La seguridad eléctrica en mi ciudad

El autor plantea la responsabilidad municipal ante las instalaciones realizadas por particulares.

RIESGOS QUE PUEDEN PREVENIRSE

La incentivación del consumo a través de los más diversos mensajes que nos llegan a diario genera crecientes demandas de bienes y servicios que, en muchos casos, están asociados al materialismo en que vivimos, a la facilidad de pago, al bajo valor del precio de la energía, etc. Sin medir concretamente si la instalación eléctrica fue aprobada por el municipio, si está acorde a las normas de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), si el nivel de tensión se corresponde con el del equipo o si la potencia contratada es la suficiente para abastecer la demanda de la instalación . A dichas preguntas se suman, en la región, la falta de regulación y de controles específicos sobre las instalaciones en los inmuebles, los materiales, el uso de la energía eléctrica en la vía pública y/o la capacidad técnica de quienes ejecutan las instalaciones eléctricas. En el campo de las instalaciones, esto lleva a la utilización de técnicas y materiales que persiguen competir por precios, omitiendo o desconociendo reglamentos técnicos, normas y/o recomendaciones básicas sobre su uso. Son casos típicos por ejemplo: • La construcción de edificios sin respetar las distancias de seguridad a las líneas eléctricas. • Carteles o marquesinas en la vía pública que rozan o afectan los cables de energía. • Uso de electricidad privada en la vía pública para alimentar heladeras, carteles, etc. • La construcción de viviendas sin respetar los grados de electrificación necesarios (número de bocas, tomas y circuitos). • Cables de alimentación sin respetar las distancias de seguridad a ventanas o terrazas. • Instalación generalizada de equipos de aire acondicionado (Split) en domicilios sin la adecuación eléctrica y/o sin la potencia necesaria. • El uso de materiales eléctricos fuera de normas y/o propagantes del incendio. • El uso de materiales que no cumplen con la seguridad eléctrica (resolución 92/1998). • La puesta a tierra: normalmente no se ejecuta y/o no se la mantiene. • El uso de secciones de conductores no normalizados o inferiores a las recomendadas por la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina). • El no uso de disyuntores diferenciales en viviendas o instituciones públicas. • Falta de renovación, adecuación y/o de mantenimiento del tablero (cables, llaves, protecciones, etc.) en las instalaciones domiciliarias, comerciales o instituciones públicas. En tal sentido, cabe preguntarse quién debe ejercer el poder de fiscalizar, habilitar y/o controlar las instalaciones eléctricas en mi ciudad-nuestra ciudad. Al respecto en junio del 2011 se conoció la resolución 225 del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica) que en sus considerandos establece, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, que debe entenderse como seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un peligro común. El que puede existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular, o sea uno que puede afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general. Para el caso de las instalaciones eléctricas de los usuarios, la seguridad pública podría entonces verse afectada cuando en forma inminente o potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio usuario. Lo manifestado ha sido puesto de manifiesto jurisprudencialmente, por ejemplo en el pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, en autos “Vanneste, Paola c. Terminator SRL y otro” (fallo de 20/8/2009, publicado en la edición de la revista jurídica La Ley del 4/1/2010, página 3). En el fallo precedentemente citado, la Cámara actuante ratificó la condena que había sido dictada contra la Municipalidad de San Isidro, por un accidente sufrido por una persona que se hallaba en una carpintería en la que se produjo un incendio, por considerar que, en el caso, debía concluirse que se había comprobado una abstención u omisión del municipio, generadora de responsabilidad estatal, ya que “la habilitación no se basó en una adecuada inspección del lugar o (…) no mediaron los controles necesarios por parte de la autoridad que ejerce el poder de policía, que hubieran podido advertir de los riesgos potenciales existentes en el establecimiento”. En su fallo el Tribunal destacó que la prueba producida permitía considerar que “no surge del expediente judicial constancia de que la Municipalidad (…) haya ejercido la función de inspector y verificara las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene” del establecimiento, circunstancia ésta que generaba la responsabilidad estatal, por cuanto “el poder de policía del Estado es una función esencial que éste debe ejercer para cumplir los objetivos de interés general, entre los cuales se encuentra el atender a la seguridad de las personas”. Para cumplir tales fines, el municipio tiene la potestad de habilitar, fiscalizar y clausurar los distintos locales o comercios abiertos al público en el ámbito de su competencia. En tal sentido el ENRE, en la resolución 225/11, establece únicamente los recaudos mínimos que las instalaciones eléctricas interiores deberían cumplir a fin de evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública. En cuanto al ejercicio del poder de policía respecto de las instalaciones eléctricas internas de los usuarios, este control corresponde de acuerdo con los ordenamientos constitucionales y legales vigentes a cada jurisdicción local. Es decir, deberán arbitrar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos, en forma previa al otorgamiento de la habilitación municipal y/o de la constancia de inspección final de obra y/o de cualquier otro documento que consideren pertinente, con anterioridad a la conexión del nuevo suministro requerido por el usuario. Ahora bien, puede darse el caso que los municipios no cuenten con ingenieros electricistas, técnicos electricistas o electrotécnicos, que son los habilitados –a base del nivel de potencia– a inspeccionar y que cuentan con el conocimiento y la incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el colegio técnico o profesional de la jurisdicción y que van a inspeccionar una instalación realizada por una empresa, un profesional o un técnico habilitado. En tal caso el ENRE contempló la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes indicados mediante la emisión de una certificación o Declaración de Conformidad de las Instalaciones (DCI), que deberá ser emitida tras una inspección previa y la verificación de tales instalaciones por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en el colegio técnico o profesional de la jurisdicción. El ENRE considera prudente recomendar la utilización de las reglamentaciones de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), en especial para aquellos casos en que los municipios no tengan sus propios reglamentos sobre instalaciones eléctricas interiores –como podría ocurrir en algunos casos de usuarios encuadrados en la Tarifa 1 Residencial monofásica, o para los casos en que deban realizarse declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas– como podría ocurrir en el caso de usuarios que piden suministro para las restantes categorías tarifarias (T1R trifásicos, T1G, T2 y T3 de baja tensión). Para mayor información se sugiere ver la resolución 225 del ENRE. Para finalizar, hay que tener presente que el municipio es el que tiene la potestad de arbitrar las medidas y reglamentar las condiciones que deben reunir todas las instalaciones eléctricas tendientes a la preservación de la seguridad pública de los habitantes, en sus respectivos ámbitos territoriales. Para los que estamos en la profesión, sabemos que la seguridad eléctrica es un tema que nos atañe a todos, es seguridad pública, sólo faltan los controles. (*) Ingeniero, director del proyecto “Uso seguro y eficiente de la electricidad”, de la Facultad de Ingeniería (UNC).

MIGUEL MADURI (*) maduri@neuqnet.com.ar

En la región faltan regulación y control sobre instalaciones en inmuebles, materiales, uso de la energía eléctrica en la vía pública y la capacidad de los que realizan el trabajo.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios