Lo que dice la norma

La Secretaría de Energía de Nación creó un Registro de bocas de expendio de combustibles líquidos, consumo propio, almacenadores, distribuidores y comercializadores de combustibles e hidrocarburos a granel y de gas natural comprimido.

MEDIO AMBIENTE

En el apartado «condiciones de cierre transitorio y/o definitivo de la actividad» especifica:

Art. 34. – Los tanques, cañerías conexas y/u otras instalaciones de combustibles e hidrocarburos que permanezcan fuera de servicio por un tiempo superior a los DOCE (12) meses, tendrán que ser cegados llenándolos con agua, previa eliminación del producto y certificación por empresa auditora habilitada. De ponerse nuevamente en servicio deberán efectuárseles las pruebas de hermeticidad y demás ensayos correspondientes debidamente certificados por empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía caso que esta situación se mantuviera al vencimiento del período de vigencia de las pruebas de hermeticidad, o se decidiera la desafectación definitiva, o que la Secretaría de Energía y/o cualquier otra autoridad jurisdiccional correspondiente disponga la inhabilitación definitiva de los mismos, deberán ser retirados o anulados de acuerdo con las normas del Decreto N° 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, cuyo cumplimiento deberá ser certificado por empresa auditora habilitada quien deberá comunicar lo actuado al municipio de la jurisdicción correspondiente.

Art. 35. – Cuando por cualquier motivo se proceda al cierre definitivo de una instalación que haya sido destinada al almacenaje de combustibles, solventes u otros hidrocarburos similares, y se intentare dar otro destino al predio, la autoridad jurisdiccional correspondiente deberá exigir al propietario del mismo la erradicación de las instalaciones existentes destinadas al almacenamiento de los mismos (tanques, cañerías y accesorios), certificada por empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía. Será competencia de la autoridad jurisdiccional correspondiente requerir la contratación y ejecución de un estudio hidrogeológico a realizar por empresa especializada, a fin de certificar la inexistencia de contaminación con hidrocarburos en el predio. En caso de verificarse la existencia de contaminación deberán encararse las acciones que el estudio determine.


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