El arbitraje, un cambio de paradigma en la resolución de conflictos

Jimena Gallisa*


A la celeridad y flexibilidad en el procedimiento se suma la necesaria confidencialidad que rodea a las causas y su desarrollo, protegiendo los secretos de carácter comercial e industrial.


El sistema de arbitraje tiene varias particularidades y numerosos beneficios al adoptarse en materia contractual y societaria, tanto a nivel local, nacional e internacional. No se pretende un trabajo jurídico, sino divulgar esta práctica para conocimiento de empresarios, profesionales y otros posibles usuarios sobre este medio adecuado para resolver conflictos.

La creación de centros de arbitraje ha demostrado la importancia de su aplicación, por los beneficios que aporta.

En la región, se ha creado recientemente, el Tribunal de Arbitraje General, con sede en el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, en el que participan abogados de las provincias de Río Negro y Neuquén.

Cuenta con tres árbitros titulares, y tres suplentes, elegidos por concurso, con prestigiosos juristas del país.

Durante todo el 2022, se ha promocionado y difundido la utilidad del tribunal ante varias cámaras empresariales, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, autoridades gubernamentales de ambas provincias, fiscalías de estado, colegios profesionales, explicando la intervención como método de resolución de conflictos, en la suscripción de contratos comerciales y civiles, en la constitución de sociedades y ante acuerdos parasocietarios.

Los plazos exiguos de duración en causas que se someten a su jurisdicción, demuestran una de las ventajas propias del instituto, con los efectos consiguientes en las relaciones comerciales de los intervinientes y en la comunidad toda.

Y ello se produce porque el Tribunal está organizado y estructurado sobre la base de un Reglamento y Disposiciones Complementarias que otorgan flexibilidad al trámite, a la par de protección de los derechos fundamentales de defensa; y en todo lo no previsto en ellos, se está a la voluntad de las partes y, en su defecto, a la decisión de los árbitros.

Más rápido, más flexible


Así las cosas, a la celeridad y flexibilidad en el procedimiento se suma en el arbitraje la necesaria confidencialidad que rodea a las causas y su desarrollo, protegiendo los secretos de carácter comercial e industrial.

Por lo tanto, de la manera indicada, son los propios interesados los facultados a proponer o elegir árbitros, lo cual tiene importancia por la materia en debate y la especialidad propia de cada una de los indicados árbitros.

Otro de los aspectos importantes a considerar es que los árbitros, como abogados, se desempeñarán dentro del proceso, y dictarán el laudo, en base a normas legales.

Se advierte una diferencia sustancial con el proceso judicial, ya que en el arbitraje, las partes pueden acordar determinadas modificaciones a las normativas procesales propias de los reglamentos; y son los árbitros actuantes los facultados a resolver las cuestiones que se planteen en el trámite, acudiendo excepcionalmente a la justicia estatal para requerir su auxilio; por ejemplo, en el período de prueba (para efectivizar citaciones a testigos, en los hipotéticos casos que no concurrieran); traba de medidas cautelares, que si bien son resueltas por los árbitros requieren, en determinados casos, intervención para su cumplimiento; y ante el recurso de nulidad luego del dictado del laudo final, el cual se otorga con el criterio restrictivo establecido por las normas procesales de estilo.

Y en este último aspecto es importante destacar que, de acuerdo al Reglamento propio del Tribunal en consideración, el laudo es inapelable, lo que evita dilatar el procedimiento realizado en primera instancia (sin perjuicio de que las partes están facultadas para acordar la mencionada apelación, ya sea ante otro Tribunal arbitral o judicial).

Otra manera que tiende a reducir los plazos es la limitación de los incidentes procesales, tan propios de los trámites judiciales, como así también la preparación y concreción de las notificaciones.

Las audiencias


En las audiencias, declaran las partes, testigos, peritos, bajo la premisa de oralidad procesal, e inmediatez de los intervinientes con el árbitro presente, quien toma contacto inmediato con el expediente y con las partes desde que acepta el cargo, y comienza la etapa procesal, lo que es de fundamental importancia para el dictado del laudo final.

Para cumplir sus tareas, el árbitro debe rodearse de un secretario y personal que atienda pronta y efectivamente y esté a disposición de las partes y sus letrados .

Es fundamental destacar que el sentido del arbitraje, es proteger la conservación de la relación contractual y/o societaria, motivo del debate, lo que redunda en un número importante de casos que se concilian en pos de dicha conservación.

Sobre la base de lo antedicho, nos preguntamos ¿por qué el empresario, el abogado y el público en general, deben acudir a la adopción del arbitraje, ante los innumerables problemas que se plantean en la vida de negocios , acudiendo al ámbito judicial, y encontrarse más de una vez al final del camino ante estados de insolvencia o falencial del perdidoso?

La respuesta está en la difusión y el cambio de paradigma cultural, en la utilización del instituto. Es por ello, que la difusión que promovemos, a través de la formación y divulgación continua en Colegios de profesionales, universidades y medios de comunicación, advirtiendo el interés de los concurrentes en adentrarse en el conocimiento del sistema arbitral y de su práctica, apreciando que es prioritaria la adopción de medios extrajudiciales de resolución de conflictos que protejan sus derechos, obteniendo una pronta solución al diferendo que pudiera plantearse.

Es indudable que tales ideas implican un cambio de mentalidad. En definitiva, se advierte una mayor inclinación a su adopción, máxime en el ámbito internacional y gradualmente en el local o doméstico; amparado por el dictado de leyes que, en general, parten de la Ley-Modelo de UNCITRAL (Comisión de la Naciones Unidas por el Derecho Mercantil Internacional), del año 1985.

Ello requiere de un necesario conocimiento del sistema, a la hora de contratar y, por consiguiente, un adecuado asesoramiento sobre el alcance del mismo en función de la pertinente operación, como de la normativa propia de la institución a acudir.

Implementándose el arbitraje en mayor medida se contribuirá, además, a descomprimir la labor judicial, y a adecuarse y complementarse, como es propio en la práctica de países extranjeros.

* Abogada. Secretaria letrada del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de Neuquén.


Comentarios