Las cárceles secretas de la CIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó días atrás a Polonia por permitir que en su territorio se llevaran a cabo interrogatorios y retenciones de personas por parte de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos.

Los jueces condenaron al país europeo a indemnizar con 100.000 euros a dos hombres que fueron detenidos como sospechosos de perpetrar actos de terrorismo y luego alojados y torturados en una de esas prisiones secretas entre el 2002 y el 2003.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, consideró que Polonia había colaborado en alguno de los vuelos mediante los cuales se practicó el traslado secreto de prisioneros, además de facilitar a la CIA apoyo logístico para el establecimiento de prisiones secretas.

Los demandantes resultaron ser un hombre de origen palestino y otro saudita, quienes fueron capturados en Pakistán y Dubai respectivamente y después trasladados al centro de detención de Guantánamo.

Los jueces consideraron que las investigaciones independientes realizadas por el Consejo de Europa, así como los testimonios de expertos y los diversos documentos reunidos al respecto, constituyen pruebas convincentes respecto de la situación alegada por los demandantes sobre su detención y trato.

A criterio del tribunal, Polonia conocía la naturaleza y los objetivos de las actividades que la CIA llevaba a cabo en su territorio, no obstante lo cual cooperó en la preparación y puesta en marcha de algunas de esas operaciones secretas, como las detenciones o los vuelos de traslado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también denominado Corte Europea de Derechos Humanos, es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.

Se trata de un tribunal internacional ante el cual quien se considere víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o de cualquiera de sus protocolos adicionales puede recurrir tras haber agotado la vía judicial interna de su respectivo Estado.

Vale recordar que en el 2006 un informe del Consejo de Europa probó que la agencia estadounidense había realizado numerosas detenciones ilegales en territorio europeo. Tanto es así que actualmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene pendiente pronunciarse en casos similares que involucran a Rumania y Lituania.

Los centros clandestinos de detención de la CIA -también llamados “black sites”- son sitios de detención o prisiones secretas operadas por esa agencia, generalmente ubicados fuera del territorio continental estadounidense y de su jurisdicción y bajo poco o ningún control político o público.

El expresidente George W. Bush reconoció la existencia de esos centros durante un discurso el 6 de septiembre de 2006. Sin embargo, en noviembre del 2005 la situación había sido denunciada por el diario “The Washington Post” y tiempo antes inclusive por algunas organizaciones de derechos humanos.

Si bien ningún país europeo ha confirmado que haya alojado centros clandestinos de la CIA, de acuerdo con un informe de la Unión Europea de febrero del 2007 la agencia norteamericana había operado hasta entonces 1.245 vuelos a través del territorio europeo.

Dicho documento lamenta que “los países europeos hayan estado cediendo el control sobre su espacio aéreo y aeropuertos, al hacerse los desentendidos o admitiendo vuelos operados por la CIA que, en algunas ocasiones, estaban siendo usados para el transporte ilegal de detenidos”.

Las cárceles secretas de la CIA remiten a un verdadero limbo jurídico y a un ámbito de no derecho en la comunidad internacional de nuestros días, a punto tal de constituir un acabado ejemplo de lo que alguna doctrina jurídica ha definido como “derecho penal del enemigo”, opuesto y en contradicción con el derecho penal de los ciudadanos; derecho penal del enemigo que no se orienta a reaccionar frente a conductas que hubieran lesionado un bien jurídico en particular sino que se constituye como un dispositivo normativo destinado a criminalizar determinados estados de sospecha, disciplinar a personas provenientes de ciertos ámbitos socioculturales y hacer de los centros de detención verdaderos campos de concentración y tortura.

MARTÍN LOZADA (*)

(*) Juez penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos

OPINIÓN


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