La deuda invisible: la injusta división sexual del trabajo

La injusta división sexual del trabajo es uno de los temas centrales a la hora de hablar de desigualdad. El hecho de que las mujeres se desempeñen en tareas menos calificadas, de menor remuneración y sin seguridad social, a lo cual se suma que asumen la casi totalidad de tareas de cuidado, da cuenta de un núcleo crítico de desigualdad estructural que no se ha revertido, sino, por el contrario, acentuado. Si bien el incremento de la participación laboral de las mujeres en América Latina ha sido central para lograr una disminución significativa de la proporción de mujeres sin ingresos propios, en el 2016 esta proporción alcanzaba en promedio regional un 29,7% mientras que para los varones la cifra era de 10,6%, según datos de la Cepal. Es decir, aproximadamente un tercio de las mujeres de la región depende de otras personas para su subsistencia, que en general son varones, reproduciéndose un círculo vicioso de vulnerabilidad que en muchos casos está atravesado por múltiples violencias.

En materia de regulaciones laborales, el énfasis de los últimos años, especialmente en base a la agenda global 2015 (ODM) y 2030 (ODS), desarrolla una suerte de doble registro: por una parte, muchos Estados aplicaron medidas de “contrarreforma” a los cambios adoptados en los años noventa, derogando leyes claramente regresivas impuestas en los años de ajuste estructural, con el restablecimiento en muchos casos de marcos de negociación colectiva que habían sido desactivados.

Sin embargo, el objetivo de las reformas generales no fue promover la igualdad entre mujeres y varones sino restablecer condiciones de contratación o indemnizaciones por despido más protectoras de los trabajadores en general, desperdiciando una gran oportunidad de incorporar medidas especialmente promotoras de la igualdad de género. Del mismo modo, promover la participación de las mujeres en instancias de decisión gremial y procesos de negociación colectiva laboral es fundamental y no se encuentra en la agenda.

En paralelo, la mayoría de los países inició procesos de sanción de nueva legislación de corte igualitaria. De esta forma, comenzando por Bolivia y Perú (2003), Uruguay (2006) y continuando con varios países de la región, se derogan marcos regulatorios del empleo doméstico remunerado, que históricamente había recibido una consideración regulatoria por debajo de las condiciones generales de contratación, y que luego se expandió a algunos otros sectores ocupacionales, como trabajadores rurales, regulaciones en el área de servicios y nuevas tecnologías.

El caso de Argentina no fue la excepción, que modificó los estatutos claramente discriminatorios de 1956 y estableció un nuevo régimen de trabajadoras de casas particulares (2013) y trabajo agrario (2011) que equiparan a estos sectores con el resto de los trabajadores asalariados. El aspecto a dirimir, y que hasta la fecha no ha sido todo lo auspicioso que se esperaba, es cuánto aumenta el nivel de formalización por parte de los empleadores de las trabajadoras.

En el segundo registro, las medidas adoptadas comprenden a aquellos países tardíos en términos regulatorios, donde en el marco de nuevas coaliciones gobernantes elevaron propuestas de regulación o aquellos casos como el Estado Plurinacional de Bolivia o Ecuador que, de la mano de la reforma constitucional, activaron la sanción de leyes de condiciones de trabajo igualitarias. Al respecto, la noción de igualdad se concentró en efectos del tratamiento equitativo de trabajadoras y trabajadoras, pero no en marcos que ataquen explícitamente la división sexual del trabajo.

A su vez, cabe señalar que muchos países de la región avanzaron en regulaciones en el campo del derecho de familia y reconocimiento de la diversidad sexual, que incluyen desde el matrimonio de personas del mismo sexo o el reconocimiento de múltiples identidades de género, con cláusulas que abarcan en algunos casos medidas de seguridad social, pero no permearon al conjunto de regulaciones laborales y de la seguridad social. Otra vez, son específicas para estas identidades sexuales pero no han atravesado la normativa sustantiva, y por caso las personas transexuales, al igual que los colectivos Lgtbi, encuentran pocas oportunidades de empleo y sufren múltiples discriminaciones.

Resultan innegables los avances en términos de inserción asalariada formal de las mujeres en América Latina, aunque no se puede decir lo mismo de la incorporación de los varones en las tareas de cuidado y el aumento de responsabilidades sociales, empresariales y estatales.

Inclusive en muchos casos reciben nuevos apoyos en los ámbitos comunitarios, otra vez gracias a una oferta de cuidado comunitaria brindada nuevamente por mujeres.

Del mismo modo que se ha denunciado la reproducción del círculo de la pobreza, con sus componentes de género inter e intra generacional, existe un círculo vicioso de la consideración de la “elasticidad infinita” de la capacidad de las mujeres para trabajar, el cual es fortalecido por estos esquemas de avances y reformas –con lógica estanca– y con la convicción de los decisores públicos que las mujeres van a continuar trabajando.

Sin duda que estos círculos presentan matices y la presencia de actores locales –en especial las demandas de los movimientos de mujeres– va a plantear distintos comportamientos entre países y en su interior, pero lo cierto es que el patrón de injusta división sexual del trabajo se mantiene intacto.

En consecuencia, la brecha entre garantía y tutela efectiva de derechos económicos, sociales, culturales y laborales perdura y se convierte en muchos casos en una barrera prácticamente infranqueable, con graves consecuencias en términos de ejercicio de autonomía de las mujeres.

Se debe avanzar con transformaciones estructurales, bajo la convicción de que no se trata de ciertos arreglos coyunturales sino que implican una transformación de las actuales asimetrías en el acceso a los recursos, el trabajo y el poder.

*Investigadora Conicet y Facultad de Derecho, UBA

Existe un círculo vicioso de considerar la “elasticidad infinita” de la capacidad de las mujeres para trabajar, el cual es fortalecido por estos esquemas de avances y reformas.

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Existe un círculo vicioso de considerar la “elasticidad infinita” de la capacidad de las mujeres para trabajar, el cual es fortalecido por estos esquemas de avances y reformas.

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