismo, con esta nueva disposición se renovó el listado de actividades de Turismo, Culturales y Salud. La mayoría de las mismas, ya estaba incluida en los listados anteriores, pero se incorporan nuevas actividades relacionadas con la Salud y actividades de Juego como son las quinielas, loterías, bingos y juegos de azar. A este listado, además de tener el beneficio del Salario Complementario, se le otorga el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones de seguridad social destinadas al SIPA por el mes de abril.
La normativa también dispuso que, a efectos de medir la baja en la actividad económica de los empleadores, se va a analizar comparativamente entre el lapso de ingresos informados por el contribuyente por el período 12/03/2019 y 12/04/2019 versus mismo periodo 2020, pero sólo en términos nominales sin considerar los efectos inflacionarios. Es decir que se va a medir que no haya incremento de ingresos.

La disposición oficial establece que se atenderá las actividades definidas como “Afectadas en forma crítica” o como “Actividades que evidencias un menor grado de afectación”.


Por último, se dispuso un requisito adicional para aquellos empleadores que tengan más de 800 empleados. En ese caso para otorgar el beneficio se analizará la capacidad financiera informada por el contribuyente en el ATP más la información que tenga el fisco. Si estos empleadores lograron pasar este filtro se les impone una serie de requisitos adicionales relativos a la prohibición de distribuir dividendos por un año, comprar dólares con el contado con liquidación, pagar deudas a compañías vinculadas del exterior y no podrán recomprar sus acciones.
Asimismo, se dispuso que la ayuda consistirá en el 50% del salario vigente al mes de febrero de 2020 y se determinará tomando el 83% de esa remuneración. Esta ayuda tendrá un límite inferior de un Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 16.875 y un tope máximo dos SMVM de $ 33.750 por empleado y sin importar la cantidad de empleados que tenga la empresa.
Este sueldo complementario es de carácter remunerativo es decir que corresponde liquidar y realizar los aportes y contribuciones de seguridad social.
Para hacer efectivo este salario complementario la ANSES por intermedio de la AFIP va a realizar los depósitos en las cuentas bancarias de cada trabajador. Para que esto resulte operativo el empleador tienen que declarar la CBU de cada empleado en la pagina de AFIP. Es excluyente que la CBU que se informe sea la del trabajador caso contrario no se acreditarán los fondos.
Por último, la disposición administrativa dispuso ciertas aclaraciones en este caso para el otorgamiento del préstamo de hasta $ 150.000 para monotributistas. Recordemos que esta ayuda está orientada a un depósito en la tarjeta de crédito del beneficiario de 3 cuotas de $ 50.000 a devolver en el mes de octubre y en 12 cuotas.
En este sentido se dispuso que la ayuda a monotributistas va a estar restringida cuando hayan sido beneficiarios del IFE, se encuentren en relación de dependencia, sean proveedores del estado nacional, provincial o municipal, no tengan compras promedio superiores al 80% de la categoría inferir. Una vez que accedan al beneficio se les va a prohibir el acceso al mercado libre único de cambios o al contado con liquidación hasta la devolución del préstamo.
A medida que vaya transitando los días el gobierno va a seguir puliendo y definiendo las medidas de ayuda para la contención de la actividad económica.


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