La mediación prejudicial obligatoria

VIEDMA (AV).- La reunión de jueces civiles también permitió la «evaluación de los efectos sobre el fuero Civil de la mediación prejudicial obligatoria» y la marcha de sus centros de mediación (los Cejume).

Una conclusión fue requerir la «reglamentación inmediata de la ley 3847», que tiene vigencia desde julio del 2004.

Esa norma instituyó el sistema de mediación judicial.

Además, los magistrados alertaron «sobre el impacto funcional del crecimientos de asuntos para la resolución alternativa de conflictos», planteando la «creación de los mecanismos de difusión y otros métodos alternativos de resolución de conflictos e informar al público». Se acordó «calificar a los mediadores matriculados».

La ley 3847 fija que «el procedimiento de mediación se aplicará con carácter prejudicial, obligatorio y por el plazo de cinco años» de su vigencia en Río Negro, es decir, hasta julio del 2009.

Las cuestiones incluidas por la normativa son «patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería», y «de familia».

 

Las cuestiones que no alcanza

 

Asimismo, la ley excluye del procedimiento a los «procesos de concursos y quiebras, los juicios ejecutivos y de ejecución de sentencia, cuestiones en que el sector público provincial o municipal sea parte y, entre otros, el Estado provincial «podrá solicitar el procedimiento de mediación, previa autorización de la Comisión de Transacciones».

Tampoco, las mediaciones comprenden a las causas de la ley 3040 de Violencia Familiar.


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