La batalla de Nueva York: ¿Argentina perdió?
DARÍO TROPEANO (*)
La Corte Suprema de EE. UU. se ha expedido rechazando la consideración de dos cuestiones reclamadas por la República Argentina, dada las derrotas en instancias judiciales anteriores: 1) no autorizar la investigación sobre activos argentinos en el exterior por parte de fondos especulativos que reclaman el pago del 100% del valor de los títulos de deuda anteriores al 2001, en tanto rechazaron las sucesivas refinanciaciones logradas por el país con el 93,08% de nuestros acreedores. 2) La orden de pago total a estos fondos especulativos sin las quitas y los plazos acordados con ese conjunto del 93,08 de acreedores que aceptaron las nuevas propuestas de pago. Es decir, estos fondos llamados “buitres” (adquieren deuda de países o empresas cuando ya han caído, es decir, cuando han incumplido su deuda, adquiriendo la misma a valores que oscilan entre el 10% y 20%) compraron a un valor aproximado de 48 millones de dólares deuda argentina luego del 2001 –hace aproximadamente siete años– y pretenden cobrar cerca de $ 1.500 millones, sin aceptar las nuevas condiciones de quita y plazo que aquel 93,08% de nuestros acreedores (entre los que se encuentran incluso fondos de inversión especulativos) aceptaron en las sucesivas refinanciaciones obtenidas por el país. La Argentina mantiene la postura de pagar en las mismas condiciones que cobran regularmente ese 93,08% de los acreedores que aceptaron las nuevas condiciones de pago, bajo el principio de derecho concursal de todas las legislaciones del mundo: una mayoría decide sobre las minorías. Este principio legal que tienen todos los países en sus leyes no estaba previsto en los títulos de deuda argentina, los anteriores al 2001. Por ello este grupo de especuladores reclama el pago del total, aun habiendo comprado esos títulos a valores no superiores al 20%. En la mayoría de las legislaciones del mundo, cuando se realiza un negocio abusivo, existe un remedio de nulidad del mismo, justamente porque una parte se aprovecha de una situación excepcional –normalmente el abusado no aceptaría el negocio– para obtener una ventaja desproporcionada. Es el caso de estos fondos, que pretenden cobrar casi el 2.000% de su inversión original en menos de siete años… ¿Es esto justo? ¿Cualquier negocio es válido y no existe norma ética o legal que lo impida? Pues para la Justicia de EE. UU., en el caso de la deuda soberana argentina, sí lo es, a contramano de los variados e importantes apoyos recibidos por la Argentina, que ha hecho punta en el mundo oponiéndose a esta metodología de hacer negocios propia de la globalización; este sistema que hace pocas horas el mismo papa ha dicho que resulta insostenible. Es interesante advertir que el Departamento del Tesoro de EE. UU. no fue ajeno a comentarios extraoficiales al tribunal actuante desfavorables a la postura argentina; esto es sabido en el ámbito de los abogados de ambas partes, pero ignorado en los medios locales. Se trata entonces de una causa nacional que va más allá del gobierno y nuestras cuestiones y miserias domésticas (la inflación, la corrupción o la mayor o menor simpatía que podamos tenerles a los funcionarios actuales), se trata de una cuestión de principios que debe enfocarnos y unirnos en el desafío. La Argentina ha dispuesto pagar intereses que vencen el 30 de junio de este año en nuestro país y no en Nueva York, como originariamente se había comprometido (adelantamos esta posibilidad en esta columna el 2/9/2013) para evitar que esos fondos especulativos embarguen el dinero que corresponde a los acreedores que representan ese 93,08%. ¿Es esto un desafío a la Justicia norteamericana? No lo es, sino que se trata de preservar las condiciones de acuerdo con ese 93,08% de acreedores con los que nos hemos comprometido hasta diciembre del 2014 a no pagarles menos que a los otros, los fondos “ buitres” que no aceptaron las sucesivas refinanciaciones. Esto es justo, significa respetar los contratos y no poner en riesgo al país con la caída del acuerdo general alcanzado con el 93,08%, en tanto se trata de una cuestión soberana. Y las cuestiones soberanas no deben ponerse en riesgo ni aunque lo decida un tribunal de EE. UU., China o Rusia. Se habla además de un “default” (incumplimiento de pago) técnico en caso de pagar en nuestro país y no en EE. UU. Se asusta a la gente desde los medios periodísticos diciendo que aumenta el riesgo país y caen los bonos de deuda argentina y el valor de las acciones de YPF. A no asustarse, si la Argentina paga a sus acreedores (el 93,08%), ésta será la mejor señal para la comunidad financiera internacional, a la cual le interesa “hacer negocios” y no mirar si se paga o no a fondos especulativos que diariamente son repudiados por países, empresas, organismos internacionales, etc. La Argentina entablará de todas formas, a partir de ahora, una negociación con estos fondos especulativos en el marco del Tribunal de Justicia que entiende el caso en Nueva York, tratando de encontrar un acuerdo aceptable, pero no pondrá el riesgo el pago de intereses que vencen el 30 de junio. Adelantamos que la negociación a la fecha está muy avanzada, la que es inducida y favorecida por el tribunal actuante. El supuesto “default técnico” sólo tiene incidencia para los que tienen contratos de seguro por impago de deuda (se trata de títulos que se adquieren especulando con que Argentina no pague su deuda; si es así, el inversor cobra y una compañía de seguro paga; advierto que bancos y financistas compran estos títulos sin ser por cierto acreedores del país) y en estos momentos se realizan importantes negocios de compraventa de esos títulos esperando que se active el llamado “default técnico” para poder cobrar los seguros. Por último, es importante observar esta situación en un proceso acelerado de cambio mundial en plena marcha, en el cual en los próximos meses veremos sucesos de crisis financiera muy importantes, que no deben obstaculizar nuestro enorme potencial y la defensa irrestricta de nuestra independencia y soberanía. (*) Abogado. Docente de la UNC, Facultad de Economía