La factura electrónica en detalle
Mariano Ramello consultorio@csbya.com.ar
CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
El domingo anterior adelantamos que AFIP desdoblaría el vencimiento para que los responsables inscriptos –RI– comenzaran a utilizar la factura electrónica –FE–, y así fue. El 28 de marzo se publicó la resolución general –RG– 3840, que estableció que los RI que estén obligados a la utilización de la FE y aún no la hayan implementado deben hacerlo observando los siguientes puntos: sujetos con ventas netas durante el 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000, desde el 1/4/2016; aquellos con ventas netas durante el 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999, desde el 1/7/2016, y finalmente aquellos con ventas netas anuales inferiores a $ 500.000 desde el 1/11/2016. Establece además que esta última fecha deberá aplicarse para prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualitas, establecimientos de educación pública de gestión privada, locadores de inmuebles rurales, de inmuebles de terceros con fines turísticos y de inmuebles de manera temporaria. Razonablemente, la RG repara en el caso de contribuyentes que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de FE, debiendo aquellos ingresar con clave fiscal al servicio “Regímenes de facturación y registración ”, indicar “Dificultades de implementación factura electrónica” y tildar el carácter de “declaración jurada”. Por otra parte, la RG 3837, del 22/3/2016, modifica las condiciones del plan permanente de AFIP –RG 3827–, estableciendo nuevas tasas de interés por financiación, cuando se trate de obligaciones vencidas en el mes de adhesión al plan y en el inmediato anterior. A saber, tasa nominal anual para plazo fijo electrónico del Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual cuando se trate de contribuyentes con ingresos anuales de hasta 91 millones de pesos, y más un 8% cuando los ingresos superen los 91 millones.
Mariano Ramello consultorio@csbya.com.ar
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