La ley irresponsable
LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ (*)
Recientemente, mientras la opinión pública se encuentra sumergida en una espesa niebla donde sobresalen el Mundial de Fútbol, el Boudougate y los fondos buitre, el Congreso argentino encontró una ocasión ideal para sancionar una ley a la que podríamos denominar “Irresponsable”, mediante la cual limita la responsabilidad civil del Estado por sus actos y omisiones, eliminando así el único derecho que posee la víctima de un daño consumado por el Estado, que es la reparación. La norma reviste una gravedad exponencial, ya que implica un importante retroceso en materia de obligaciones civiles, una flagrante violación a los derechos y garantías individuales y una clara consagración de impunidad, tanto del Estado como de sus funcionarios, que se verán exentos de indemnizar a quienes hayan sido perjudicados por sus actos y omisiones. La ley expresa en sus disposiciones que: “…los daños causados por la actividad legítima del Estado no generan derecho a indemnización…” y, como si ello fuera poco, en otra de sus cláusulas dice que “…el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos…”. Estas disposiciones no sólo contravienen normas constitucionales sino que, además, desconocen una verdadera tradición jurisprudencial en materia de obligaciones y responsabilidad del Estado, que ha sido trazada no sólo por nuestro más alto tribunal y la doctrina, sino por nuestra propia historia. Veamos, Marienhoff nos enseña que un sistema de derecho administrativo no es completo sino cuando el ciudadano tiene el medio de obtener una reparación de los perjuicios que le ocasione el Estado. Dicho de otro modo, no existe posibilidad de que tengamos un “Estado de derecho” con un Estado irresponsable. La teoría de la “irresponsabilidad” es un dogma característico de los regímenes totalitarios, rasgos que este gobierno cada vez se esmera más en emular. La responsabilidad del Estado nace con la república, pues surge del propio principio de legalidad consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, cuya misión es tutelar los derechos individuales frente al poder del Estado. Pero además, la responsabilidad pública ha sido uno de los testimonios más fieles de la construcción de nuestro Estado de derecho y su evolución hacia el respeto integral de las garantías individuales. En 1859 el Congreso de Paraná, en aquel entonces capital provisoria de la Confederación Argentina, dictó la ley 224 por la que reconoce la “responsabilidad por los perjuicios causados por empleados de las autoridades legítimas del país”. Diez años después (1869) se aprobó nuestro Código Civil, con un régimen general de responsabilidad pública, avanzadísimo para su época, que fue orgullo e inspiración de los doctrinarios de aquella generación, que llevaron adelante una tarea hermenéutica que luego fue receptada por una evolución jurisprudencial que ha destacado a nuestro país del resto de Latinoamérica. Ya en aquel entonces, doctrinarios de la talla de Vélez Sarsfield habían comprendido al Estado como un sujeto de derecho (Art. 33, inc. 1º C. C.) y que este “sujeto” debía responder por sus actos como cualquier hijo de vecino (Art. 42 y 1109 C. C.), consagrando incluso la responsabilidad del Estado por los actos y omisiones irregulares de los funcionarios (art. 1112 y 1113 C. C.) a los que la doctrina denominó “falta de servicio”. Esto fue objeto de estudio y sistematización por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de sus fallos, afirmando una verdadera evolución jurisprudencial que ha consagrado de manera amplia el principio de “reparación integral”, por el cual el Estado necesariamente debe responder por las consecuencias derivadas de sus actos u omisiones, siendo indistinto que se originen en órganos administrativos, legislativos o judiciales o que su naturaleza sea contractual o extracontractual, de actividad lícita o ilícita. En síntesis, los órganos del Estado son los que primeramente están obligados a cumplir con la ley y, más allá del sentido moral que pueda darse a este principio, se trata de una obligación netamente jurídica, que deriva del art. 16 de la Constitución Nacional, que consagra la igualdad ante la ley. Es claro que el Estado, a diferencia del particular, goza de facultades y prerrogativas exorbitantes, que tienen que ver con la presunción de legitimidad de sus actos. Si a este actuar del Estado, que goza de este indudable privilegio, lo eximimos de reparar los perjuicios que ocasione, ello implica prácticamente disolver el Estado de derecho para entronar la figura del soberano, cuyos actos no están legitimados por un texto constitucional y un marco legal, sino por un mandato divino o de facto. Resulta irónico que la limitación de la responsabilidad del Estado devenga a propuesta de un gobierno que se dice progresista y que ha sido tan enfático en valorar la figura del Estado en su relato, afirmando su presencia de manera decisiva en todos los estamentos de nuestra sociedad. Un gobierno que ha postulado un Estado interventor y subsidiario, y que al mismo tiempo pretenda eliminar su responsabilidad, es la expresión sublime de una contradicción. Un Estado con las características que dice encarnar el gobierno no se puede concebir sin responsabilidad. Antes bien, la irresponsabilidad es una cualidad que distingue a las políticas neoliberales, que han buscado desembarazarse de la responsabilidad del Estado y con ese objeto postulaban la mínima intervención. Es claro que existe una clara distancia entre lo que un gobierno dice y lo que un gobierno es. Aspecto que nos permite distinguir al “gobierno” que postula la “irresponsabilidad”, del “Estado”, que debe ser “responsable”. Quizás estemos ante otra expresión de su propia decadencia y éste sea uno de los últimos intentos del gobierno de anteponerse al Estado, que estoy seguro correrá en igual suerte que la “Ley Espía” sancionada en el 2003 o el paquete de leyes autodenominado “democratización de la Justicia” aprobado el año pasado, a los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional y eliminó de manera definitiva de nuestro mundo jurídico. (*) Abogado