La cuestión animal y sus malos tratos

Para muchos, al menos para casi todos en esta torre, Fabricio no es otra cosa que el loco de los gatos. Se da cuenta por cómo lo miran, o mejor dicho, por cómo no lo miran, por cómo lo ignoran, evitándolo. Y claro, sus cinco gatos aparecieron en cinco armarios distintos el último mes. Ellos desfilan por los balcones, los usan de pasarela. Fue tema de reunión de consorcio y ya no saben qué hacer, se arrepienten de haber aceptado animales. Las cosas se han ido de control aquí y, pobre Fabricio, no lo culpo.

El reglamento nunca estipuló ningún “tope” gatuno. “Pero alguien tiene que hacerse responsable, querido”, me dijo Susana, del octavo A. “Uno de sus gatos me rompió todo el acolchado nuevo. Me trajo la laucha a mi habitación, ¿te parece soportar eso con mi madre ya grande?”, se quejó también Albertina, del quinto C. Todos vienen a descargarse conmigo. No entiendo. Y la peor fue Gaby: “Hay que ejecutarlos, gatos mugrientos… Son todos traidores. Y sí querido, sabelo. Nunca me equivoco al juzgar al prójimo. Mucho menos a un animal”.

Gatos traidores… ese fue el primer mal-trato: el de atribuirle valoraciones humanas. Así como el perro es “fiel”, el burro “torpe”, el león “fuerte”, el gato es… “traidor”. Siempre se jerarquizó a los animales con virtudes humanas aunque ellos nunca se enteraron de esto. “Pero son cosas, ¿no?”, me preguntó el vecino Agus cuando surgió la polémica. Bueno, no son estrictamente eso.

Le tuve que explicar que esa idea fue de Descartes, el considerarlos cosas. Su silogismo fue impecable: el humano es el único animado. El resto de las cosas son inanimadas. Ergo, los animales son parte del “resto de las cosas inanimadas”. Esto es imposible de sostener hoy. Sin embargo, ahí perdura en nuestro Art. 16º del Código Civil y Comercial. Entran en el concepto de cosa, sin derecho, sin limitación ética. Alma tiene solo el humano. Nadie más.

“¿Ves? -dijo- Son cosas”. Bueno… no, no. Este es otro mal-trato, mirá, veamos otros códigos. El Código Civil alemán por ejemplo: “Los animales no son cosas. Ellos están protegidos por leyes especiales” (Art. 90). Y mirá el Código Civil francés: “Todo animal, por ser un ser sensible, excede el carácter patrimonial”. Y remata: “Son víctimas y sujetos de derecho” (Art. 9). ¿Viste? Nada de “cosa”. ¡Y vamos! Acaso esa perra golden que tenés, Kiara, mirala bien, observá su cara, sus gestos… ¿podrías decir que es una simple “cosa”? ¿Acaso no notás, de refilón, que te devuelve la mirada con el alma en los ojos? Sí. Claro que sí. No hay posibilidad de asimilarla a una simple “cosa”.

Pero analicemos mejor la cuestión animal. Como en casi todo el derecho, en el derecho de los animales hay teorías. La ley 14346 protege a los animales del maltrato. Sin embargo, se discute el bien jurídico (el derecho humano) que se protege cuando, justamente, se pena a quienes los maltratan. Veamos:

El maltrato animal estaría dañando el simple derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana. Y para eso hay que reconocerles que tienen derechos.

una teoría protege (paradójicamente) al humano. El maltrato al animal (desnutrirlo, castigos innecesarios, estimulaciones con drogas) dañaría “el sentimiento de piedad de otro humano”. Por eso la ley pena, no sea que dañemos “la piedad” a otro humano. Pero claro, no se piensa en los actos de crueldad practicados en privado. Ahí la teoría hace agua, Agus. Pero ¡sigamos! Veamos otras: una segunda cree que se pena porque hay un “interés moral comunitario” que cuidar.

Cree que hay una tendencia del humano a la crueldad y que ese maltrato empieza en los animales y puede terminar en las personas y por eso se pena, no sea que eso actos se extiendan al humano. Hasta acá Agus, como verás, todo en relación al humano. El animal mucho estrictamente no importa. Ahora pasemos a una tercera: algunos creen que maltratar al animal es lesionar el medio ambiente. Ahora, difícil considerar a nuestros gatos y perros como parte del medio ambiente, ¿no? Difícil… más a los nuestros, a nuestra “fauna urbana”.

Y veamos ahora una última teoría que (creo) explica mejor la cuestión: el maltrato animal estaría dañando el simple derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana. Y para eso Agus, para eso hay que reconocerles que tienen derechos. Así de simple.

La ley 14346 protege a los animales del maltrato. Sin embargo, se discute el bien jurídico (el derecho humano) que se protege cuando, justamente, se pena a quienes los maltratan.

Ahora, me dirás ¿cómo le reconocemos derechos si no pueden ejercerlos, si no pueden hacerse oír? Bueno, refutar esto es sencillo: un feto tampoco habla y sin embargo se le reconocen derechos. Una persona con discapacidad mental profunda tiene igual situación. No se le niegan derechos. Pero a los animales no, la ley actual los hace víctimas pero no titulares de derechos. Demasiado ego humano hasta para pensarlo.

Ahora ojo, muchas veces nos compadecemos del animal pero nos es indiferente el sufrimiento del prójimo. Y también pongamos coherencia: podemos usar a los animales para nuestros fines, en la medida que nuestra humanidad lo permita. Así que hacé un asado tranquilo, Agus, no sea que por esta cuestión animal no puedas comerte un buen cacho de vacío.

Jose María Maitini*

*Abogado, profesor de Letras.


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