No aceptarán documentos con corrector

El Registro de la Propiedad sugiere salvar errores de otro modo

VIEDMA (AV).- La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble rechazará de aquí en adelante aquellos documentos que tengan subsanados pequeños detalles con líquido corrector, según la disposición Nº 57. La medida ordena directamente que los agentes registrados o usuarios deberán abstenerse de utilizar la “gotita” o “cinta” en todos los trámites que ingresan al organismo. Exige que deberá salvarse toda enmendadura o “raspadura” y /o interlineado en el rubro “observaciones” de cada formulario, antes de la firma y sello del profesional o usuario. Esta podrá hacerse a máquina o bien en puño y letra, a excepción de primeras o ulteriores copias de escrituras públicas que deberán ser salvadas de puño y letra de acuerdo al Código Civil. Los agentes registradores deberán inhibirse de corregir, completar o escribir la documentación que llega al organismo, de acuerdo a lo dispuesto por su titular Carolina Montironi. Estas limitaciones surgieron al observarse una “mala” práctica habitual de documentación con estas características, ya sea para la registración, anotación de títulos o medidas cautelares, y además se pretende mantener la seguridad jurídica contra la adulteración o falsificación. En el Registro explican asimismo, que la medida tienen carácter preventivo para los nuevos trámites, resguardar intereses de terceros, y ahora con esta disposición los empleados directamente podrán rechazar trámites por Mesa de Entrada para evitar ulteriores inconvenientes. Las aclaraciones oficiales son que “no se llegará a instancia de falsificación porque directamente el documento no ingresará al organismo”.


VIEDMA (AV).- La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble rechazará de aquí en adelante aquellos documentos que tengan subsanados pequeños detalles con líquido corrector, según la disposición Nº 57. La medida ordena directamente que los agentes registrados o usuarios deberán abstenerse de utilizar la “gotita” o “cinta” en todos los trámites que ingresan al organismo. Exige que deberá salvarse toda enmendadura o “raspadura” y /o interlineado en el rubro “observaciones” de cada formulario, antes de la firma y sello del profesional o usuario. Esta podrá hacerse a máquina o bien en puño y letra, a excepción de primeras o ulteriores copias de escrituras públicas que deberán ser salvadas de puño y letra de acuerdo al Código Civil. Los agentes registradores deberán inhibirse de corregir, completar o escribir la documentación que llega al organismo, de acuerdo a lo dispuesto por su titular Carolina Montironi. Estas limitaciones surgieron al observarse una “mala” práctica habitual de documentación con estas características, ya sea para la registración, anotación de títulos o medidas cautelares, y además se pretende mantener la seguridad jurídica contra la adulteración o falsificación. En el Registro explican asimismo, que la medida tienen carácter preventivo para los nuevos trámites, resguardar intereses de terceros, y ahora con esta disposición los empleados directamente podrán rechazar trámites por Mesa de Entrada para evitar ulteriores inconvenientes. Las aclaraciones oficiales son que “no se llegará a instancia de falsificación porque directamente el documento no ingresará al organismo”.

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