El intendente de Bariloche vetó la ordenanza que regulaba las aplicaciónes de transporte privado

El jefe comunal Walter Cortés dictó este viernes la Resolución que veta parcialmente la ordenanza que había sido sancionada en noviembre pasado por el Concejo Municipal. Advirtió varias inconsistencias en la norma.

La ordenanza sancionada días atrás por el Concejo municipal de Bariloche, que regulaba las aplicaciones o plataformas de transporte privado de pasajeros en el ejido municipal, como Uber o Cabify, se cayó. El intendente Walter Cortés vetó la mayoría de los artículos de esa norma.

La ordenanza vetada parcialmente por el intendente de Bariloche había sido sancionada en noviembre pasado por mayoría. Los concejales oficialistas votaron en contra.

Cortés indicó en la Resolución que dictó este viernes que la ordenanza 3547/2025 “tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros bajo modalidad “punto a punto”, contratados por medios digitales dentro del ejido municipal, a fin de establecer una norma que regule una actividad que actualmente carece de reglamentación específica”.

Plantea que «ordenar la actividad, garantizar seguridad a usuarios y conductores y asegurar condiciones equitativas frente a los demás servicios de transporte resulta razonable y necesario”.

“Sin embargo, del análisis del texto se advierte que diversos artículos exceden la competencia municipal, establecen restricciones desproporcionadas al ejercicio de la actividad, crean órganos y registros sin precisión en cuanto a su funcionamiento, ni previsión presupuestaria, lo que impide su promulgación con la redacción actual”, advierte el intendente, en la Resolución del veto parcial.


Los artículos vetados


En la Resolución indica que corresponde vetar el artículo 6 de la ordenanza, “por cuanto los requisitos para la prestación de servicios de transporte -RTO vigente, licencias habilitantes, seguros, inscripción en TISH y demás condiciones técnicas- ya se encuentran regulados mediante la Resolución Nº 00002610-I-2025 del Ejecutivo Municipal”.

Observa que “incorporar nuevamente esos requisitos en una ordenanza generaría superposición normativa y posibles contradicciones con la reglamentación”.

También, vetó los artículos 8 y del 10 al 15 porque “crean estructuras y funciones administrativas nuevas, sin precisión de integración, funcionamiento, financiamiento ni ubicación orgánica dentro del Municipio, en contradicción con la Carta Orgánica Municipal”.

Sostiene que el Capítulo IV de la norma crea el Revecoop, “en la que se limita a enunciar su existencia sin definir su integración, su dependencia jerárquica, los procedimientos internos de registración, los mecanismos de control y actualización, y falta de previsión presupuestaria para su funcionamiento». Y afirma que «esta omisión configura una laguna en la norma, generando una clara inseguridad jurídica”.

El veto alcanza al artículo 10, que “impone una limitación excesiva respecto de los vehículos autorizados para prestar el servicio, excluyendo vehículos que técnicamente podrían ser aptos, sin justificación objetiva, afectando el derecho a trabajar”.

El intendente de Bariloche, Walter Cortés, vetó parcialmente la ordenanza este viernes. (foto de archivo)

Un copo discrecional


Manifiesta en la Resolución que los artículos del 16 al 21 “establecen mecanismos de control, vigilancia y restricciones que inciden directamente sobre la libertad individual, el ejercicio de actividad, excediendo las facultades reglamentarias municipales”.

Además, agrega Cortes, “el artículo 16 fija un cupo máximo de 280 inscriptos en el Revecoop, cupo que no encuentra sustento en estudios de demanda del servicio, número de habitantes o necesidades efectivas del servicio, configurando un límite discrecional que restringe injustificadamente el acceso a la actividad”.

El intendente advierte que además el artículo 16 de la ordenanza vetada parcialmente “menciona la creación del registro de postulantes, pero sin definir los elementos esenciales de su funcionamiento -integración, autoridad competente, criterios de priorización, mecanismos de actualización- resultando incompleto”.

Cuestiona que “exige además que los inscriptos mantengan de manera permanente los requisitos de ingreso, lo que constituye una carga desproporcionada y que puede derivar en bajas automáticas, vulnerando los principios de razonabilidad”.


El Revecoop en la mira


Además, indica que el artículo 17 detalla la integración de una comisión veedora, “pero no ocurre lo mismo con el Revecoop, cuya integración no se establece, resultando particularmente inadecuado considerando que dicho Registro debería estar integrado, como mínimo, por la autoridad específica en materia de tránsito y transporte, junto con personal técnico idóneo”.

Cortés menciona que el artículo 18 remite genéricamente al “control y seguimiento”, “pero no establece cómo serán realizados, con qué periodicidad, ni cuáles serán las consecuencias del incumplimiento, otorgando un margen excesivo de discrecionalidad”.

Mientras que el artículo 19 de la norma “otorga facultades excesivas a la comisión veedora, que no tiene atribuciones resolutivas ni de interferencia directa, generando una contradicción entre el carácter consultivo del órgano y las potestades que se le asignan”.

En cambio, el artículo 21 resulta en su redacción, “discriminatorio o desigual en relación a los conductores que ya prestan servicio público de taxis y el servicio diferenciado de traslado de pasajeros de remise”.

Puntualiza que “los artículos 25 y 26 de la ordenanza prevén la privación o pérdida de bienes como consecuencia de determinadas infracciones relacionadas con el servicio , en términos tales que la sanción excede el ámbito de una multa administrativa y se aproxima a una verdadera confiscación de bienes”.

Destaca que el artículo 17 de la Constitución Nacional establece que la propiedad es inviolable, prohibiendo expresamente las confiscaciones. Y destaca que “si bien el Municipio cuenta con facultades para imponer sanciones administrativas (multas, suspensión de habilitaciones, inhabilitaciones, etc.) dentro del poder de policía, dichas sanciones deben ser proporcionadas, razonables y respetuosas del derecho de propiedad”. Por todas esas razones, Cortés resolvió vetar parcialmente la ordenanza.

Los concejales deberán resolver si insisten con la ordenanza tal como fue sancionada en noviembre pasado o si aceptan el veto del intendente Walter Cortés. (foto de archivo)

Cómo sigue el procedimiento


La Carta Orgánica Municipal ordena que las ordenanzas vetadas parcial o totalmente por el Intendente, “regresarán al Concejo con las observaciones realizadas que impusieron su veto”.

Establece que “en caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos del Cuerpo, éste deberá promulgarla”.

La COM determina que “de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción”. Y prevé que el Concejo Municipal “deberá expedirse sobre la ordenanza vetada en un plazo no mayor de 30 días hábiles”.


La ordenanza sancionada días atrás por el Concejo municipal de Bariloche, que regulaba las aplicaciones o plataformas de transporte privado de pasajeros en el ejido municipal, como Uber o Cabify, se cayó. El intendente Walter Cortés vetó la mayoría de los artículos de esa norma.

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