La ley hay que aplicarla (no reformarla a lo Blumberg)

“Hay que respetarla y mantenerla adecuada al respeto de los derechos humanos, en lugar de querer reformarla represivamente”, opinó Vitale.

Código Procesal Penal neuquino

La Legislatura de Neuquén sancionó un Código Procesal Penal elaborado con toda seriedad. Se logró que los jueces sólo decidan las causas y no sigan investigando, como antes lo hacían, confundiéndose con los fiscales. También se consiguió que los fiscales sean los responsables de la legal investigación de los delitos y de la promoción legal de las causas penales que correspondan, en lugar de seguir siendo casi espectadores inactivos del proceso. Se dispuso que la dramática respuesta punitiva (que en muchos casos reproduce el delito) sea el último recurso, debiendo resolverse los conflictos con medidas alternativas más útiles y menos perturbadoras. Y, entre muchos otros adelantos, se asumió el compromiso de no adelantar la pena carcelaria (a través de la ya injusta prisión de personas que todavía pueden ser declaradas inocentes), permitiendo la llamada “prisión preventiva” sólo cuando el que la pide compruebe el peligro para los fines del proceso. Se fijó un plazo máximo de tal injusta medida (un año de encierro carcelario sin condena inmodificable y un año y medio para las denominadas “causas complejas”), vencido el cual ya no puede invocarse peligro procesal alguno para seguir privando de la libertad a nadie. Al contrario, cumpliendo compromisos internacionales, se ordenó que, una vez vencido ese plazo máximo, debe disponerse la libertad del imputado, pudiendo garantizarse los fines del resto del proceso con medidas de coerción no privativas de la libertad (artículo 119 del Código Procesal Penal). Y medidas no carcelarias para presuntos inocentes hay muchas, por lo cual, sin encarcelar, se puede perfectamente realizar el juicio previo al que alude el artículo 18 de la Constitución nacional. No importa que exista una declaración de culpabilidad, si no han pasado los plazos para recurrirla, porque por medio de recursos todavía puede el imputado ser declarado inocente. Estas normas nos protegen a todos y deben ser aplicadas por los jueces, que al asumir su función juran cumplirlas. Hay dos cosas que me resultan demasiado preocupantes: a) una es que no se aplique la ley o que, para no aplicarla, se diga que se la “interpreta” en contra de su claro texto y sentido político (cuando el texto del citado art. 119 no permite una interpretación distinta); b) y otra es que, en lugar de asumir las propias responsabilidades por dejar vencer los plazos “perentorios” e “improrrogables” (arts. 79 del C.P.P. y 13, segundo párrafo, de la ley Orgánica de la Justicia Penal), reclamen reformas legales represivas capaces de producir, de a poco, el desmoronamiento de las conquistas logradas. Si se aplicara correctamente el nuevo Código neuquino, los casos graves con personas encarceladas podrían ser juzgados en unos pocos meses. Es que hoy pueden fijarse audiencias todas las semanas de cada mes, evitando efectos no buscados. Y ¡cuidado!, ¡no se diga que hay muchas audiencias y no hay tiempo para cumplir la ley con los casos graves!, pues es obligatorio priorizar la fijación de audiencias para esos casos (y más cuando hay personas privadas de su libertad). Si no hay tiempo para realizar audiencias por hechos de menor gravedad, es entendible que se busquen otras vías de abordaje de esos casos o que se posterguen, pues la fijación de audiencias debe hacerse con razonabilidad (arts. 2, 8, 10, 13, 43 y 45 de la ley Orgánica de la Justicia Penal). Es criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, cuando el imputado está preso, el Estado tiene el deber de actuar con especial rapidez en la tramitación del proceso en su contra, estando obligado a ordenar su libertad si no se lo juzgó dentro del plazo razonable que cada Estado fijó en su legislación. En suma, la ley hay que aplicarla en lugar de convertir en ilegales las privaciones de libertad de meros imputados (arts. 141 y 143, inc. 1, del Código Penal). Sin ningún temor, hay que reclamar su cumplimiento y no salir histéricamente a pedir su reforma cada vez que un juez decide en contra de lo que pensamos. Las pretensiones de los fiscales también deben ajustarse a la ley (arts. 1 y 69 del Código Procesal), en lugar de promover ilicitudes (en este caso la ilegalidad de los encarcelamientos). La ley, entonces, hay que respetarla y mantenerla adecuada al respeto de los derechos humanos, en lugar de querer reformarla represivamente, en contra del sistema de garantías que a todos nos tutela, al más autoritario estilo Blumberg. (*) Defensor oficial y docente de la UNC

GUSTAVO L. VITALE (*)


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