La muerte de Roggetti no fue delito ni tuvo autor

El fiscal cerró la investigación por el fallecimiento de la joven docente. Llegó a la conclusión de que fue un accidente.

NEUQUEN (AN).- Por la muerte de la docente Silvia Roggetti nadie irá a prisión, contra lo que reclaman los carteles que sus compañeros pegaron en toda la ciudad. Ayer la justicia consideró que su fallecimiento se debió a un accidente que no tiene autores ni cómplices, y archivó la investigación.

«No se puede ser coautor o cómplice de un hecho que no se ha querido, no se ha previsto y no se ha realizado ninguna acción u omisión que determine o produzca en forma directa el resultado lesivo», dice la resolución del fiscal Alejandro Cabral por la cual se dispuso el cierre del expediente.

Es decir que a su criterio nadie quiso esta muerte y nadie hizo o dejó de hacer algo para que ocurriera.

Ahora la única puerta que queda abierta para demandar judicialmente es la instancia civil, aunque los padres de la maestra han declarado que no les interesa una indemnización monetaria.

El 2 de junio pasado Roggetti, docente de educación física de 29 años, se lastimó durante su horario de trabajo en la escuela 197 de Villa Ceferino.

Una parte importante del edificio estaba en construcción, separada del sector habilitado por una malla cima sostenida en forma precaria por tambores de 200 litros rellenos de arena o cemento.

A las 14.30 de ese día Roggetti pasó por allí y se incrustó un saliente de hierro a la altura del ojo derecho que le penetró 8 centímetros dentro del cráneo.

El 9 de junio la maestra murió. Ya para entonces el director de la escuela y varios de sus compañeros habían efectuado una presentación judicial para que se investigara quién era el responsable de la grave lesión que había sufrido. Al mismo tiempo denunciaron en forma pública que las autoridades del Consejo Provincial de Educación eran culpables. La denuncia recayó en la fiscalía de Cabral. En un dictamen conocido ayer, puso el acento en que «la responsabilidad penal es respecto del hecho propio y personal».

Afirmó el fiscal que «para que el delito culposo se configure, es necesario conocer la posibilidad de peligro que entraña cierta conducta y de prever la posibilidad de resultado conforme ese conocimiento».

«En el presente caso -continuó- se previeron distintas medidas de seguridad», como postergar una semana el inicio de clases y colocar la malla cima para separar la parte de obra de la parte habilitada para dar clases.

Los maestros de la escuela 197 reclamaron por escrito, en febrero, por la falta de seguridad. «Luego no hubo otra presentación que hablara de que no estaban dadas las medidas de seguridad, lo que en cierta forma acredita que el riesgo existente en la obra era el normal a cualquier construcción», dijo el fiscal en su dictamen.

Añadió que «corresponde distinguir lo que es un accidente desgraciado de un delito penal, en el que se necesita un obrar negligente que pudo ser perfectamente previsto. Si a cada uno de nosotros se nos exigiese en forma extrema ese deber de cuidado, considero que probablemente casi todos podríamos ser susceptibles de una condena penal por un evento culposo».

Cabral dispuso el archivo de la denuncia, pero «sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder».


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