Los cupos discriman a los sectores de la sociedad

La discriminación la podemos visualizar en aquella acción u omisión practicada por personas, grupos o instituciones que producen desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades, tales como comida, servicios de salud, educación o empleo, en favor o en contra de un grupo social y sus miembros. En esa línea de pensamiento, discriminar constituye un acto de separación o formación de grupos sociales a partir de determinados criterios de vida.

Si reflexionamos en ese contexto acerca de la nueva ley provincial que establece el cupo laboral del 1% de la Planta de Empleados Públicos para ser otorgado a personas trans, podemos inferir que la misma norma –en su propio contenido– se encarga de discriminarlos.

En ese sentido, si una persona trans resulta igual que cualquier otra en lo relacionado con la asistencia de derechos, el hecho de incluirla dentro de un determinado cupo la posiciona en un segmento social que inicialmente la beneficia y paralelamente a ello la termina marginando de los demás.

Con el criterio adoptado por el parlamento rionegrino, también existen otros grupos sociales que al sentirse no incluidos laboralmente podrían solicitar la sanción de una norma similar con los mismos derechos que el grupo mencionado.

Dentro de estas peticiones que podrían requerir el beneficio podrían encontrarse los integrantes de las comunidades aborígenes y/o miembros de las iglesias cristianas, quienes emulando a los trans podrían requerir el otorgamiento de dicho porcentaje (1%) para ingresar a trabajar en el Estado.

Por otra parte, se intuye que la primera condición que debiera regir para el postulante a trabajar en el Estado debería ser que reúna las condiciones de idoneidad y aptitud para la función a desempeñar y, posteriormente, cumplimentar el resto de los requisitos, como puede ser su condición.

Debería ingresar la persona idónea para el servicio y en forma posterior valorar su condición de persona trans.

Para finalizar, si el proyecto fue aprobado por mayoría, seguramente los legisladores han formulado un análisis más exhaustivo que esta valoración “posnorma”, descartando un interés político, solamente dirigido a lograr el bienestar general de estas personas que antiguamente eran rechazadas por la sociedad.

Como conclusión podemos afirmar que se ha legislado para lograr el otorgamiento de un derecho que conlleva un beneficio destinado a una minoría, cuando –en décadas pasadas– las personas transexuales eran tristemente rechazadas por el colectivo. Justamente de eso se trata el gobernar, contemplar también a las minorías en la acción de gobierno, porque ellas también merecen ser beneficiadas y las autoridades tienen la obligación de escuchar y abordar sus requerimientos.

*Docente, exconcejal del PJ


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